Disposición

Hospitales y clínicas deberán presentar un formulario para seguir funcionando

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes estableció un nuevo formulario único que los efectores de salud como clínicas y hospitales deberán presentar en los próximos treinta días para continuar funcionando normalmente.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla miércoles, 6 de mayo de 2020 · 01:38 hs
Hospitales y clínicas deberán presentar un formulario para seguir funcionando
Foto: ALF PONCE / MDZ

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes estableció un nuevo formulario único que los efectores de salud como clínicas y hospitales de gestión privada deberán presentar en los próximos treinta días para continuar funcionando normalmente.

Debido a la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el 17 de abril pasado el gobierno provincial prorrogó por un año la habilitación de los establecimientos que figuren en el Registro Provincial de Salud como clínicas, sanatorios y hospitales, con el fin de continuar prestando los servicios sanitarios esenciales y evitar el riesgo de colapso del sistema de salud mendocino ante cualquier avance de la enfermedad.

En ese sentido, el organismo presidido por Ana María Nadal decidió aprobar mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el formulario de “Solicitud y Declaración Jurada para Habilitación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales” que las entidades prestadoras de servicios sanitarios tienen que presentar junto con otros documentos en Ventanilla Única antes del 6 de junio.

Además del formulario que actúa como una declaración jurada, las prestadoras deberán anexar otros documentos como la Constancia de Inscripción de AFIP, una copia del contrato de alquiler o comodato homologada por ATM, una copia del Estatuto Social y de la resolución emitida por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, el Convenio de Área Protegida y la matrícula y una fotocopia de DNI del director técnico del establecimiento, entre otros.

Ello permitirá a las clínicas, sanatorios y hospitales de gestión privada, no solamente estar autorizados a abrir sus puertas sino también a participar de las "estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos y asistir las emergencias sanitarias", en el marco de las facultades adoptadas por el Ministerio de Salud.

Resolución Nro: 884

Fecha: 05-05-2020

MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2020

Visto el Decreto Provincial Nº 550 de fecha 17 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Provincial procedieron a declarar la Emergencia Sanitaria en virtud de la “pandemia” expuesta por la Organización Mundial de la Salud como consecuencia del brote del nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el Decreto Provincial Nº550/20 instruye a este Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a “habilitar por el plazo de 1 (UN) año los establecimientos del Sistema de Salud que se encuentren asentados en el Registro Provincial de Salud como Clínicas, Sanatorios y Hospitales, que a la fecha de publicación del presente Decreto estuvieren prestando servicios”;

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto, se faculta a este Ministerio a dictar normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para proceder a la habilitación antes mencionada;

Que la Ley N° 9206 en su Art. 19, incs. 2), 7), 11), 15)y 19) otorga facultades a este Ministerio para promover y proponer acciones con el fin de fortalecer el sistema de salud de manera equitativa para todos los habitantes, ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones en materia de salud que se desenvuelven en territorio provincial, habilitar los establecimientos y especialmente promover y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos y asistir las emergencias sanitarias; facultades todas que deben ser ejercidas entendiendo a la salud pública como un todo, en el cual se integran el subsector público y el subsector privado;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el formulario de “Solicitud y Declaración Jurada para Habilitación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales”, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º- Disponer que para otorgar la habilitación en cumplimiento del Decreto N° 550/20, se deberá presentar la “Solicitud y Declaración Jurada para Habilitación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales” junto con la documentación especificada en la misma.

Artículo 3º-Establecer que la solicitud de habilitación en los términos del Decreto N° 550/20, deberá presentarse por Ventanilla Única dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

FARM. ANA MARÍA NADAL

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