Servicios

Anses: ¿cómo se inician los trámites para una jubilación?

Iniciar el trámite de jubilación es sencillo: se deben tomar en cuenta los años de trabajo con aportes, la edad y la clave de seguridad de ANSES a través de Internet.

Redacción MDZ
Redacción MDZ sábado, 21 de noviembre de 2020 · 20:49 hs
Anses: ¿cómo se inician los trámites para una jubilación?

Iniciar los trámites para una jubilación como trabajador/a en relación de dependencia es sencillo y gratuito. Se deben reunir los requisitos de edad y los años de servicio con aportes.

Se puede iniciar con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que se cumple la edad requerida.

Requisitos para iniciar los trámites de jubilación

Esencialmente se debe cumplir con los requisitos de edad: 

  • En el caso de las mujeres deben tener cumplidos los 60 años. 
  • En el caso de los hombres deben haber cumplido 65 años y 30 años de servicios con aportes.

Se puede iniciar hasta 3 meses antes de cumplir con la edad requerida y esto puede variar según el tipo de actividad y las características del trabajador.

Para el caso de las personas que tengan 70 años o más y solo tengan 10 años de aportes -si cumplen con los requisitos-, también pueden acceder a la prestación por su edad avanzada. 

Para quienes tengan 65 años pero no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación, deben averiguar si les corresponde la pensión universal para adulto mayor.

¿Dónde se hace el trámite y a quién está dirigido?

Es importante conocer si los aportes se hicieron en ANSES o en una caja previsional o municipal ya que el trámite se deberá iniciar donde más aportes se hayan hecho. 

En términos generales se debe considerar a las mujeres que ya tengan 60 años y a los hombres 65 con sus 30 años de aporte.

Datos importantes cuando se inicia el trámite

Aquellas personas que no reúnen la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia tienen la posibilidad de completarlos con aportes extras como autónomos o monotributistas.

Si en el momento en que se obtiene la jubilación se excede la edad requerida, se pueden compensar aportes con años contando 1 año de servicio por cada 2 años de edad que se haya excedido. 

Un claro ejemplo es si una mujer se jubila con 62 años (que significan 2 años más tarde de los exigidos por Ley) tiene la posibilidad de jubilarse con 29 años de aportes.

Para aquellos casos en que cuenten con más de 30 años de aportes el haber se les incrementa en un 1% por cada año excedente y hasta el límite de los 45 años de aportes.

¿Qué se necesita y cómo se hace el trámite?

Se debe contar con el DNI original y en el caso de que no haya aportes registrados se deben presentar: 

  • Certificaciones de servicios.
  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de afiliación a obra social.
  • Declaración Jurada que acredite los servicios.
  • Y el reconocimiento de servicios que es la resolución dictada por ANSES donde reconoce los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los que fueron declarados por los empleadores como los que fueron realizados como trabajador independiente.

El trámite se inicia:

  • A través de Internet con una clave de seguridad. Si no se tiene se puede obtener en línea. 
  • Una vez que se tiene la clave se ingresa a Mi ANSES y se revisa que los datos personales estén correctos. En el caso de que no lo estén, se debe ir a una oficina de ANSES y llevar la documentación personalmente para realizar las modificaciones necesarias.
  • Se consultan los aportes registrados, se reúne la documentación para probar los períodos que se trabajó y que no están registrados en la historia laboral.
  • Se solicita un turno en ANSES y se consulta el día y el lugar del turno asignado para aceptarlo o cancelarlo.
  • Por último, hay que presentarse con la documentación en la oficina asignada en el turno solicitado
Archivado en