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La Corte Suprema le levantó la cadena perpetua a un mendocino

El hombre fue condenado cuando era menor de edad. Hoy a los 33 años, se le revocó la condena y deberán fijarle otra.
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El máximo tribunal aceptó los argumentos de la procuradora General en el caso de un adolescente sentenciado a cadena perpetua por un hecho que cometió cuando tenía 16 años. Un informe de la CIDH había concluido que la pena resultaba "incompatible" con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según informó la Procuración General.

Se trata de la condena que impuesta a Diego Daniel Arce, de acuerdo a lo dictaminado por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. 

Arce fue condenado por homicidio en julio de 2002 por el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza por un hecho ocurrido cuando el joven tenía menos de 16 años de edad.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni "hicieron suyos" los términos y conclusiones del dictamen de Gils Carbó y devolvieron el fallo a la instancia anterior, que deberá revisarlo y fijar otra pena. En disidencia votó el juez Enrique Petracchi, quién consideró que el recurso no debía ser admitido y, por lo tanto, debía dejarse firme la condena perpetua.

El dictamen

En su escrito ante la Corte Suprema, Gils Carbó citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se analizaba la situación de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez; condenados a prisión perpetua por la justicia argentina cuando todavía no había cumplido los 18 años.

El informe concluyó que esas penas resultaban "incompatibles" con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, estableció que el Estado argentino era responsable por mantener un sistema de justicia que permitía que los adolescentes fueran tratados de igual manera que los adultos infractores.

Si bien el informe de la Comisión no menciona la causa de Arce, para la procuradora General correspondía "aplicarle los amplios efectos de su fallo en cuanto exceden al caso puntual".

Por otra parte, explicó que las sentencias penales de condena que han quedado firmes pueden ser revisadas cuando sobrevienen "nuevas circunstancias inconciliables con ella: desde nuevos elementos de prueba que indican la inocencia del condenado o hasta jurisprudencia del superior tribunal de provincia".

La causa

El 3 de julio de 2002, el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza condenó a Arce a prisión perpetua por el delito de "homicidio agravado". El hecho había ocurrido el 26 de septiembre de 1997,cuando todavía le faltaba poco menos de dos años para cumplir los dieciocho.

El 29 de marzo de 2011, la defensa de Arce presento un recurso de revisión contra esa sentencia basado en el Informe de la Comisión Interamericana. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido y sostuvo que la revisión de sentencias penales firmes constituye "una via recursiva excepcional". El Tribunal negó que el documento pudiera contar como un motivo de revisión y aludió que si bien el Estado argentino debe realizar "sus mejores esfuerzos" para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión Interamericana, "ellas no serían vinculantes para el Poder Judicial".

En su apelación extraordinaria, el recurrente sostuvo que los informes de aquel órgano son obligatorios para el Estado argentino y, sobre esa base, argumentó que correspondía dejar sin efecto la prisión perpetua impuesta a Arce y convertirla en una pena temporal, reduciéndola en la forma prevista por el artículo 40 de la ley 22278.