Fallo a favor de mendocina contra una prepaga por aumentos "exorbitantes"
La Cámara Federal de Mendoza rechazó una apelación de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, para que no se diera lugar a la medida cautelar por la que la empresa debe abstenerse de incrementar el monto del servicio a una ciudadana por el hecho de que esta superó los 65 años.
En el escrito de la Cámara se explica que la medida cautelar fue presentada por Richard Branhan, quien vio incrementarse en más del 50% los costos del servicio de medicina cuando su esposa, la señora Palma, cumplió los 66 años. El costo de la misma pasó de $4.201,46 en julio de 2015 a $6.535,42 al mes siguiente.
La empresa apeló la cautelar por señalar que el servicio lo contrató la Asociación del Personal de Ciencia y Técnica ( APECyTE ), pese a que los beneficiarios sean la familia Branham, y por lo tanto, por tratarse de un acuerdo entre corporaciones no se puede enmarcar en un caso de Defensa al consumidor.
Sin embargo, la Corte determinó que APECyTE es un "mero intermediario entre la prepaga y el actor, ya que no contrata servicios médicos para sí sino para sus miembros asociados, quienes resultan favorecidos o no como en este caso con las diferentes cláusulas y disposiciones y poseen, por ende legitimidad suficiente como para reclamar tanto administrativa como judicialmente respecto de las coberturas pactadas entre ambas personas".
Además, la Sala señaló que Swiss Medical "impuso de forma unilateral un aumento a la cuota abonada por la actora que representa un incremento mayor al 50% en tan solo un mes, por lo que -esta Sala- considera que el mismo resulta a prima facie, exorbitante y contrario a la regulación aplicable".
Finalmente, recordaron que a pesar de que la ley permite a las prepagas determinar diferentes precios según las franjas etarias, esto sólo podrá hacerse al momento en que el beneficiario de la misma ingresa al sistema, una vez en él, "la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con diez años de antigüedad continua en la misma entidad", situación que no se puede aplicar a la señora Palma, quien tenía más de diez años dentro de APECyTE, aportando a la prepaga.

