Deberán indemnizar a comprador de un cuadro falso
El Banco Ciudad deberá indemnizar a un coleccionista que en 1988 compró en un "remate súper especial" un cuadro del artista Fernando Fader que luego se constató era adulterado.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó sentencia a favor de Francisco Humberto Poidomani, por un monto que no trascendió, quien demandó a la entidad porque el 4 de agosto de 1988 adquirió el cuadro "Paisaje", atribuido a Fader, y pagó por ella 97 mil australes, moneda vigente para la época.
En el fallo se detalla que "desde dicha fecha la obra de arte en cuestión formó parte de su pinacoteca hasta que en mayo de 2007 decidió llevar el cuadro en cuestión para una nueva tasación y remate, también en el Banco Ciudad”.
En esa oportunidad le manifestaron que “no existía intención de subastar la obra”, y cuando quiso saber los motivos “se le informó, extraoficialmente, que el cuadro era falso” lo que pudo constatar al consultar a un especialista de su confianza.
La justicia determinó que "existe una suficiente presunción o, al menos, indicios graves, precisos y concordantes que habilitan la luz de la sana crítica, a admitir que el actor adquirió el cuadro de autos a través de una subasta ‘súper especial’ llevada a cabo en la sede del Banco Ciudad".
"Se configuró un error esencial sobre la cualidad sustancial de la cosa (obra de arte). En la medida que este consentimiento pueda admitirse viciado por error, dolo o violencia en los términos prescriptos por la ley, podrá declararse su nulidad”, sostuvieron los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima.
Los magistrados explicaron que el Banco "constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido".
"Quien acude a una entidad bancaria como ésta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que -largamente- excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional”, concluyeron los camaristas.
Fuente: Télam

