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La mediatización del caso Dalmasso ¿puede influir en la condena?

El asesinato de Nora Dalmasso es uno de los casos policiales más resonantes de Argentina. ¿Cómo puede afectar la mediatización del caso en el jurado que será parte del juicio que inicia hoy?
La mujer fue asesinada el 25 de noviembre de 2006 Foto: Archivo MDZ
La mujer fue asesinada el 25 de noviembre de 2006 Foto: Archivo MDZ

Los juicios por jurado están previstos en la Constitución Nacional desde 1853 pero tomaron relevancia desde que se reglamentaron en 10 provincias argentinas. Algunos ven con cierta curiosidad el procedimiento que, a pesar de tener un nombre similar, no tiene demasiadas semejanzas con los juicios que muestran las películas norteamericanas. A partir de los casos como el de Nora Dalmasso, Gil Pereg o Norma Carletti, surgen interrogantes en torno a la hipermediatización y el impacto que puede tener eso en el procedimiento.

Los juicios por jurado son un tipo de enjuiciamiento que se lleva a cabo en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar, ajenos al Poder Judicial, debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. En Argentina este procedimiento está regulado en la provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut.

La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares que tienen distintas trayectorias y fueron elegidos luego de un procedimiento estricto que asegura que quienes participan serán objetivos y basarán sus decisiones en las pruebas incluidas en el juicio. Sin embargo, cuando se trata de casos mediáticos como el de Nora Dalmasso donde las pruebas y el seguimiento que se hizo a través de los medios de comunicación fue exhaustivo, ¿hay riesgo de que el proceso y las decisiones estén contaminadas por la mediatización del caso?.

Cada provincia adopta distintos sistemas, la mayoría adopta juicios por jurado plenos con ciudadanos, a excepción de Córdoba que tiene juicio escabinado, que es aquel integrado por legos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un cuerpo colegiado a cargo de todas las etapas controvertidas del procedimiento judicial: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el establecimiento de la pena.

"El sistema que tiene Córdoba es el mejor ya que cuenta con tres jurados populares y tres técnicos para evitar sentencias contradictorias. Dentro del propio jurado hay jueces técnicos que orientan pero no pueden definir sobre cuestiones técnicas, es el mejor sistema", explicó el abogado penalista Pablo Cazabán.

El juez técnico es la persona que está capacitada para superar esas influencias y hay un reaseguro dado por la obligación de fundar la sentencia. "Cualquier sesgo o prejuicio va a surgir de los propios fundamentos. No ocurre esto con los juzgados populares...soy proclive a que haya una mínima fundamentación aunque no está previsto en la ley", dijo el letrado.

"Los jurados populares pueden dar sus razones lógicas por las que consideran a la persona responsable sin caer en una fundamentación que técnica",  destacó y agregó: "Los prejuicios o influencias en una fundamentación de un juez técnico se advierten en cambio en el jurado popular no tenemos esa posibilidad". 

Según el penalista hay algunos filtros que no son tan efectivos, la selección del jurado es el primero. "Se pueden hacer preguntas para determinar si esa persona está influenciada por la opinión pública o tiene una opinión formada sobre el tema pero no hay un certeza sobre la objetividad de la misma en relación al caso. La influencia siempre es un riesgo latente...", destacó Cazabán y agregó: "El imputado debería tener la posibilidad de elegir el sistema o tipo de juicio como sucede en Buenos Aires para garantizar el principio de igualdad y garantías constitucionales"

El sistema de mayorías también difiere según la provincia, en el caso de Córdoba, Buenos Aires y Neuquén es por mayorías. Mendoza tiene el sistema más rígido de todos ya que es por unanimidad.

"Es un instrumento bueno que tiene aceptación constitucional pero que tiene que ser regulado de forma adecuada para evitar cualquier injusticia porque se les da una responsabilidad muy grande a las personas que no tienen una capacitación previa. El Estado debería garantizar que las personas que son seleccionadas sean capacitadas", finalizó.

Detalles de la elección de los jurados

Los detalles del funcionamiento y la selección del jurado dependen de cada provincia. Los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, periodistas, entre otros, no pueden ser miembros del jurado. La defensa del acusado y la fiscalía pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de intereses u otras razones, una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.

En la provincia de Córdoba, el jurado popular es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los "crímenes aberrantes”, como violaciones seguidas de homicidio. En ese caso, el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación; se selecciona a 24 ciudadanos y queda constituido por los primeros ocho que acepten el cargo. Para hacer efectiva la condena es necesario contar con la mayoría y los jueces profesionales pueden estar en desacuerdo con el jurado.

Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.

En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse en ciertos casos, como por ejemplo, problemas de salud.