UCR: la Justicia resolvió el planteo que pedía la nulidad del Congreso Extraordinario
Se resolvió el pedido de impugnación que había realizado Fernando Armagnague con respecto al modo de selección de candidatos en la UCR de Mendoza.
Congreso partidario de la UCR. Alfredo Cornejo y Andrés Lombardi
Prensa UCREl Juzgado Federal N° 1 de Mendoza resolvió rechazar una presentación realizada por el histórico dirigente radical Fernando Armagnague, quien impugnó lo resuelto por el Congreso Extraordinario de la Unión Cívica Radical (UCR) en términos de cómo resolver la elección de candidatos dentro del partido.
La causa fue caratulada "Armagnague, Juan Fernando c/ Comité de Distrito y Congreso Provincial s/ Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria", y este jueves fue notificada la titular de la Junta Electoral partidaria, Ángela Floridia, respecto a la decisión judicial.
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El "error" entre UCR y Cambia Mendoza
Invocando ser apoderado de la lista interna ”Dignidad Partidaria”, Armagnague había solicitado la nulidad e inconstitucionalidad del “Congreso Extraordinario de Cambia Mendoza”, realizado el 31 de mayo de este año; la invalidación de las Resoluciones N° 3 y 4 aprobadas en dicho encuentro, y a la vez cuestionaba la validez de la Acordada N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral.
En ese sentido, el tribunal determinó que el denunciante "no acreditó fehacientemente su carácter de apoderado de dicha lista", ni presentó documentación que respalde su personería, lo que “impide conferirle la calidad de parte legitimada para impulsar el planteo efectuado”.
Además, en el fallo judicial se señala que el escrito presentado incurre en una “evidente confusión” conceptual al referirse a un “supuesto Congreso de Cambia Mendoza” como si se tratara de un partido político “estructurado con órganos partidarios propios”, cuando en realidad se trató de un Congreso de la UCR.
La resolución refiere a “cierta imprecisión fáctica y jurídica que debilita la solidez del planteo formulado”, sumando que además, no se identificó ningún “agravio concreto, actual o directo” que justifique la intervención judicial, conforme a los requisitos establecidos por la jurisprudencia electoral.
“La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha establecido que la intervención judicial en cuestiones internas de los partidos políticos requiere, como condición indispensable, que el afiliado acredite la afectación de un derecho subjetivo”, dice el texto, agregando que en ausencia de tal afectación, se configura una “falta de legitimación”.
Por otra parte, Armagnague aludió a su carácter de convencional nacional, no de congresal provincial, por lo que “carece de vínculo funcional con el órgano cuya actuación” pretende impugnar, es decir, el Congreso Provincial de la UCR.
Por todo ello, el Juzgado concluyó que se trata de un planteo “meramente hipotético, sin sustento fáctico ni jurídico”, resolviendo en tal sentido “rechazar la presentación” por “no acreditar la personería invocada y por no haber demostrado agravio concreto alguno que habilite la intervención jurisdiccional”.


