Resolución

Anses: suspenden por otros dos meses el trámite Fe de Vida para jubilados

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) extendió la suspensión del trámite 'Fe de Vida' para jubilados y pensionados a los meses de mayo y junio, en el marco de las medidas de aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla jueves, 23 de abril de 2020 · 01:22 hs
Anses: suspenden por otros dos meses el trámite Fe de Vida para jubilados

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) extendió la suspensión del trámite 'Fe de Vida' para jubilados y pensionados a los meses de mayo y junio, en el marco de las medidas de aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

Se trata de una de las primeras medidas que el gobierno nacional dispuso a inicios de la cuarentena y que le permitió a 5,2 millones de jubilados y 1,6 millones de pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), evitar acercarse a las sucursales de los bancos para realizar dicho trámite, que consiste en dar cuenta de su identidad en forma mensual utilizando un escáner biométrico, con el fin de garantizar el cobro de sus haberes.

Entendiendo que este sistema requiere de la presencia física del beneficiario o el acceso a las aplicaciones dispuestas por las entidades bancarias, siendo que es un recurso poco desarrollado y que la gran mayoría de los jubilados no tiene acceso a esas tecnologías, la Anses resolvió el 19 de marzo pasado suspender el trámite de actualización de Fe de Vida, a efectos de garantizar el cobro de las prestaciones durante los meses de marzo y abril.

Ahora, mediante otra resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo prorrogó dicha suspensión "a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020".

Asimismo, dispuso que los bancos pagadores "conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes luego del fallecimiento del titular del beneficio" jubilatorio, siempre que la Anses sea notificada del deceso.

Resolución 95/2020

RESOL-2020-95-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la salud pública.

Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.

Que en dicho marco esta ADMINISTACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.

ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca

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