Código Civil: qué afectará la vida cotidiana
El proyecto de reforma del Código Civil, vigente desde el primero de enero de 1871, logró el dictamen de la mayoría en Comisión, aunque con modificaciones, de todas formas el gobierno informó el viernes que se terminará de tratar en marzo del próximo año.
Un nuevo Código Civil significaría 180 modificaciones, con cambios que involucran la vida de las personas, las decisiones personales, y algunos conceptos sobre paternidad. Más allá de las más de cien modificaciones, existen algunos puntos destacados que serán significativos para la vida cotidiana:
El principal es el tema bioético que merece un capítulo aparte, pero también se modificarían aspectos del matrimonio, los bienes personales, el divorcio, las uniones de hecho, la adopción, y la tenencia de los hijos en caso de ruptura de la unión de sus padres.
Sobre este tema habló el integrante de la Comisión Bicameral que debate las reformas al Código el diputado y presidente del Bloque Radical de Diputados Nacionales, Ricardo Gil Lavedra, abogado jurista, quien señaló los efectos de las nuevas disposiciones que buscan aprobar:
"El código trae un gran cambio en lo que respecta al matrimonio que se construye a partir del consentimiento de los contrayentes, en la voluntad de tener un proyecto de vida común, y cuando esta voluntad desaparece, se puede entablar un divorcio", aseguró el abogado.
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En coincidencia con lo anteriormente dicho, otra medida significativa que incluye el proyecto es la posibilidad de "división de bienes", para resguardar a los contrayentes en caso de separaciones.
Para el abogado una de las modificaciones más positivas que tendrá el código son las relativas al tema adopción, en el que se "simplificaran los trámites y se acortarán los plazos". Según explicó existen tres situaciones en las que los niños están en condiciones de "adoptabilidad":
"Chicos de padres desconocidos; de padres biológicos que los entregan en adopción -incluye el consentimiento de los progenitores-, y casos en los que se produce la pérdida de la potestad por alguna situación que la determine el juez", explicó.
Según cada caso se determinan plazos antes de determinar una adopción, en el primero "el juez extremará las medidas para buscar a los padres de sangre, en un proceso que garantice el derecho paterno de patria potestad y de la genética", comentó Gil Lavedra.
Otra modificación muy importante, según consideró el abogado es la que prevé la "responsabilidad del Estado, que tiene que estar incluida en el código civil, porque de lo contrario está muy desprotegido el ciudadano".
Junto a esa modificación, el hombre destacó la "inclusión de obligaciones a entregar sumas de dinero en moneda extranjera", el "acceso al agua potable", la determinación del "comienzo de la vida humana", "obligaciones contractuales- se incorporarán la franquicia, agencia, concesión, leasing, entre otros y los contratos de consumo"-.
En cuanto a la posibilidad de prever el traspaso de los bienes personales una vez que la persona muere, el abogado indicó que no habría cambios significativos: "sigue existiendo el testamento bajo las mismas normas, pero de todas maneras no es una práctica masiva la de testar", aseguró.
"Más allá de las polémicas que se puedan generar es un código que sin duda va a facilitar mucho la vida de la gente", finalizó el jurista.
De aprobarse las reformas del Código Civil sin modificaciones, se verán los siguientes efectos:
1- Divorcio: se simplificaría el proceso. Será suficiente que alguno de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse. Se eliminaría la "separación personal" y se aceptaría el "divorcio incausado", que deberá acompañarse con una propuesta para determinar sus efectos -responsabilidad paterna, divisiones personales, y compensaciones económicas-.
2- Convenciones pre y posnupciales: los contrayentes podrán optar por un régimen de comunidad o separación de bienes.
3- Uniones convivenciales: Se creará un Registro de Uniones Convivenciales, donde podrán inscribirse los "Pactos de Convivencia", que regulen las contribuciones a las cargas del hogar, la división de bienes y la protección de la vivienda familiar en caso de ruptura.
4- Adopción: Se dará celeridad a los trámites de adopción, incorporando la "adopción por integración" -a hijos de cónyuges o convivientes-, otorgándole mayores facultades al juez que podrá mantenerse en contacto con la familia de origen del niño. Se tomará en cuenta la decisión de los niños mayores de 10 años.
En el artículo 611 del proyecto "queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño". Con la salvedad de que se demuestre relación de parentesco.
5- Sucesiones - Posibilidad de testar: Se reduce la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario, además de incluir un proceso de licitación para la adquisición de los bienes de la herencia por los propios herederos. Se considerará heredero al hijo nacido post mortem del testador siempre y cuando este lo haya consentido en su testamento.
6- Responsabilidad: se incorpora la responsabilidad colectiva y anónima y se unifican los ámbitos extracontractual y contractual.
7- Se prevén nuevos Derechos Reales: conjuntos inmobiliarios, de propiedad horizontal, tiempos compartidos, cementerios privados.
8-Derechos de incidencia colectiva e individual: se otorgará preeminencia a las legislaciones administrativas locales.
9- Derechos personalísimos: se reemplazará el régimen especial de protección de vivienda -en lugar del ´bien de familia´- y se reconocerán los derechos a la intimidad, la dignidad, la imagen, y el honor, entre otros.
10-Aspectos societarios: Se regularán las sociedades según la Ley de Sociedades Comerciales. Autorizándose la constitución de sociedades unipersonales como sociedades anónimas. El proyecto "elimina a las comunidades indígenas del listado de personas jurídicas privadas".
11- Obligación de dar moneda extranjera: "el anteproyecto de la Comisión Redactora mantenía el sistema del Código actual, el texto del PEN estipula que la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, habilitando al deudor a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial", según publicó el portal de noticias web3. El pre-dictamen de la semana pasada no propuso cambios.
12- Responsabilidad civil del Estado: este es uno de los aspectos que ha generado más discusiones en la Cámara Baja, ya que permitiría aplicar normas propias del derecho civil al Estado.
Consideraciones bioéticas
El pasado jueves en el artículo 19 del código civil quedó establecido que "la exsitencia de la persona human comienza desde la concepción" y se eliminó una parte del mismo artículo en donde decía que "en el caso de técnicas de reproducción humana asistida -la vida-, comienza con la implantación del embrión en la mujer.
La medida fue impulsada por la senadora nacional por el peronismo federal de San Luis, Liliana Negre de Alonso.
Según explicó el presidente de Argentinos Alerta -organización que apoyó de manera activa las modificaciones efectuadas por la senadora-, Eduardo Cattaneo consideró que este tema "venía bastante problemático", pero festejó que hayan "cedido las presiones contra la vida y la familia".
Además se prohibió la filiación post mortem -la posibilidad de reproducción de seres humanos con material genético extraído de una persona que ha fallecido-, y la sustitución por maternidad -que incluye el alquiler de vientre-.
"Quizás sea por la influencia del papa Francisco que no quieren -los senadores- entrar en conflictos por ese lado", opinó Cattaneo, pero aseguró que estarán "alertas" porque si bien el proyecto pasó con modificaciones, estas pueden variar.

