Caso Guadalupe: la madre pasó su primera noche en la cárcel y citarán a la abuela
Débora Di Falco, la madre de la nena torturada y asesinada en San Luis, anoche durmió por primera vez en la cárcel de mujeres de esa provincia luego de ser procesada. Trascendió que la abuela de la nena, Graciela Di Falco, será citada en las próximas horas por el aberrante crimen.
Luego de que ayer se conociera la resolución de prisión preventiva y el procesamiento de Débora Di Falco (20), la madre de la mendocina de cuatro años torturada y asesinada en San Luis hoy se supo que la Justicia de San Luis citará en forma inminente a Graciela Di Falco, la abuela de la pequeña Guadalupe (4).
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Esto se confirmó hoy martes luego de que anoche Débora Di Falco pasara su primera noche en la cárcel de mujeres de San Luis, procesada por abandono de persona doblemente agravado y por supresión de identidad, ya que la Justicia de esa provincia evalúa contar con el testimonio de Graciela De Falco quien actualmente vive en el distrito de Jocolí, en Lavalle.
Si bien la intención de indagar a Graciela Di Falco había sido conocida la semana pasada, luego de la extensa declaración de siete horas que prestó Débora Di Falco ante el juez Jorge Sabaíni Zapata, durante la jornada se confirmó que la citación de la abuela de Guadalupe es inminente.
Al parecer, la mala vida que le prodigó Graciela Di Falco a su hija Débora (Di Falco), quien luego desatendió en diversas formas la crianza de la pequeña Guadalupe son motivos suficientes para que la Justicia de San Luis ponga el foco también en la abuela.
Según las crónicas recogidas en los días pasados por la prensa, Graciela Di Falco, en su juventud, no atendió debidamente a Débora, quien según vecinos de Gutiérrez, Maipú, a los cinco años deambulaba por la calle pidiendo comida a los vecinos y en ocasiones pareciendo estar dopada. Porque Graciela Di Falco tenía en ese momento una buena vida, prodigada a su vez por propios padres quienes tenían un importante negocio de insumos para el hogar, y vivía de noche mientras de día dormía y descuidaba la crianza de Guadalupe.
Se supo que por esos años Guadalupe fue internada en la Casa Cuna luego de las denuncias que los mismos vecinos realizaron ante la Justicia mendocina.
Luego se conoció que de alguna manera Graciela Di Falco recuperó la tenencia de Débora quien a los 13 años, según los vecinos, comenzó a prostituirse en la calle. Por esto último, Graciela Di Falco fue por segunda vez denunciada y por ello Débora pasó un nuevo lapso en la Casa Cuna, hasta que cumplió la mayoría de edad y el Estado no pudo legalmente seguir haciéndose cargo de ella.
Al parecer, en ese tiempo, Débora comenzó a mantener relaciones con distintos hombres en Gutiérrez, Maipú y por ello se quedó embarazada de Guadalupe. Luego de que Guadalupe nació y fue criada en distintos hogares, debido a las peleas que mantenía Débora con su madre Graciela, quien aparentemente la echaba de su hogar, en un momento decidió irse a vivir a San Luis con la ilusión de buscar una mejor vida que la que había tenido en el pasado.
Fue entonces que llegó a esa provincia, embarazada de una nena, acompañada por su madre Graciela Di Falco, quien habría colaborado con el viaje aduciendo que tenía amigos en esa provincia que los guiaría en su estancia.
Pero algo falló y los supuestos amigos nunca atendieron los llamados y comenzó la desesperación de las mujeres que no sabían dónde ir. Primero fueron a parar a una casa de familia que no aguantó por mucho tiempo los horarios de Débora que decidió hacer dinero por medio de la prostitución, aún estando embarazada y luego terminaron a los pocos metros en la casa de Miguel Ángel Riquelme y Dora Videla, los sospechosos de haber torturado y matar a Guadalupe Di Falco.
El dato curioso es que por esos días en San Luis, Graciela Di Falco pasaba muchas horas en la casa de Riquelme, tomando mate y conversando de distintos tópicos hasta que un buen día decidió dejar sola a su hija Débora Di Falco y a su nieta Guadalupe. La menor aún no había nacido.
