Empleadores deberán respetar la libertad de pensamiento de sus trabajadores
A partir de mañana será ilegal que un empleado sea castigado o menoscabado durante la relación laboral, o que el empleador evalúe despedirla por tener ideas y pensamientos distintos. La Ley 26.911 se oficializó el 5 de diciembre con su publicación en el Boletín Oficial, y modificó el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que está referido a la protección de la libertad de pensamiento de los dependientes.
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De esta forma, se vuelve a la redacción de LCT de 1975. La reforma es complementaria de la prohibición dispuesta por el artículo 17 de la LCT de efectuar discriminación entre los trabajadores por motivos religiosos, políticos o gremiales. En consecuencia, el trabajador tendrá la libertad de expresarse respecto de sus ideas políticas, religiosas, sindicales y culturales y sobre las preferencias sexuales, pero procurando que las mismas no interfieran en el normal desarrollo de las tareas, informó iProfesional.
Los especialistas consultados por iProfesional se manifestaron contra la discriminación que llevan a cabo las empresas pero advirtieron que se vuelve a enunciar derechos sin establecer sanciones por el incumplimiento. Por lo tanto, señalaron que se remite así al régimen general en donde los eventuales daños quedan librados a la apreciación del juez que analice el caso.
Al no haberse establecido un día determinado para comenzar a regir, entrará en vigencia ocho días después al de su publicación oficial tal como lo establece el Código Civil, es decir este sábado 14 de diciembre.
Qué dice la ley
En concreto, el nuevo artículo 73 prevé que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vistas a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.
Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al empleado le está vedada al empleador "aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos", para que "no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla".
"La reforma viene a consagrar el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral", afirmó el impulsor del proyecto, el diputado oficialista Héctor Recalde.
Es decir, el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
El antecedente más importante de este cambio es el artículo 16 de la Constitución Nacional, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son "...admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad", concluyó el legislador.
