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En el caso "Riachuelo" la Corte Suprema  aplicó la "competencia originaria"

Es un recurso jurídico de la Corte Suprema de la nación para dirimir en problemas interprovinciales o de distintas jurisdicciones, en este caso, entre un municipio y la provincia de Buenos Aires. Esto lo ha explicado Alejandro Pérez Hualde, miembro de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza. Asoció el dictamen a lo acontecido en torno al caso Cuyo Placas y la Municipalidad de Las Heras..
Uno de los ríos más contaminados, en la mira de la Corte Suprema de Justicia de la nación. Foto: Web
Uno de los ríos más contaminados, en la mira de la Corte Suprema de Justicia de la nación. Foto: Web
El reciente dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la nación que ha ordenado –a la Autoridad de Cuenca Matanza–Riachuelo- el saneamiento de uno de los ríos más contaminados del planeta, se ha basado en lo que la jurisprudencia argentina define como la “competencia originaria”. Así lo ha sostenido el jurista local Alejandro Pérez Hualde, miembro de la Corte Suprema provincial.

Sobre el caso, Pérez Hualde ha opinado: “Estamos frente a un concepto más moderno que la Corte Suprema de Justicia de la nación ha puesto en funcionamiento en reiteradas oportunidades”.

“La competencia  originaria trabaja sobre la base de que se trata de una provincia que es parte y del otro está la Capital. Siendo una provincia aparte, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema de la nación. Así fue nuestro caso de Mendoza con la Pampa”, explicó, aclarando que en esos casos no se recurre a ningún otro tribunal.

Sin embargo, el jurista mendocino, destacó que la particularidad que tiene esta competencia de la Corte Suprema es que “en este caso, ha utilizado un nuevo concepto que hoy se emplea en la justicia y que es el de la mayor proactividad”, añadió. Por eso en realidad el tribunal debería haberle dado la orden solamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, únicamente a través de la Provincia de Buenos Aires, para que esta última resolviera en última instancia cómo bajar línea a la Municipalidad de la Matanza.

“Pero resulta que ellos esto lo han hecho en distintas oportunidades sin obtener resultados. Porque el municipio de la Matanza tiene una cuota de autonomía y es el colindante. Por lo que también es a quien le corresponden las tareas de limpieza, de no tirar residuos y de controlarlos. Algo parecido a lo que pasa en Mendoza con el asunto de Cuyo Placas y la Municipalidad de Las Heras”, reflexionó.

En ese sentido, a Pérez Hualde no le extrañó que la orden directa de la Corte Suprema bajara sobre la comuna bonaerense. “Así nos ha pasado en el caso donde se discutió la cárcel de Mendoza, donde la Corte Suprema de Justicia de la nación bajó directamente órdenes a la Corte de la provincia”, asoció.

La explicación de Hualde, se basó en el concepto moderno que propende a “que la justicia tiene que estar más desprovista de subterfugios formales”, dijo. Y agregó: “Porque de alguna manera lo que hay es una mayor practicidad y actuación directa sobre el problema que origina el conflicto”.

Para ello, recordó que los conflictos donde la corte funciona en “modo originario”, donde las provincias son parte, “la Corte Suprema de la nación más que como órgano judicial funciona como un uno de arbitraje”, comentó.

Luego invitó a observar el artículo 127 de la Constitución Argentina, donde se le prohíbe a cada provincia tener sus propia fuerza armada. “Entonces, como nos quita ese recurso que era para discutir los problemas entre las provincias es que la constitución nos dice que la Corte Suprema dirimirá los conflictos que se produzcan entre las provincias”, detalló.

En tanto, explicó que ese concepto de “dirimir” no significa hacer justicia. “Eso más bien es hacer arbitraje o amigable composición”, aclaró.

En esos casos, cuando la Corte Suprema está metida en algunos de estos procesos y su competencia originaria comprende a más de una provincia, lo que hace es dilucidarlo como mejor le parezca y “la función que está cumpliendo no es estrictamente judicial sino que es más bien que una función de componer el diferendo”, remarcó.

“Es la misma facultad que tiene la Corte Suprema de Justicia de Mendoza cuando el conflicto se suscita entre un municipio y otro. Incluso lo ha dicho la doctrina que puede no aplicar derecho. Puede resolver formas de solución sin necesidad de atarse a los principios a los que se tiene que atar cuando se dicta una sentencia. Así nos pasó en Mendoza con La Pampa”, dijo Pérez Hualde.

También contó que el mismo recurso ya lo había utilizado la Corte Suprema de Justicia de la nación “como en el caso Verbitsky, cuando le dio órdenes a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”, para que viera la forma de solucionar, a través del dictado de una ley, el problema de los detenidos en las comisarías de toda esa provincia.

En tanto, el jurista mendocino contó que en estos casos la Corte Suprema de Justicia de la nación pretende desempeñar un papel más activo. “No solamente señala normas sino que incluso da directivas prácticas para solucionar un conflicto”, enfatizó.