Hasta que llegó el día del nacimiento de la más chica y Débora, presionada por dinero, decidió quedarse a vivir en el cabaret Book. Mientras tanto, la última hija , asentada legalmente con los documentos de Dora Videla, y Guadalupe, comenzaron a vivir bajo el cuidado exclusivo de Riquelme y Videla.
Un buen día, Débora decidió volver a Mendoza, para hacer algo de dinero y tomar contacto con Graciela Di Falco y estando en la provincia se enteró por Facebook que su pequeña hija Guadalupe había fallecido el 12 de setiembre pasado. Débora se enteró el 17 de setiembre del aberrante crimen. Luego de eso desactivó su cuenta en Facebook y el caso comenzó a hacerse público luego de que estalló el malestar social en San Luis.
El caso, es que en algún punto, tanto Débora Di Falco como Graciela Di Falco, sabían que la maltrataban a Guadalupe, porque la metían en un pozo donde la torturaban.
A continuación las disposiciones textuales de la Justicia de San Luis:
“…la nena estaba triste y me daba la impresión que ellos le decían cosas malas de mi, porque me rechazaba, se iba a jugar al patio con los otros niños….”y agrega “….la vi bien, un poco flaquita, y tenía unas manchitas en los brazos, como canchas de gatos….” Y manifiesta que “… recuerdo una de las veces que yo fui a visitar a GUADALUPE, mientras vivía en el cabaret cuando llegue a la casa salía al patio a saludar a los niños, a los restantes que estaban jugando en el patio y los niños me dicen miren mire tía lo que hay acá, había un pozo profundo al lado del naranjo, pegado a la pared, de 2 metros más o menos de profundidad, de diámetro un metro más o menos y GUADALUPE venía detrás de mí y Anahí dijo ahí la meten a la GUADA cuando se porta mal y a mi también…”, amenazas que refiere continuaron, inclusive cuando estaba en Mendoza, y a donde se fue, sin ni siquiera avisarles, aumentando el riesgo en el cual se quedaba la menor Guadalupe Di Falco, siendo su deber como garante de la integridad de la salud y la vida de la misma proteger y arbitrar los medios necesarios para su protección, actitud que no tuvo y que derivaron en la muerte de Guadalupe Rebeca Di Falco. Aquí no se esta puniendo la situación de haber dejado o abandonado a la menor Guadalupe en el domicilio de la familia Riquelme-Videla, que inclusive pudo haber estado justificado, en un principio, ni tampoco la precariedad o carencias que sufría la menor, sino en el hecho que posteriormente, a haber dejado a Guadalupe a cuidado de la familia Riquelme – Videla, la encartada toma conocimiento de la situación en la cual se encontraba su hija, y la posibilidad cierta de que estuviese en peligro y que se materializa con el fallecimiento posterior de Guadalupe producto de un golpe, pero como se expreso supra, el mismo devino como consecuencia los constantes malos tratos a los cuales era permanentemente sometida, y no hace nada por la integridad y la vida de la menor de la cual era la madre, conforme se detalla supra.
Que este modo de comisión consiste, esencialmente, en la puesta en peligro, colocando en situación de desamparo, a una persona incapaz de valerse por si mismo, en este caso a Guadalupe de sólo 4 años, y quien el autor debe mantener o cuidar, en este supuesto, la encartada, en su condición de progenitora de Guadalupe Di Falco, por lo que es procedente la agravante dispuesta en el artículo 107 del código penal.
Que en consecuencia, estando debidamente indagado la encartada de autos y sin que de la misma surja ningún elemento que pueda desvirtuar las conclusiones allí expuestas y en consecuencia, por lo antes expuesto, constancias de la causa y lo establecido en los Arts. 218 y 220 del Cód. Proc. Crims y existiendo un serio riesgo procesal que la encartados intentarán burlar el accionar de la Justicia , Por todo ello, RESUELVO: I) Dictar el PROCESAMIENTO y convertir en PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo DEBORA CATALINA DI FALCO, Argentino, soltera, con instrucción secundario incompleto, sin ocupación, hijo de Graciela Blanca Di Falco, DNI Nº 35.197.595, de 20 años de edad, nacido el 15 de Diciembre de 1989, en Gutierrez, Provincia de Mendoza, y con último domicilio conocido en Bajada de Jocolí s/n calle 3 de Jocoli, Lavalle, Mendoza, de datos y demás circunstancias obrantes en autos p.s.a del injusto penal ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR EL RESULTADO (Arts. 106, último párrafo en relación al art. 107 del Código Penal) en perjuicio de Guadalupe Rebeca Di Falco disponiéndose su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial; oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Asuntos judiciales, Servicio Penitenciario Provincial, División Homicidios y R. N. de Reincidencia.
