Más localidades exceptuadas

Cacheuta y Potrerillos también flexibilizarán la cuarentena

El gobierno provincial amplió la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio a las localidades cordilleranas de Luján de Cuyo, tal como había hecho anteriormente con Uspallata y alta montaña.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla miércoles, 6 de mayo de 2020 · 00:39 hs
Cacheuta y Potrerillos también flexibilizarán la cuarentena

El gobierno provincial amplió la flexibilización de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio a las localidades de Cacheuta y Potrerillos, en Luján de Cuyo.

La medida obedece a la decisión del Ejecutivo provincial de habilitar actividades económicas y salidas recreativas en poblaciones alejadas del Gran Mendoza, tal como ocurre en los departamentos de las zonas Este, Sur y Valle de Uco, y como recientemente autorizó en el distrito lasherino de Uspallata., dado que en estas zonas no se han registrado casos positivos de COVID-19 en los últimos días con la excepción de Tunuyán, donde se habían suspendido momentáneamente la flexiblización aunque ya las autoridades locales solicitaron el levantamiento.

La nueva flexibilización se concretó por medio de un decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez en acuerdo con sus ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial: "Exceptúese del cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Distritos de Cacheuta y Potrerillos, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 563/2020", esto último referido a los protocolos que rigen para los comercios, las peluquerías y las profesiones liberales, como también para las salidas recreativas y de compras.

Con esto, la Provincia dio lugar al pedido del intendente de Luján de Cuyo, Sebastián Bragagnolo, quién en una nota había solicitado la exclusión de la cuarentena para los distritos de Cacheuta y Potrerillos "habilitando la actividad comercial y la libre circulación de habitantes dentro de sus límites urbanos".

Decreto Nro: 592

Fecha: 05-05-2020

MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2020

Visto la nota presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo, Dr. Sebastián Bragagnolo al Sr. Gobernador de la Provincia, el día 27 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 10 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325 y 355 de 2020.

Que en el artículo 3º del mencionado DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

Que en nota presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo, Dr. Sebastián Bragagnolo, se solicita incluir en las excepciones previstas en el artículo 9º del Decreto Acuerdo provincial Nº 563/20 a los Distritos de Cacheuta y Potrerillos, habilitando la actividad comercial y la libre circulación de habitantes dentro de sus límites urbanos, acatando el protocolo aprobado en el mencionado Decreto.

Que en virtud de lo expresamente solicitado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo, se estima procedente exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los  Distritos de Cacheuta y Potrerillos, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 563/2020 y manteniendo el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Conforme con lo solicitado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo, Dr. Sebastián Bragagnolo, exceptúese del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Distritos de Cacheuta y Potrerillos, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 563/2020. Las actividades y servicios enumeradas en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 se encuentran expresamente prohibidas en los mencionados distritos, debiendo mantener el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020.

Artículo 2º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

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