El bodrio de "El Principito", el juez y la no noticia
La noticia se esparció rápidamente, porque el fallo del juez era totalmente inédito. “Ordenan a dos padres leerles a sus hijos los Derechos del Niño”, decía el título de Clarín; “Un fallo obligó a padres separados a leer con sus hijos la convención de los derechos del niño”, Télam, “Un fallo obliga a padres separados a leerle juntos El Principito a sus hijos”, Los Andes; “Rosario: padres separados deberán ir a tribunales y leerle El Principito a su hijo”, La Nación; “Rosario: padres separados tendrán que leerles ‘El Principito’ a sus hijos”, La Nueva; “¿Biblioteca o tribunales? Pareja separada deberá leer el Principito a su hijo”, Diario Veloz, y así sucesivamente, se multiplicaban los títulos de diarios de todo el país.
En MDZ Online vimos la veta en esta noticia para avanzar un poco más, entonces quisimos entrevistar al juez Ricardo Dutto, del Tribunal Nº5 de Familia de Rosario, quien, según lo que informaban las agencias y los diarios, había establecido en un fallo que un hombre y una mujer divorciados debían reunirse para leerles a sus hijos la Convención de los Derechos del Niño; Ética para Amador, de Fernando Savater, y El Principito, de Antoine de Saint Exupéry.
Incluso, comenzamos a hacer una serie de consultas entre personas relacionadas con la pedagogía, la literatura, la sociología, la psicología, el periodismo y muchas áreas más, para que aportaran sus puntos de vista sobre esta decisión del juez rosarino. En medio de todo ese trabajo, por fin pudimos comunicarnos con el juez Dutto, quien nos dejó en claro que no daba entrevistas, pero ofrecía enviarnos el texto del fallo en cuanto se desocupara.
Aceptamos este ofrecimiento y, en paralelo, continuamos con la producción de un artículo en el que se incluirían las opiniones de unas veinte personas (todas ellas también se habían informado con lo que decían los periódicos que reproducían la noticia de que los padres debían leerles a sus hijos), entre las que había posiciones muy dispares: mientras que algunas saludaban con beneplácito el fallo, otras lo repudiaban enérgicamente y otras planteaban dudas pero les parecía una medida superadora.
Así fue que nos llegó la copia del fallo (que abarca ocho páginas), enviada directamente por el juez Dutto, y en ella pudimos leer, en el punto 3 del subtítulo “Resuelvo”, lo siguiente: “3.- Ordenar a C.P. y a N.L.C. que, concluidos los encuentros con los niños, deberán leer por espacio de una hora, durante un mes, la Convención de los Derechos del Niño (art. 1 al 31), Etica para Amador, de Fernando Savater y El Principito, de Antonie de Saint Exupéry, ejemplares que estarán disponibles en la Sala de Trabajo Social”.
El fallo es clarísimo, en ningún momento habla de que los padres deberán leerles a los niños estos textos. De hecho, tampoco dice que lo tengan que hacer juntos y en voz alta. Antes de resolver esto, en el mismo fallo el juez explica: “Asimismo para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos menores como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, como forma de exigencia mínima de entendimiento de la crianza, educación y orientación de aquellos, finalizados los encuentros, los progenitores deberán permanecer, por espacio de una hora en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño (art. 1 al 31), Ética para Amador, de Fernando Savater, y El principito, de Antonie de Saint Exupéry, ejemplares que estarán a su disposición en la Sala de Trabajo Social”.
Es decir, el fallo es clarísimo respecto de quiénes tienen que leer qué y por qué… Es decir, no hay nada nuevo, y esto está clarísimo, porque el juez lo que hace es ordenar un tratamiento para los adultos, y como parte de ese tratamiento se incluye la lectura de determinados títulos. En definitiva, esto es lo que en periodismo llamamos una “no noticia”, aunque es este caso es necesario publicarla, porque es preciso aclarar lo que dictaminó el juez Dutto.