II) CITESE a las siguientes personas para que comparezcan ante este Juzgado a prestar declaración TESTIMONIAL, las que serán citadas bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública si no comparecen:
PARA EL 07 DE OCTUBRE/10:
08,00 HS. OF. MENÉNDEZ LORENA P. (P),
08,15 HS. ALFER NIETO GATICA SILVIA (P),
08,30 HS. INSP. MARTINEZ LUCERO LORENA (P),
08:45 HS. GUARDIA FANNY (Radiologa - fs. 27),
09,00 HS. INSP. ESCUDERO RAUL ADRIAN (P),
09,15 HS. ALFER MUÑOZ HECTOR (P),
09:30 HS. ALFER MONTERINO RUTH GRISEL (P).
09:45 HS. OF. MOREIRA LEONARDO A. (P),
10:00 HS. DR. GIBOIN JORGE (fs. 88, 89),
10:15 HS. OF. GARAY DANIEL MARTIN (P),
10:30 HS. AUX. BUSTOS PAMELA (P),
10:45 HS. OF. VELÁSQUEZ SOSA LAURA (P).
11:00 HS. CRIO. SEPÚLVEDA MARCELO D. (P),
11:15 HS. LIC. REYNA MONICA A. (fs. 141),
11:30 HS. CRIO. QUIROGA SERGIO OSCAR (P),
11:45 HS. ALFER CAMARGO MATIAS ARIEL (P),
12:00 HS. OF. PPAL. ACEVEDO DANIEL SILVERIO (P),
12:15 HS. AUX. YAKUBOWSKI HUGO FEDERICO (P),
12:30 HS. ALFER CORREA DIEGO FEDERICO (P).
III) LIBRESE oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Luis a fin de que remita a este Juzgado copia certificada de la partida de defunción debidamente certificada de quien en vida se llamará Guadalupe Di Falco, fallecido el día 12/09/10 en la ciudad de San Luis.
IV) Líbrese Oficio a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia a fin de que designe personal para que proceda a realizar un Test Psicológico a la ciudadana: DEBORA DI FALCO.
V) Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas a fin de que remita a este Juzgado, copia certificada del Acta de nacimiento de la menor FATIMA ALEJANDRA RIQUELME, la que presuntamente habría nacido en fecha 17 de Junio del año 2009 en la Ciudad de San Luis.
VI) Líbrese oficio al Complejo Sanitario San Luis, a fin de que remita, en el plazo de SETENTA y DOS HORAS, todas las actuaciones que se tengan en relación al nacimiento de la menor FATIMA ALEJANDRA RIQUELME, la que presuntamente habría nacido en fecha 17 de Junio del año 2009 en la Ciudad de San Luis.
VII) Líbrese oficio a Correo Argentino, a efectos que informe a este Juzgado, si existe documentación y/o constancias de envió de dinero por parte del ciudadano Humberto Nuñez, con domicilio en Maipú, Mendoza, para ser retiradas por la ciudadana DORA ALEJANDRA VIDELA, DNI Nº 27.987.851, y/o MIGUEL ANGEL RIQUELME, DNI Nº 17.692.348 y/o DEBORA CATALINA DI FALCO, DNI Nº 35.197.595, durante el año 2009/2010. En caso afirmativo, se informe fecha de remisión, monto remitido, persona que lo retiro y todo otro dato de interés para la causa.
VIII) Líbrese oficio a Jefatura Central de Policía, a efectos que informe a este Juzgado, si en alguna dependencia policial, existen actuaciones por detenciones y/o averiguación de antecedentes referente a la ciudadana DEBORA CATALINA DI FALCO, DNI Nº 35.197.595, durante los años 2009/2010. En caso afirmativo, se informe fecha y dependencia, debiendo remitir todas las actuaciones que existan al respecto.
IX) Líbrese exhorto a los Juzgados donde tramitaron las causas a las cuales se hace referencia a fs. 478, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada de las causas allí mencionadas.
