Coronavirus en Argentina

Ya es oficial: estas son las actividades exceptuadas desde este lunes

El Gobierno Nacional escuchó a los gobernadores y publicó un decreto que autoriza a nuevas actividades para que puedan trabajar con normalidad a partir del lunes 20 de abril.

Redacción MDZ
Redacción MDZ sábado, 18 de abril de 2020 · 20:35 hs
Ya es oficial: estas son las actividades exceptuadas desde este lunes
Foto: ALF PONCE / MDZ

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 260/20, autorizó a algunas actividades a que comiencen a operar a partir de este lunes en un acuerdo con todas las provincias.

Las provincias que van a aplicar esto son: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

Por otro lado, cada gobernador puede suspender algunas actividades si así lo decide. Mendoza había realizado un pedido para que las construcciones privadas puedan operar, pero el mismo fue rechazado.

La Decisión Administrativa 524 detalla que estarán incluídas las siguientes actividades:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. 
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

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