Desde ahora las empresas deberán tener guardería o jardín maternal
A partir de ahora y con un plazo máximo de un año todas las áreas de trabajo que cuenten con una planta de más de cien personas, tendrán la obligación de adecuar sus establecimientos para propiciar espacios para el cuidado de bebés, niños y niñas del personal a cargo. Así lo dispuso hoy el presidente Alberto Fernández, luego de firmar un decreto (el 144/2022), donde se establece la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744/74.
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De acuerdo a la medida (que viene a reafirmarse luego de que la Corte Suprema de Justicia evaluara la reforma de la normativa nacional el año pasado), sea cual fuere la modalidad de contratación aplicada por los empleadores, todas las personas que tengan pequeños a cargo con edades de 45 días a tres años, deberán contar con un jardín maternal garantizado por sus empleadores mientras desempeñan su labor.
Tal como fue establecido, además se deberán integrar a quienes presten servicios fuera del establecimiento principal de la empresa o compañía; es decir aquellos trabajadores/as que desarrollen actividades de manera externa al edificio. Pero además, la norma que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla la posibilidad de implementar consorcios para la creación de jardines maternales en el caso de los establecimientos que se encuentren dentro de un mismo parque industrial o bien, a una distancia menor a dos kilómetros entre sí.
También se podrá aplicar la subcontratación de esos espacios de cuidado y en el caso de no disponer de lugar físico, las firmas tendrán la obligación de pagar “una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
En ese sentido, se aclara en la reglamentación, que “se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
El monto que los empleadores deberán reintegrar al/la trabajador/a, deberá ser equivalente al 40% del salario mensual en concepto de “pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas”. En el caso de que el monto a pagar por el jardín o guardería sea menor al porcentaje estipulado, entonces se costeará el monto equivalente a la cuota mensual de la institución.
Luego de cumplido el plazo de un año estipulado por las autoridades, las empresas que no cumplan con esta medida, incurrirán en una infracción laboral de gravedad. “Se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”, advirtió el Gobierno.

