Jueces del Juicio a las Juntas, contra la reapertura de causa por abuso en un camping de Miramar
Los reconocidos juristas se expresaron en contra de una decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
León Carlos Arslanian, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Ricardo Gil Lavedra, los jueces del mundialmente famoso Juicio a las Juntas Militares de 1985, decidieron apoyar los amicus curiae presentados en la causa del Camping "El Durazno"-
Se sumaron así a la lista de prestigiosos juristas, académicos, profesores y abogados de todo el país que cuestionan la realización de un nuevo juicio tras el veredicto absolutorio recaído en dicho caso, en el que tres jóvenes fueron absueltos por un jurado popular tras haber sido acusados por el presunto abuso de una menor de 14 años en diciembre de 2019 en un camping de la ciudad de Miramar.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió abrir el recurso de las defensas y resolverá la cuestión.
El Juicio de Nuremberg, Los Procesos de Tokyo y el Juicio a las Juntas Militares son los juicios más célebres de la historia. De allí el inmenso prestigio que adquirieron los jueces que tuvieron a su cargo el juzgamiento de esos crímenes contra la Humanidad, renovado hoy por el éxito mundial de la película Argentina 1985.
En 2021, el jurado absolvió a los tres acusados del caso. La fiscalía aceptó la decisión por carecer de recurso, pero la querella particular planteó la inconstitucionalidad de la norma que le impide recurrir la absolución y también planteó que los delitos sexuales debían ser juzgados por jueces técnicos y sin jurados por disposición de la Convención de Belen do Pará y la CEDAW.
La cuestión ya había sido tratada y decidida reiteradas veces por el Tribunal de Casación y la SCJPBA en contra de lo pretendido por la querella.
Sin embargo, en una anómala decisión, los jueces Violini y Borinsky de la Sala III del Tribunal de Casación Penal anularon el veredicto de no culpabilidad, alegando una cuestionada nulidad de orden público. No trataron el pedido de inconstitucionalidad, pero ordenaron hacer el juicio de nuevo ante otro jurado.
Los abogados defensores recurrieron ante la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, quien tiene ahora que resolver ahora la cuestión.
En agosto de 2023, destacadas organizaciones y personalidades del derecho y la Universidad de todo el país, se presentaron ante la máxima autoridad judicial provincial en dos amicus curiae para lograr que la SCJPBA revierta esa decisión.
Desde ese momento, decenas de personalidades comenzaron a adherir a esos dos amicus curiae, siendo los jueces del Juicio a las Juntas Militares los más resonantes.
Todo lo cual no hace sino resaltar la importancia del apoyo unánime e inequívoco de estos célebres jueces a la protección del sistema de juicio por jurados y sus notas esenciales.
Cuáles fueron los argumentos de los jueces del Juicio a las Juntas
Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma, con sendas notas, ratificaron que un veredicto absolutorio en un juicio por jurados e irrecurrible por las querellas.
“A lo largo de mi carrera, en los diversos ámbitos en los que he interactuado, he defendido el correcto funcionamiento de las instituciones jurídicas de la república, con apego a sus principios rectores”, planteó Valerga Aráoz al cuestionar el escenario surgido de este caso y defender la legislación vigente para este tipo de procedimientos.
Guillermo Ledesma y Ricardo Gil Lavedra dijeron: "Hemos desempeñado una larga carrera pública en la vida política y judicial argentina con un denominador común, que es la defensa irrestricta de la democracia, la República, el Estado de Derecho y los derechos humanos".
"El juicio por jurados es por antonomasia el símbolo mismo de la participación ciudadana directa en la administración de justicia y, por eso, es necesario preservar su delicado mecanismo de funcionamiento para no desvirtuarlo".
"Los amicus curiae aciertan al señalar que el empleo de nulidades no provocadas por el acusado o su defensor no debe ser empleado para vulnerar por vía oblicua un veredicto absolutorio y provocar un segundo riesgo de enjuiciamiento y de condena, señalado oportunamente por nuestra CSJN en el célebre fallo Mattei de 1968".
“Tal forma de proceder afecta al corazón del sistema de jurados”, afirmó León Carlos Arslanian en su escrito y manifiesta que “los veredictos de no culpabilidad (…) impiden al acusador recurso alguno”.