Es ley el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas en Mendoza
En la sesión de hoy, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva a una iniciativa de autoría de Luis Petri (UCR) para crear el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, a la que se le acumularon otros proyectos debatidos en la Legislatura. Este registro dependerá del Poder Judicial, sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Este archivo se conformará con muestras de huellas genéticas asociadas a evidencia obtenida en una investigación policial y/o judicial o en un proceso penal y que no se encontrasen asociadas a persona determinada; víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación; de cadáveres o restos humanos no identificados y/o material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas; de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; huellas genéticas asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal, y huellas genéticas del personal de la Policía de la Provincia de Mendoza, el Servicio Penitenciario y la Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.
Para obtener estas muestras, el personal deberá contar con la autorización de responsable jurisdiccional competente, y será la autoridad interviniente la que disponga si esa muestra se incorpora al registro
Además, las huellas genéticas digitalizadas de los condenados se incorporarán al registro en oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad. La autoridad jurisdiccional ordenará la extracción de las muestras de las personas que “con anterioridad al dictado de esta ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial”. También, la autoridad competente dispondrá el procedimiento de extracción e incorporación al registro en relación a los condenados en libertad condicional o prisión domiciliaria.
Funciones del registro
El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas será utilizado como una herramienta más en el esclarecimiento de los hechos criminales, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante. Por supuesto, también será de utilidad para identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, y discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de la investigación para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.
Toda esta información será considerada dato personal, por lo que será reservada y podrán acceder a ella sólo las autoridades públicas competentes en materia de prevención, investigación y sanción de los delitos, y en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información para otros fines.
Por último, la puesta en funcionamiento de esta ley y su operatividad serán financiadas por una partida específica que se habilite al efecto en el presupuesto del Poder Judicial.

