PASO 2021: cuál es la sanción por no ir a votar
El voto en Argentina es un deber, pero también una obligación. Así lo establece la Constitución y lo reglamenta el Código Electoral. Es por eso que, quienes no se presenten a emitir su sufragio están expuestos a recibir sanciones.
Según el artículo 13: "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito".
Allí se establece una serie de excepciones: "Quedan exentos de esa obligación: a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación".
Los ciudadanos y las ciudadanas que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, a tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar al registro de infractores.
Sin embargo, esto no les quita su derecho de participar en las elecciones generales. Según el Código Electoral Nacional se impondrá una multa de $50 al infractor. El infractor es cualquier elector de entre 18 y 70 años que no haya emitido su voto ni acreditado una causal válida para su omisión.

