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La Secretaría de Comercio imputó a Havanna por "publicidad engañosa"

La empresa ahora tendrá 5 días para hacer su descargo y evitar sanciones de parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, imputó administrativamente a la empresa Havanna por presunta publicidad engañosa e incumplimiento de oferta en sus cuentas verificadas de redes sociales tras la broma del Día de los Inocentes que salió muy mal este martes.

La compañía realizó publicaciones en las que ofrecía una caja navideña con productos de la marca a todos aquellos que compartieran su número de CUIL y posteriormente indicaron que se trataba de una broma por el Día de los Inocentes. Para la Secretaría de Comercio se trató de un "engaño".

De esta manera, Havanna habría infringido el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (N°24.240), ya que la publicidad en su conjunto contiene información falsa sobre el ofrecimiento de productos y no cumple el deber de brindar información cierta, clara y detallada, indicaron desde la Secretaría de Comercio.

Además, agregaron que estas publicaciones también infringirían el artículo 7° de la Ley 24.240 que prevé las condiciones en las que se tiene que establecer una oferta o promoción. En ningún momento se establecen las bases de la promoción ofrecida por Havanna y no presenta fecha de inicio ni de finalización de la misma, como obliga la ley.

Por último, el comunicado de la Secretaría de Comercio destaca que el artículo 4° de la Ley 24.240 también contempla como información que debe brindarse lo establecido por el artículo 6° de la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo que determina que en cualquier publicidad que contenga bebidas alcohólicas tiene que tener visible la leyenda "Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años". En este caso no se cumpliría tampoco con el deber de brindar información ya que se muestran bebidas alcohólicas y no figura la leyenda correspondiente.

El comunicado cierra diciendo que la empresa tiene cinco (5) días hábiles para ofrecer su descargo frente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y posteriormente continuará el proceso administrativo para determinar si corresponden sanciones.