Grave preocupación empresaria por sentencias laborales
El caso de Juan Pablo Enrique es de lo más insólito. Todo comenzó un 8 de enero de 2008, fecha en la que este sufrió un accidente laboral en su lugar de trabajo, la cristalería Cattorini Hnos., del Departamento de Maipú. Una mala pisada sobre un trozo de vidrio fundido que había caído al piso, terminó por hacerle atravesar la suela de su propio zapato, quemándola e incrustándose en su pie derecho.
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Es bien cierto que la indemnización varía de acuerdo al damnificado —según la edad y la incapacidad—, pero en casos parecidos al referido y en esta misma provincia, estos se resolvieron por sumas mucho menores por incapacidades de mayor magnitud a la del caso de Juan Carlos Enrique.
Por caso, en 2009 un juez condenó a una aseguradora al pago de $ 134.000 por la incapacidad del 68,66% que tenía una mujer que fue embestida desde atrás mientras se encontraba detenida en su automóvil. En noviembre de 2010, y por otro caso de accidente de tránsito, un magistrado determinó el pago a una empresa de maquinarias ferroviarias a $ 91.452 por haber embestido a una conductora quien sufrió pérdida de conocimiento, fractura de antebrazo, herida cortante en la frente, limitación de movimiento de cabeza y limitación de hombro derecho. En un caso similar a este último, la indemnización a pagar por la aseguradora alcanzó los $ 93.000.
Teniendo en cuenta los casos anteriores, el pago de una suma superior a $ 350.000 por una incapacidad del 14,2 por ciento suena bastante ilógico y provoca zozobra en las empresas, especialmente si se le suman las permanentes y mayoritarias resoluciones encontradas en el fuero laboral. Especialmente si se suman las mayoritarias resoluciones adversas a las empresas que surgen de ese fuero.
Es dable recordar que el Dr. Sergio Vargas, abogado del actor, planteó firmemente la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 el cual argumenta que la misma exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y que el damnificado podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios a las ART. Plantear la inconstitucionalidad de este artículo es una estrategia muy usual al momento de pedir una indemnización por accidente de trabajo a los empleadores y no solo a las ART. En el fuero civil, especialistas en la reparación integral por daños y perjuicios y conforme a los autos citados anteriormente, existen criterios lógicos y racionales de valoración.
MDZ intentó entrevistar al mencionado camarista laboral, Dr. Estrella Penesi, a lo largo de dos semanas, lo cual no fue posible, ya que jamás respondió los requerimientos de este diario.
Mientras tanto, la preocupación crece, no solo en torno a esa Sala, sino también a la Cámara 4º, no casualmente por el mismo motivo: el asombroso desprendimiento que ostenta a la hora de conceder indemnizaciones por incapacidades varias.
Aún es aventurado sostenerlo, aunque es pertinente resaltar el perjuicio directo que configuran este tipo de fallos judiciales para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Una legislación agobiante y fallos de esta naturaleza son un límite al trabajo en blanco.
Consultados varios abogados laboralistas agregaron un indicador más que los inquieta, ya que en la última instancia apelatoria ante la Suprema Corte, en ellas, ningún miembro es especialista laboral. Por lo que en el último paso judicial adquieren relevancia los estamentos inferiores de la Suprema Corte, los relatores, que son aquellos que elaboran las los proyectos de sentencias que son puestas a disposición de los ministros de la Corte para su sentencia definitiva.
Por lo dicho, también desorientan fallos disímiles del mismo Alto Tribunal.
Esto también configura una suerte de inseguridad jurídica porque dificulta a las empresas y a cualquier emprendedor, prever este tipo de contingencias.
Por lo antedicho, con este tipo de fallos terminan perdiendo todos, tanto las empresas —su estabilidad económica y su productividad incluidas—, como los trabajadores, ya que estos que son excluidos del circuito legal. Por eso, pese a 8 años de crecimiento fuerte de la economía el trabajo en negro no disminuye.
Si a esto se le agrega que según un informe publicado por el suplemento IECO —de Empleos y Capacitación— de diario Clarín, donde se asegura que las empresas “solo ganan uno de cada diez juicios laborales”, el panorama es realmente preocupante.
Por ello, es dable concluir que en un país que se precie de serio, previsible y seguro a nivel judicial, fallos judiciales como el analizado no pueden ni deben existir.


