Aída Kemelmajer de Carlucci: "La ley de eutanasia requiere de un debate democrático"
No solo es una de las referentes más destacadas a nivel nacional e internacional al momento de desplegar sus conocimientos en materia de derechos y aportar a la actual legislación formas más ágiles de resolver las demandas sociales. Aída Kemelmajer de Carlucci (77) es doctora en derecho, fue ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y, entre muchas otras huellas que ha dejado su impronta en la jurisprudencia vigente, hay que decir que es ella quien aportó todo su bagaje previo e investigó largamente con el fin de sentar las bases que dieron origen al anteproyecto que dio lugar al actual Código Civil y Comercial Argentino, reformulado en 2015 bajo la premisa ineludible de adaptar las leyes nada menos, que a las necesidades de los argentinos en todos los niveles de su vida cotidiana.
Hoy, cuando aún quedan numerosos debates sociales por resolver, Carlucci no escatima explicaciones a la hora de “bajar” al lenguaje cotidiano aquello que aparece en la letra de proyectos y artículos anclados en la jurisprudencia actual. Con lenguaje sencillo, la académica honoraria de destacadas universidades internacionales ha sabido deshilvanar cada tramo del Derecho para anclarlo a las realidades que hoy atraviesan a los seres humanos. Lo hace con claridad, respeto y con el tono cordial que caracteriza su impronta; siempre dejando la puerta abierta a nuevas voces y miradas. Incluso a la hora de profundizar en temas que hacen a la propia existencia humana, como la vida y la muerte.
Luego de acompañar al legislador nacional radical Alfredo Cornejo a una exposición que se realizó el lunes en el Universidad Nacional de Cuyo, donde se volvió a plantear la existencia del proyecto de ley relacionado a permitir a las personas que atraviesan por dolorosas enfermedades terminales e invalidantes y sin posibilidades de recuperación, a elegir morir con la debida asistencia médica y técnica, con la mayor cantidad de condiciones óptimas posibles. Desde ese punto de vista, la propuesta relacionada a la “buena muerte” o eutanasia, buscará volver a ser puesta en discusión por el senador nacional en el Congreso.
Con el objetivo de profundizar en la temática que podría volver al centro del debate social, MDZ entrevistó a la destacada jurista:
-En principio, ¿cuál es el concepto de eutanasia?
-Los fundamentos del proyecto definen la eutanasia como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad expresa de la propia persona y con el fin de evitar un sufrimiento”. Más allá de la gran cantidad de definiciones, creo que es bastante aceptable, por responder a los aspectos básicos:
a) Es un acto deliberado; o sea, la persona que decide ha sido previamente informada y ha podido tomar una decisión libre
b) Dar fin a la vida: o sea, ese acto produce la muerte; por eso, algunos hablan de eutanasia activa, no meramente pasiva, como es el supuesto de no proveer medicación, con conocimiento de que esa omisión puede llegar a producir la muerte. Para la Corte Suprema de la Nación, la palabra eutanasia debe aplicarse solo a la eutanasia llamada activa.
c) La muerte se produce porque lo pide expresamente la persona que desea poner fin a su vida.
d) No cualquier persona que quiere terminar con su vida encuadra en el concepto de eutanasia; debe querer poner fin porque no quiere seguir sufriendo por razones de carencia de salud.
-¿Por qué se habla de "buena muerte" y no de "muerte digna"?
-La llamada “muerte digna” está regulada por la Ley N° 26.529, modificada por Ley N° 26.742, que establece los derechos del paciente. El artículo 2 inciso e regula la autonomía del paciente y dice que tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Para profundizar en este punto, Kemelmajer comparte el texto citado: “En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.
"Se advierte que estos supuestos pueden llevar a la llamada eutanasia pasiva, pero no a la activa que es la que se pretende regular", aclara.
-¿En qué difieren estos conceptos?
-Algunos autores utilizan la expresión muerte digna para todo tipo de situación. Los autores del proyecto, con buen criterio, pretenden regular la situación no prevista en las leyes vigentes; por eso, la han llamado directamente eutanasia o muerte buena, que responde a la etimología de la palabra (en griego, eu, buena, Thanatos, muerte).
-¿Qué se busca implementar en la actual jurisprudencia con el proyecto existente para implementar y regular esta práctica?
-El proyecto no busca implementar en la actual jurisprudencia. Al contrario, pretende que el tema no se judicialice. Para eso, los médicos y las instituciones de salud deben contar con una norma clara que establezca el derecho del paciente y la obligación del sistema de salud de prestar ayuda para morir a la persona que, suficientemente informada, haya expresado esa voluntad porque sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
-¿En qué preceptos se ampara en materia de derecho?
-Se ampara en las convenciones internacionales de derechos humanos y en la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos, que señala como un derecho básico, el derecho de toda persona a su autonomía, o sea, a tener su propio proyecto de vida y, consecuentemente, a ponerle fin en las situaciones excepcionales que acabo de mencionar.
-En los casos en que la persona no esté en condiciones de solicitarla debido a su deterioro físico y/o mental, ¿las familias podrían hacerlo?
-La ley prevé que toda persona, cuando está en condiciones, pueda hacer un documento, llamado "directiva anticipada", en el que establece qué es lo que quiere para el momento en que se encuentre imposibilitada de decidirlo.
-En los países donde esta práctica está regulada, ¿cuál ha sido el balance general en materia de derechos individuales?
-Se reconoce que la ley respeta esos derechos individuales. Los supuestos de personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y a las que se le pone fin a su vida sin su voluntad (de la que dan cuenta en algunas ocasiones los medios de comunicación masiva), suceden generalmente en los países que no han regulado la eutanasia.
-Los argentinos, ¿estarían preparados para una ley de esta índole, teniendo en cuenta los aspectos culturales y religiosos que caracterizan a nuestra sociedad?
-La ley requiere un debate democrático, que pretendemos se dé en el congreso de la Nación como corresponde en una República como la que pretendemos tener.
Perfil de una referente mendocina
Aída Kemelmajer de Carlucci nació en Mendoza en 1945. Es doctora en Derecho, egresada de la Universidad de Mendoza. Es miembro de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires y académica honoraria de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid y correspondiente de las academias paraguaya y colombiana de derecho y de la academia de Córdoba.
En 2016 mereció el premio Konex de Brillante en Humanidades en 2016. Fue Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y es profesora honoris causa de las Universidades de Paris Val de Marne y Montpellier en Francia.
También ha sido elegida con el mismo grado honorífico por las universidades nacionales de Rosario, Córdoba, Tucumán, el Comahue, Cuyo, del Sur, del Noreste y Mendoza.
Es profesora honoraria de universidades argentinas, peruanas y mexicana. Pero además su trayectoria ha estado marcada por las numerosas conferencias brindadas en Argentina, Alemania, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile e incluso China.
También ha compartido sus conocimientos frente a miles de personas en Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Honduras, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Rumania, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela.
Es autora de numerosos libros, publicista e integrantes la comisión redactora del anteproyecto que sirvió de base al código civil y comercial argentino vigente desde 2015.

