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El piquete: ¿un delito indeterminado?

Este domingo, un piquete paralizó el tránsito en la doble vía Mendoza Tunuyán. ¿Qué dice la ley? La explicación del conjuez de la Corte Suprema, Raúl Gustavo Ferreyra,
Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

Para entender si este tipo de protestas está permitido o no, debemos saber ¿qué es un piquete? Consiste en la interrupción -no total, ni violenta, léase bien- del tránsito normal de una vía de comunicación, conducta orientada a la obtención de mejores condiciones de vida o a que no empeoren las existentes

En clave constitucional: (a) los derechos de quienes deciden participar deben ser descriptos como el ejercicio del derecho de libertad de expresión, artículos 14 y 19, respectivamente, de la Constitución federal; sumar también: asociación con fines sociales, de trabajar, de reunión y petición porque, también, la protesta puede incluir a dichas facultades. (b) Comúnmente, el desarrollo de la protesta callejera evidencia, en idéntico tiempo y semejante espacio, el derecho de libertad de los ciudadanos que no participan en el evento -pero que necesitan o deben pasar por la zona bloqueada de manera transitoria y parcial- y que resultaría perjudicado; aunque, en rigor, el derecho de todos los habitantes de transitar por las rutas y caminos (art. 14 de la Constitución) fuere en general el derecho constitucional más afectado. 


¿Cómo debe ser resuelta la situación, cuando un grupo de manifestantes impide el tránsito en una ruta o calle para que otros ciudadanos puedan transitar con sus vehículos o caminar?

Dos principios constitucionales entran en tensión: el derecho fundamental a protestar y el derecho fundamental de libertad de todos aquellos que no lo hacen, pero quieren transitar u ejercer otro derecho. 

Pareciera que uno de los dos principios debe ceder, completa o parcialmente. 

Si dos normas son aplicadas independientemente, conduciendo a resultados incompatibles, es decir, dos juicios de deber ser jurídicos contradictorios, uno de ellos debe hacer una concesión al otro. 

Tal tensión es, preferentemente, un problema perteneciente al campo de los problemas lógicos de la interpretación constitucional. Así, en el caso elegido, la aceptación de la restricción global de la protesta callejera significaría, literalmente, el vaciamiento total del contenido del derecho de libertad de expresión

No ocurre lo mismo si se acepta otra hipótesis interpretativa, en el que el derecho de quienes no participan de la protesta callejera sufre una importante dilación para su ejercicio, pero que, sin lugar dudas, podrá ser ejercido en el futuro cercano e inmediato

En caso de aceptarse la constitucionalidad de la protesta, en los términos expuestos, los derechos de las personas que no participan en la reunión no quedan anulados; sólo -en principio- quedan sometidos a una reprogramación de su ejercicio. Hay, en definitiva, una suerte de prelación lógica entre las distintas hipótesis interpretativas; haciendo abstracción de la dimensión del interés público que pueda esgrimirse para intentar coartar el derecho de libertad de expresión. 

Dos son, entonces, las posibles lecturas que coexisten para la realización constitucional. Aplicando, rigurosamente, una de ellas (la débil), un derecho (el de libertad de expresión) queda vaciado de contenido; y el otro (el derecho de libertad de transitar), lleno.

La segunda hipótesis interpretativa (la fuerte) permite optar por la posibilidad de que un derecho quede lleno (libertad de expresión), y el otro pueda ser inmediatamente llenado. Parece entonces que no podrían caber dudas de que sólo una de las alternativas interpretativas es lógicamente posible. 

La protesta callejera encaja como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ninguna antijuridicidad. 

No es en sí misma un abuso del derecho; pero, desde luego, puede serlo en caso de que, por ejemplo, no exista vía alternativa para terceros de paso o no se deje espacio mínimo para transitar; el mitin promocione o realice actos hostiles o de violencia; el objeto de la asociación no sea el de llevar adelante la protesta encaminada al cambio social sino, más bien, cometer delitos indeterminados. 

La protesta callejera, en principio, debe ser entendida como debate público de ideas y propuestas, por más débiles, inconsistentes o repulsivas que puedan parecer. El derecho de libertad de expresión -en este caso: que se ejerce para criticar cualquiera de las funciones del gobierno, pero también discernible o aplicable para actos u omisiones de particulares- queda sometido al principio de responsabilidad ulterior, por lo que no puede decidirse su limitación sin que tal restricción no comporte una irrazonable lesión a su núcleo esencial. 

No es un derecho absoluto. Pero es cierto que obstruir el derecho de libertad de expresión, donde quienes lo ejercen, mediante la reunión y petición pacífica ponen de manifiesto un estado de necesidad extremo y casi terminal, no condice con ningún "interés público" que pudiere dar rienda a una justificación de la intervención.

 El lenguaje expresado por quienes protestan en un piquete parece -reitero: en los términos "aquí" conjugados- entonces, la expresión del lenguaje contemplado y auspiciado por el juego de los principios receptados en los artículos 14 y 19 de la Constitución federal. A dicha plataforma deben añadirse los principios de igual jerarquía provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ¿O no es el derecho a debatir y disentir el núcleo de nuestro régimen republicano de gobierno? Si los nudos se deshacen con la inteligencia y se destrozan con el sable, no cabría duda de que la opción racional para analizar esta especial forma de queja comunitaria, no fuere más que la tolerancia Y también el compromiso cívico, que incluye su posible y adecuada reglamentación legal, si fuese factible sin desnaturalizar o afectar el contenido esencial del derecho.

Los piquetes o cortes de ruta serán delito en Mendoza

Recordemos que la nueva normativa fue impulsada por el Gobierno Nacional y tratará de persuadir a los manifestantes evitando el delito de impedir la libre circulación.

Patricia Bullrich presentó un protocolo para actuar ante protestas piqueteras, en una nueva reunión del Consejo de Seguridad Interior llevada a cabo en Bariloche.

En representación de Mendoza participó el subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Seguridad, Néstor Majul, quien explicó que el objetivo de esta normativa es desalentar el delito encontrando una eficaz solución ante el problema. 

"Cortar calles o rutas es un delito, haremos cumplir la ley para que el resto de los ciudadanos pueda circular libremente", aseguró el funcionario.

El protocolo contempla la intervención a la Justicia asistiendo al lugar, luego la notificación a los delegados de la protesta, con la consecuente invitación a desistir del corte. En caso que el piquete persista se tomarán diferentes medidas para terminar con la acción ilegal, en tanto que los manifestantes podrán quedar imputados por el delito.

Respecto al uso de fuerza se seguirán parámetros básicos: "la legalidad, la oportunidad, el último recurso frente a una amenaza y la gradualidad"