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El "lado flaco" del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas

Un licenciado en criminalística explicó dos inconvenientes que pueden plantearse a partir de la creación de este banco de datos.
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El miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Luis Petri para la creación del Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, un sistema por el que se creará una base de datos con la información del ADN de evidencia en una investigación, víctimas de un delito, cadáveres o restos humanos no identificados, personas que tengan un familiar desaparecido o extraviado, personas imputadas, procesadas o condenadas y del personal de la Policía de la Provincia de Mendoza, el Servicio Penitenciario y la Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.

Entre otras funciones, este banco de datos será de mucha utilidad para poder establecer relaciones entre los sospechosos de cometer un delito y su posible presencia en el lugar del hecho, si es que se encuentra en este material genético.

Sobre este punto, lo mismo que para descartar las contaminaciones que el material tomado en el lugar del delito pudiera haber sufrido, no hay dudas de que será una gran herramienta, pero MDZ Online dialogó con un licenciado en criminalística, docente y ex integrante de la Policía Científica, quien pudo el ojo en dos “lados flacos” de la letra de la ley.

El licenciado explicó que, en líneas generales, la propuesta de Petri mantiene parecidos con el Automated Fingerprint Identification System (más conocido como sistema AFIS), que almacena las huellas digitales y por el cual, desde su aplicación, fue creado un banco de datos que se alimenta de las huellas tomadas cada vez que una persona realiza el trámite para sacar o renovar la cédula o para pedir un certificado de buena conducta.

Y aquí es donde el entrevistado plantea el primer problema a futuro del registro genético, que tiene que ver con que “a partir del segundo delito que comete una persona está su registro de ADN”. Y es que, salvo que quien cometa un delito se encuadre en alguna de las otras categorías que serán incorporadas en el banco de datos (agentes de seguridad, empleados de la Justicia, víctimas), su ADN no habrá sido registrado.

Por otro lado, el profesional hizo hincapié en el acto mismo de la toma de la muestra de ADN. “Hay que tener en cuenta el principio por el cual uno no puede declarar contra uno mismo, y esto se aplica a las pruebas, uno no está obligado a presentar las pruebas contra sí, sino que es el estado el que tiene la carga de probar”, explicó, en relación a que cualquier detenido o investigado en un proceso judicial puede negarse a aportar su muestra de ADN. Esto puede llevarse a cabo con una orden judicial, pero al no poder ser compulsiva la extracción de la muestra, el uso de esta puede considerarse impropia en un procedimiento judicial, por lo que, sin la autorización de un juez, no puede ser usada como prueba.

Está claro que en los casos en que la extracción de la muestra fuera necesaria, la orden de un juez lo resuelve todo, pero en el caso de delitos menores o en aquellos en los que no sea necesario el cotejo de muestras de ADN, puede cualquier persona negarse a aportarlo.

“¿Cuál podría ser la etapa para superar esto?”, se pregunta el licenciado en criminalística respecto de ambos cuestionamientos, y de inmediato responde: “Cuando te vas a sacar cédula o documento, así como te toman muestras de las huellas, se pueden tomar muestras de ADN, y si mañana delinquís, se te puede encontrar sin necesidad de que hayas sido obligado a aportar la prueba”.

E incluso va más allá, agregando que este procedimiento se podría llevar a cabo ya desde niños, de manera de que se archiven las huellas digitales y las huellas genéticas de las personas. Y el procedimiento, amplió el especialista, puede llevarse a cabo con un simple hisopado, “que no es un método cruento, como sería hacerlo con una jeringa, porque no estás afectando la integridad física de una persona”.

Esto también implicaría todo un sistema de “cadena de custodio, que es que debería trasladarse en un recipiente inviolable y que sea abierto ante testigos o una filmación para verificar que la faja no haya sido violada”. “En esos trámites no se le atribuye a la persona un delito, por lo tanto, cuando se necesita el registro de ADN, no se puede tachar como impropia la muestra genética y puede ser usada prueba en una investigación”, concluyó.