¿Querés fumar? Acá no, acá tampoco, ahí menos
Desde hoy se pone en marcha la medida que limita las áreas destinadas a las personas que fuman, tanto en espacios públicos como privados. Entrá y conocelas acá. Ojo las multas son bastante caras para quienes no respeten la ley.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial el decreto 757, que pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco, sancionada el 1 de junio pasado por el Congreso.
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Prohibido fumar en:
-Recitales
-Eventos deportivos
-Terminales de micros
-Oficinas
-Centros de enseñanza
-Hospitales
-Medios de Transporte
-Museos
-Bibliotecas
-Espacios culturales
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-Museos
-Bibliotecas
-Espacios culturales
Esto para las tabacaleras, en seis meses estará prohibica la publicidad de los productos en forma directa o indirecta a través de cualquier medio de difusión. Tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
El tercer y último paso que contempla la nueva ley se dará sólo dentro de un año. La reglamentación obligará a las tabacaleras a incluir en los paquetes de cigarrillos una imagen y mensaje sanitario que describa los efectos nocivos que genera el consumo del tabaco. Esto está contemplado en el artículo 37 de la normativa.
Multas
Para los audaces que no cumplan con esta reglamentación deberán pagar multas que será el equivalente al valor de 250 (unos $2.125 la mínima )hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades de los de mayor precio comercial en el mercado. En caso de reincidencia, el valor ascenderá a 2.500 paquetes ( unos $21.250 aproximadamente).
Para los audaces que no cumplan con esta reglamentación deberán pagar multas que será el equivalente al valor de 250 (unos $2.125 la mínima )hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades de los de mayor precio comercial en el mercado. En caso de reincidencia, el valor ascenderá a 2.500 paquetes ( unos $21.250 aproximadamente).


