Vendimia 2022

Reina "blue": se expidió la Suprema Corte y le pasó la pelota al Gobierno

Los jueces suspendieron la vigencia de la ordenanza de Marcelino Iglesias y Guaymallén tendrá reina. El Gobierno deberá legitimar o no la elección de Julieta Lonigro.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad viernes, 25 de febrero de 2022 · 18:42 hs
Reina "blue": se expidió la Suprema Corte y le pasó la pelota al Gobierno

Un nuevo capítulo se definió en la causa que llegó a la Justicia en el marco de la polémica por la determinación del intendente de Guaymallén para no elegir una representante para participar en la elección general que cada año convoca a miles de personas en Teatro Griego Frank Romero Day, en el marco del Acto Central de la Fiesta Nacional de la Vendimia. Es que luego de la presentación realizada por la Comisión de Reinas Nacionales de la Vendimia (Corenave) ante la Corte local para lograr dar un aval al pedido de Julieta Lonigro, esta tarde la sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que el departamento que comanda Marcelino Iglesias debe llevar una reina que lo represente.

Julieta Lonigro trascendió en las redes sociales como la reina "blue", en sintonía con la connotación que guarda la expresión con su decisión de sostener su deseo de ser reina en una fiesta paralela que fue apoyada por la asociación de ex reinas vendimiales. La polémica no tardó en trasladarse a la justicia mendocina y esta tarde, la Corte compuesta por los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio resolvieron el tema mediante una medida cautelar que en líneas generales, da la razón a la comisión de ex soberanas provinciales y a Lonigro al determinar que Guaymallén debe llevar a la elección de la Reina Nacional de la Vendimia su propia candidata.

Así las cosas, la Corte determinó suspender la ordenanza municipal Nº 9196, que había sido emitida por Iglesias y solicita al Ministerio de Cultura de la Provincia su intervención para que -en el caso de que el departamento no convoque a una elección tradicional- defina si Julieta Lonigro cumple con los requerimientos para participar de la elección general.

Pero además, la medida cautelar contempla en el caso de ser necesario, la convocatoria a una audiencia pública para tratar "de fondo" la situación. 

En el marco de las definiciones puestas sobre la mesa por los jueces locales, se planteó la disidencia de Omar Palermo, quien entre sus argumentos sostuvo la "legitimidad democrática del Concejo Deliberante de Guaymallén" y sostuvo que faltaron argumentos que sostuvieran un “derecho a la elección” de reinas vendimiales y recalcó la necesidad de resignificar el patrimonio cultural con perspectiva de género. 

Al destacar el carácter provisorio de la decisión (debido a que se tarta de una medida cautelar), Palermo resaltó que la ordenanza de Guaymallén refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza. Esa decisión, sostuvo, debe "presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos".

Asimismo, Palermo descartó la legitimidad de "una elección realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén", y afirmó que ni las comisiones de reinas y virreinas ni Julieta Lonigro habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina “oficial”. 

Un apartado especial ocupó el rol de la perspectiva de géneros en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino.

Palermo explicó que “es inherente a este tipo de patrimonio su dinamismo y su vinculación innegable con el estadio de desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía”, y que “el reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra identidad social. Esto reconfigura, explicó el juez "lo que se considera patrimonio cultural inmaterial”.

Concluyó que “el enfoque de géneros resignifica fuera de toda duda el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación”.

 


El fallo de la Corte. 

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