Eutanasia

Ley de interrupción voluntaria de la vida: otro proyecto mendocino para legalizar la eutanasia

El proyecto que presentaron los senadores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay busca que las personas mayores de edad tengan derecho a solicitar la interrupción voluntaria de la vida en determinadas circunstancias. ¿De qué habla el proyecto?

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad martes, 30 de noviembre de 2021 · 20:49 hs
Ley de interrupción voluntaria de la vida: otro proyecto mendocino para legalizar la eutanasia

El proyecto presentado por Julio Cobos y Pamela Verasay, que fue girado a las comisiones de Salud, Legislación General y Asuntos Penales del Senado de la Nación, adelanta en su primer artículo el objetivo de la ley que busca “reconocer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que ha de seguirse”. 

El proyecto detalla que la interrupción voluntaria de la vida puede realizarse de dos maneras: práctica eutanásica o muerte asistida. En ambos casos “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”. 

Los senadores de Juntos por el Cambio presentaron este proyecto apenas unos días después de que Alfredo Cornejo y Jimena Latorre presentarán en la Cámara de diputados el proyecto de “buena muerte”, también destinado a legislar la eutanasia

Ya desde el comienzo, los autores del proyecto se preocupan por aclarar términos como “práctica eutanásica”, “muerte asistida”, “objeción de conciencia sanitaria”, “consentimiento informado”, “enfermedad grave o incurable”, “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” y “médico responsable”. 

Al igual que en el proyecto presentado por Cornejo y Latorre en la cámara baja, es condición para solicitar la práctica eutanásica o la muerte asistida que el paciente tome la decisión en forma autónoma con información adecuada del equipo de salud. Luego de la petición deberán verificarse seis requisitos para que pueda realizarse la práctica: 

  • que el paciente sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable
  • que el paciente haya accedido  información clara y precisa sobre su proceso médico y en relación a las alternativas y posibilidades de actuación, incluyendo la posibilidad de acceder a cuidados paliativos
  • prestar consentimiento informado a la práctica. Este consentimiento, que será incluido en la historia clínica del paciente, deberá efectuarse por escrito y ante escribano público con presencia de dos testigos. Puede ser revocado en cualquier momento. 
  • quien solicite la práctica eutanásica o la muerte asistida debe ser mayor de edad, argentino o residente en el país por un término no menor a 12 meses, y ser capaz al momento de la solicitud. 
  • las solicitudes deben haber sido formuladas en forma voluntaria, por escrito u otro medio, con cumplimiento a las disposiciones de la ley. 

El proyecto aclara que “la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”. Asimismo, exige que “los establecimientos sanitarios que realicen la interrupción voluntaria de la vida adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal”. 

En el proyecto presentado por Cobos y Verasay se contempla la objeción de conciencia de los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica. Y señala que en el caso de que un establecimiento sanitario no cuente con profesionales para realizar la práctica “a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberá prever y disponer la derivación a un efector que realice la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante consultó”. 

El proyecto de ley contempla la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada provincia a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas. Y exige que los efectores de salud, obras sociales y prepagas incorporen la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”. 

Los autores argumentan que el proyecto de interrupción legal de la vida se basa “en la posible compatibilidad de derechos y principios fundamentales: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad y libertad o autonomía de la voluntad”. Señalan que quien busca la eutanasia no está en realidad decidiendo entre la vida y la muerte sino que decide “entre morir en las condiciones que escoge o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que considera indignas”. 

Este tipo de proyectos abren el debate sobre la dignidad, el valor de la vida y el buen morir, entre otros conceptos. Dejan al descubierto que, a pesar de precisarlos e incluso desearlos, son muchos los que no pueden aun acceder a cuidados paliativos.

A fin de avalar su postura, detallan que el debate sobre la eutanasia ya está abierto en el país y que este “derecho” a sido legislado en un puñado de países entre los que se encuentran Holanda, Bélgica, algunos estados de Estados Unidos y Suiza, entre otros. Aunque no siempre con la misma amplitud sino con condicionantes que hacen único cada caso. También toman como referencia Japón y España donde la ley se aprobó en marzo 2021. En la misma línea hacen referencia a la legislación colombiana, que permite la eutanasia desde 2015. 

Tal vez adelantándose a debates que se darán en la sociedad, insisten en la importancia de que la ley garantice “que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas”. 

“Si la muerte es el final de la vida, y está integrada desde un punto de vista biológico, el derecho a una vida digna debe conllevar también el derecho a una muerte digna”, dicen los autores del proyecto proponiendo la eutanasia como un derecho. Mientras que otros, más preocupados por acompañar a las personas en el último tramo de la vida, brindando cuidados paliativos, insisten en que todos los seres humanos deben tener derecho a una muerte digna y acompañada y que, como dice Loris María Bestani en su libro “La enfermedad como maestra”, “vivir bien es un desafío que vale la pena asumir y morir bien lo es también. Ante un diagnóstico de enfermedad desalentador y adverso, hay mucho y muy bueno por vivir si se tienen ciertas herramientas. Aprender a morir y aprender a vivir son en última instancia dos caras de una misma moneda, la del proceso de vivir y morir en el que todas las personas, a sabiendas o no, estamos embarcadas”.

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