X) FIJASE audiencia para el día DOCE DE OCTUBRE/10 A LA HORA 09:00 a efectos de que comparezca a este Juzgado HUMBERTO NUÑEZ a efectos de prestar declaración TESTIMONIAL, el que será citado bajo apercibimiento de Ley, a tales efectos LIBRESE Exhorto a la ciudad de Mendoza.
XI) Atento las constancias de autos y las surgidas en el curso de la presente causa, declaraciones de fs. 456/472 y 480/483 y existiendo la posible comisión de un ilícito por parte de la progenitora de Debora Catalina Di Falco, vista con habilitación de día y hora a la Sra. Agente Fiscal y Ministerio Pupilar a fin de que se expida sobre la posible comisión de un ilíucito.
XII) Atento las constancias de autos y existiendo la posible comisión de un ilícito de competencia Federal EXTRAIGASE compulsa de los presentes obrados, los que serán certificados por Secretaría y REMITANSE mediante oficio al Juzgado Federal de la ciudad de San Luis, dejándose debida constancia en autos.
NOTIFIQUESE.
Se supo que por esos años Guadalupe fue internada en la Casa Cuna luego de las denuncias que los mismos vecinos realizaron ante la Justicia mendocina.
Luego se conoció que de alguna manera Graciela Di Falco recuperó la tenencia de Débora quien a los 13 años, según los vecinos, comenzó a prostituirse en la calle. Por esto último, Graciela Di Falco fue por segunda vez denunciada y por ello Débora pasó un nuevo lapso en la Casa Cuna, hasta que cumplió la mayoría de edad y el Estado no pudo legalmente seguir haciéndose cargo de ella.
Al parecer, en ese tiempo, Débora comenzó a mantener relaciones con distintos hombres en Gutiérrez, Maipú y por ello se quedó embarazada de Guadalupe. Luego de que Guadalupe nació y fue criada en distintos hogares, debido a las peleas que mantenía Débora con su madre Graciela, quien aparentemente la echaba de su hogar, en un momento decidió irse a vivir a San Luis con la ilusión de buscar una mejor vida que la que había tenido en el pasado.
Fue entonces que llegó a esa provincia, embarazada de una nena, acompañada por su madre Graciela Di Falco, quien habría colaborado con el viaje aduciendo que tenía amigos en esa provincia que los guiaría en su estancia.
Pero algo falló y los supuestos amigos nunca atendieron los llamados y comenzó la desesperación de las mujeres que no sabían dónde ir. Primero fueron a parar a una casa de familia que no aguantó por mucho tiempo los horarios de Débora que decidió hacer dinero por medio de la prostitución, aún estando embarazada y luego terminaron a los pocos metros en la casa de Miguel Ángel Riquelme y Dora Videla, los sospechosos de haber torturado y matar a Guadalupe Di Falco.
El dato curioso es que por esos días en San Luis, Graciela Di Falco pasaba muchas horas en la casa de Riquelme, tomando mate y conversando de distintos tópicos hasta que un buen día decidió dejar sola a su hija Débora Di Falco y a su nieta Guadalupe. La menor aún no había nacido.
Hasta que llegó el día del nacimiento de la más chica y Débora, presionada por dinero, decidió quedarse a vivir en el cabaret Book. Mientras tanto, la última hija , asentada legalmente con los documentos de Dora Videla, y Guadalupe, comenzaron a vivir bajo el cuidado exclusivo de Riquelme y Videla.
Un buen día, Débora decidió volver a Mendoza, para hacer algo de dinero y tomar contacto con Graciela Di Falco y estando en la provincia se enteró por Facebook que su pequeña hija Guadalupe había fallecido el 12 de setiembre pasado. Débora se enteró el 17 de setiembre del aberrante crimen. Luego de eso desactivó su cuenta en Facebook y el caso comenzó a hacerse público luego de que estalló el malestar social en San Luis.
El caso, es que en algún punto, tanto Débora Di Falco como Graciela Di Falco, sabían que la maltrataban a Guadalupe, porque la metían en un pozo donde la torturaban.
