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Tierras, expropiaciones y desalojos: los puntos clave de la ley de propiedad privada que debatirá el Senado

El Gobierno negocia, entre otras cosas, un tope del 25% por provincia para la compra de tierras por extranjeros y el Senado se prepara para una nueva sesión.


El Senado volverá a intentar este jueves 6 de agosto aprobar el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, la iniciativa impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que ingresó al Congreso el 27 de marzo y ya fue postergada cuatro veces. La propuesta modifica de una sola vez las leyes de tierras rurales, expropiaciones, desalojos y manejo del fuego. Punto por punto, esto es lo que está en juego.

Tierras rurales: del "sin límites" al tope del 25%

Es el capítulo más controvertido y el que más veces se reescribió. La Ley 26.737 vigente establece que los extranjeros no pueden poseer más del 15% del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal; que ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese 15%, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente.

El proyecto original eliminaba esas restricciones. En el dictamen, el Senado les devolvió a las provincias la facultad de autorizar, regular o vetar las ventas a extranjeros en su jurisdicción.

Y en la última versión aparece un nuevo giro, se trata de un tope del 25% por provincia, con autorización tanto del Ejecutivo nacional como del gobierno provincial. Es decir, un porcentaje más alto que el actual 15%, pero muy lejos de la desregulación total del texto inicial.

El nuevo borrador incorpora además la prohibición de que adquieran tierras rurales las personas jurídicas con participación estatal extranjera directa o indirecta, salvo autorización provincial y nacional —una potestad que el Ejecutivo no podrá delegar en un funcionario de rango menor a secretario de Estado—, y exige que toda operación se inscriba en el registro inmobiliario provincial consignando la nacionalidad del comprador.

También suma una cláusula ambiental: la ley deberá interpretarse en línea con el artículo 41 de la Constitución y la Ley General del Ambiente.

Expropiaciones: más límites para el Estado y más plata para el propietario

El proyecto endurece los requisitos para expropiar. La declaración de utilidad pública —hoy regulada por la Ley 21.499, de 1977— pasará a ser de interpretación restrictiva y deberá identificar de forma específica el fin perseguido, además de ser idónea, necesaria y proporcional.

Cambian también las indemnizaciones. Hoy el Estado paga el valor del bien más daños directos; el proyecto suma el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, fija el valor del bien tomando como referencia el momento previo a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización y actualiza el monto por inflación más una tasa de interés comercialmente razonable.

Otro punto central: el bien no pasa a manos del Estado hasta que la indemnización esté íntegramente pagada, y esas indemnizaciones no tributan impuestos.

Desalojos: trámite exprés y menos defensa para el ocupante

El capítulo modifica el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial para acelerar los desalojos. El cambio más estructural es la conversión del proceso al trámite sumarísimo, el más breve del Código, junto con la posibilidad de ejecución anticipada antes de la sentencia.

Además, se elimina la caución real —la garantía económica que hoy se exige para obtener la desocupación inmediata— y se la reemplaza por una declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial. En el debate en comisiones hubo una concesión: el plazo de intimación al inquilino por falta de pago en inmuebles habitacionales pasó de 3 a 10 días.

También se incorpora el domicilio electrónico para las notificaciones.

Manejo del fuego: qué se puede hacer con un campo incendiado

La ley vigente prohíbe durante 60 años cambiar el uso del suelo, lotear o vender un terreno incendiado, tanto en bosques nativos e implantados como en áreas protegidas y humedales.

El proyecto original eliminaba por completo esas prohibiciones para las áreas rurales y las mantenía solo parcialmente para los bosques nativos.

El dictamen del Senado rechazó todos los cambios sobre bosques nativos —se mantiene la veda de 60 años para evitar la especulación inmobiliaria— pero aceptó parcialmente las modificaciones sobre tierra rural: se elimina el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso.

Barrios populares: el capítulo que el Gobierno tuvo que resignar

El texto oficial proponía derogar artículos de la Ley 27.453, de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, lo que abría la puerta a desalojos inmediatos. En el debate en comisiones ese capítulo se eliminó por completo: sigue vigente la suspensión de desalojos en barrios populares hasta octubre de 2032 y la declaración de utilidad pública de esas tierras.