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Estos son los cambios en el Monotributo y así quedan las categorías luego de la sanción de la ley

La contadora Carolina Petra, de TGA auditores y consultores, explicó para MDZ Online las implicancias de los cambios en esta nueva norma. ¿Qué pasa con los contribuyentes que se excedieron en la facturación? ¿Cuál es el beneficio a los pequeños cumplidores? En la nota, un ABC imperdible.

Federico Croce
Federico Croce viernes, 23 de abril de 2021 · 17:00 hs
Estos son los cambios en el Monotributo y así quedan las categorías luego de la sanción de la ley

El Congreso sancionó la semana pasada la ley que introduce cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La misma se venía postergando y durante los primeros meses de 2021 se utilizaron las tablas de encuadre de las cuotas del año 2020.

En primer lugar hay un cambio con respecto a la actualización de los montos de facturación según las categorías; que estuvieron congeladas durante el 2020. El efecto de la inflación hizo que muchos contribuyentes subieran de escalas superiores a lo que hubiera correspondido o se vieran obligados a pasar al Régimen General como Responsables Inscriptos. 

La nueva tabla seria la siguiente:

Las cuotas contemplan el componente de Obra social y SIPA. En el caso de Mendoza, corresponde adicionar el monto de Ingresos Brutos, ya que el Monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Mendoza se encuentran integrados como un Sistema Único Tributario denominado MUM.

Contribuyentes que se excedieron en la facturación hasta el tope del 25%

En segundo lugar, la ley establece que los contribuyentes que se excedieron en la facturación que permite el Régimen Simplificado hasta un 25% del tope máximo tendrán la opción de mantenerse en el Monotributo, debiendo ingresar las diferencias entre los montos abonados y los nuevos montos establecidos. 

Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado y otro del componente previsional que será del 10% sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. Este cálculo habría que realizarlo desde el mes en que se excedieron y hasta diciembre de 2020. La inscripción en la máxima categoría habrá que registrarla a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.

Otra opción que puede considerarse es la de salir del Monotributo y pasar al régimen general, beneficiándose con las rebajas fiscales para los que tuvieron ingresos anuales hasta el 50% de la categoría Micro Empresa de las Pymes, que consisten una reducción del 50%, del 30% y del 10% del IVA a pagar para los primeros tres años, respectivamente. 

Las nuevas escalas serán retroactivas a enero de este año y la AFIP deberá definir como se deberán ingresar esas diferencias adeudadas o a favor que surgen de las cuotas abonadas y los nuevos valores.

También AFIP será la encargada de la recategorización de oficio y por única vez, aun cuando la adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de  2021 inclusive, en la categoría que les corresponda. Los Monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría; en caso de no hacerlo la falta de manifestación expresa por parte del contribuyente significa la aceptación con la categoría que fue asignada por la AFIP. 

Beneficio a Pequeños Cumplidores

La ley, en tercer lugar prevé que aquellos contribuyentes que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y que no tengan una facturación excedida en más del 25% podrán adherirse nuevamente al Monotributo sin esperar el plazo de tres años; en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas según la tabla PYMES. 

Si se excedieron en más de un  25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del IVA a pagar por tres años (50%, 30% y 10%), en la medida que sus ingresos anuales no superaron el 50% de la tabla Pymes para la categoría Micro empresa.

Excluidos del monotributo que superaron el 25% de facturación y no tramitaron baja

La ley establece un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las micro empresas de la tabla Pymes. 

Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar mensualmente, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores. Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal. 

También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.

La ley resolvió la incertidumbre que en enero se había generado al momento de recategorizarse, ya que no se sabía si haría con una tabla nueva o debería utilizarse la vieja. La recategorización se hará de oficio y recocerá los efectos de la Inflación en los parámetros de facturación. 

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