A continuación las disposiciones textuales de la Justicia de San Luis:
“…la nena estaba triste y me daba la impresión que ellos le decían cosas malas de mi, porque me rechazaba, se iba a jugar al patio con los otros niños….”y agrega “….la vi bien, un poco flaquita, y tenía unas manchitas en los brazos, como canchas de gatos….” Y manifiesta que “… recuerdo una de las veces que yo fui a visitar a GUADALUPE, mientras vivía en el cabaret cuando llegue a la casa salía al patio a saludar a los niños, a los restantes que estaban jugando en el patio y los niños me dicen miren mire tía lo que hay acá, había un pozo profundo al lado del naranjo, pegado a la pared, de 2 metros más o menos de profundidad, de diámetro un metro más o menos y GUADALUPE venía detrás de mí y Anahí dijo ahí la meten a la GUADA cuando se porta mal y a mi también…”, amenazas que refiere continuaron, inclusive cuando estaba en Mendoza, y a donde se fue, sin ni siquiera avisarles, aumentando el riesgo en el cual se quedaba la menor Guadalupe Di Falco, siendo su deber como garante de la integridad de la salud y la vida de la misma proteger y arbitrar los medios necesarios para su protección, actitud que no tuvo y que derivaron en la muerte de Guadalupe Rebeca Di Falco. Aquí no se esta puniendo la situación de haber dejado o abandonado a la menor Guadalupe en el domicilio de la familia Riquelme-Videla, que inclusive pudo haber estado justificado, en un principio, ni tampoco la precariedad o carencias que sufría la menor, sino en el hecho que posteriormente, a haber dejado a Guadalupe a cuidado de la familia Riquelme – Videla, la encartada toma conocimiento de la situación en la cual se encontraba su hija, y la posibilidad cierta de que estuviese en peligro y que se materializa con el fallecimiento posterior de Guadalupe producto de un golpe, pero como se expreso supra, el mismo devino como consecuencia los constantes malos tratos a los cuales era permanentemente sometida, y no hace nada por la integridad y la vida de la menor de la cual era la madre, conforme se detalla supra.
Que este modo de comisión consiste, esencialmente, en la puesta en peligro, colocando en situación de desamparo, a una persona incapaz de valerse por si mismo, en este caso a Guadalupe de sólo 4 años, y quien el autor debe mantener o cuidar, en este supuesto, la encartada, en su condición de progenitora de Guadalupe Di Falco, por lo que es procedente la agravante dispuesta en el artículo 107 del código penal.
Que en consecuencia, estando debidamente indagado la encartada de autos y sin que de la misma surja ningún elemento que pueda desvirtuar las conclusiones allí expuestas y en consecuencia, por lo antes expuesto, constancias de la causa y lo establecido en los Arts. 218 y 220 del Cód. Proc. Crims y existiendo un serio riesgo procesal que la encartados intentarán burlar el accionar de la Justicia , Por todo ello, RESUELVO: I) Dictar el PROCESAMIENTO y convertir en PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo DEBORA CATALINA DI FALCO, Argentino, soltera, con instrucción secundario incompleto, sin ocupación, hijo de Graciela Blanca Di Falco, DNI Nº 35.197.595, de 20 años de edad, nacido el 15 de Diciembre de 1989, en Gutierrez, Provincia de Mendoza, y con último domicilio conocido en Bajada de Jocolí s/n calle 3 de Jocoli, Lavalle, Mendoza, de datos y demás circunstancias obrantes en autos p.s.a del injusto penal ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR EL RESULTADO (Arts. 106, último párrafo en relación al art. 107 del Código Penal) en perjuicio de Guadalupe Rebeca Di Falco disponiéndose su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial; oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Asuntos judiciales, Servicio Penitenciario Provincial, División Homicidios y R. N. de Reincidencia.
II) CITESE a las siguientes personas para que comparezcan ante este Juzgado a prestar declaración TESTIMONIAL, las que serán citadas bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública si no comparecen:
PARA EL 07 DE OCTUBRE/10:
08,00 HS. OF. MENÉNDEZ LORENA P. (P),
08,15 HS. ALFER NIETO GATICA SILVIA (P),
08,30 HS. INSP. MARTINEZ LUCERO LORENA (P),
08:45 HS. GUARDIA FANNY (Radiologa - fs. 27),
09,00 HS. INSP. ESCUDERO RAUL ADRIAN (P),
09,15 HS. ALFER MUÑOZ HECTOR (P),
09:30 HS. ALFER MONTERINO RUTH GRISEL (P).
09:45 HS. OF. MOREIRA LEONARDO A. (P),
10:00 HS. DR. GIBOIN JORGE (fs. 88, 89),
10:15 HS. OF. GARAY DANIEL MARTIN (P),
10:30 HS. AUX. BUSTOS PAMELA (P),
10:45 HS. OF. VELÁSQUEZ SOSA LAURA (P).
11:00 HS. CRIO. SEPÚLVEDA MARCELO D. (P),
11:15 HS. LIC. REYNA MONICA A. (fs. 141),
11:30 HS. CRIO. QUIROGA SERGIO OSCAR (P),
11:45 HS. ALFER CAMARGO MATIAS ARIEL (P),
12:00 HS. OF. PPAL. ACEVEDO DANIEL SILVERIO (P),
12:15 HS. AUX. YAKUBOWSKI HUGO FEDERICO (P),
12:30 HS. ALFER CORREA DIEGO FEDERICO (P).
III) LIBRESE oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Luis a fin de que remita a este Juzgado copia certificada de la partida de defunción debidamente certificada de quien en vida se llamará Guadalupe Di Falco, fallecido el día 12/09/10 en la ciudad de San Luis.
IV) Líbrese Oficio a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia a fin de que designe personal para que proceda a realizar un Test Psicológico a la ciudadana: DEBORA DI FALCO.
V) Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas a fin de que remita a este Juzgado, copia certificada del Acta de nacimiento de la menor FATIMA ALEJANDRA RIQUELME, la que presuntamente habría nacido en fecha 17 de Junio del año 2009 en la Ciudad de San Luis.
VI) Líbrese oficio al Complejo Sanitario San Luis, a fin de que remita, en el plazo de SETENTA y DOS HORAS, todas las actuaciones que se tengan en relación al nacimiento de la menor FATIMA ALEJANDRA RIQUELME, la que presuntamente habría nacido en fecha 17 de Junio del año 2009 en la Ciudad de San Luis.
VII) Líbrese oficio a Correo Argentino, a efectos que informe a este Juzgado, si existe documentación y/o constancias de envió de dinero por parte del ciudadano Humberto Nuñez, con domicilio en Maipú, Mendoza, para ser retiradas por la ciudadana DORA ALEJANDRA VIDELA, DNI Nº 27.987.851, y/o MIGUEL ANGEL RIQUELME, DNI Nº 17.692.348 y/o DEBORA CATALINA DI FALCO, DNI Nº 35.197.595, durante el año 2009/2010. En caso afirmativo, se informe fecha de remisión, monto remitido, persona que lo retiro y todo otro dato de interés para la causa.
VIII) Líbrese oficio a Jefatura Central de Policía, a efectos que informe a este Juzgado, si en alguna dependencia policial, existen actuaciones por detenciones y/o averiguación de antecedentes referente a la ciudadana DEBORA CATALINA DI FALCO, DNI Nº 35.197.595, durante los años 2009/2010. En caso afirmativo, se informe fecha y dependencia, debiendo remitir todas las actuaciones que existan al respecto.
IX) Líbrese exhorto a los Juzgados donde tramitaron las causas a las cuales se hace referencia a fs. 478, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada de las causas allí mencionadas.
X) FIJASE audiencia para el día DOCE DE OCTUBRE/10 A LA HORA 09:00 a efectos de que comparezca a este Juzgado HUMBERTO NUÑEZ a efectos de prestar declaración TESTIMONIAL, el que será citado bajo apercibimiento de Ley, a tales efectos LIBRESE Exhorto a la ciudad de Mendoza.
XI) Atento las constancias de autos y las surgidas en el curso de la presente causa, declaraciones de fs. 456/472 y 480/483 y existiendo la posible comisión de un ilícito por parte de la progenitora de Debora Catalina Di Falco, vista con habilitación de día y hora a la Sra. Agente Fiscal y Ministerio Pupilar a fin de que se expida sobre la posible comisión de un ilíucito.
XII) Atento las constancias de autos y existiendo la posible comisión de un ilícito de competencia Federal EXTRAIGASE compulsa de los presentes obrados, los que serán certificados por Secretaría y REMITANSE mediante oficio al Juzgado Federal de la ciudad de San Luis, dejándose debida constancia en autos.
NOTIFIQUESE.

