"Sueños compartidos": absolvieron a Julio De Vido y condenaron a los hermanos Schoklender con penas de cumplimiento condicional
El Tribunal Oral Federal 5 también condenó a José López y a Abel Fatala, y ordenó decomisar bienes por más de $206 millones. El exministro de Planificación Federal suma su tercer fallo favorable.
Julio de Vido está nuevamente preso. Foto: Noticias Argentinas
En un fallo dividido, el Tribunal Oral Federal número 5 absolvió al exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, en la causa conocida como Sueños Compartidos, donde se investigó el presunto desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. La decisión se suma a sus absoluciones en Vialidad y en el caso de la valija de Guido Antonini Wilson.
La mayoría de las absoluciones fueron por unanimidad del tribunal, salvo la del exministro, de la que el magistrado Daniel Obligado votó en disidencia. Por otra parte, el TOF 5 condenó a José López y Abel Fatala a dos años y nueve meses de prisión en suspenso, además de imponerles inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos tras haber sido considerados coautores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Las condenas a los hermanos Schoklender
En esa línea también fueron condenados Sergio Schoklender a dos años y ocho meses de prisión en suspenso como partícipe necesario, mientras que su hermano Pablo fue condenado a dos años y cuatro meses, también en suspenso, por la misma figura penal.
La Fiscalía y la Unidad de Información Financiera habían pedido una condena de seis años de prisión para el exministro. La acusación sostenía que De Vido, junto con José López, Abel Fatala y los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, había tenido responsabilidad en una maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El expediente investigó el destino de fondos públicos asignados al programa Sueños Compartidos, impulsado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo para construir viviendas sociales en distintos puntos del país. Según la acusación, se produjo un desvío de más de $206 millones de los recursos destinados a esas obras. Ese era precisamente el monto que el tribunal ordenó decomisar, aunque deberá actualizarse cuando la sentencia quede firme.
A la salida de tribunales, Sergio Schoklender se refirió al proceso como un absurdo: "No se animaron a decir, después de 15 años: "Perdónennos, no cometimos ningún delito". Está probado que no. Esto es Comodoro Py, y no se animaron, después de 15 años, a reconocer el disparate que habían hecho".
Y agregó: "No se desvió un puto fondo [sic.]”. Mencionó que efectivamente “si se hubiese cometido un delito, aun la pena de 6 años pedida por el fiscal hubiese sido chica. El haber impuesto una pena de 2 años y 8 meses en suspenso, una pena que, salvo condiciones mínimas, no tiene sentido, eso demuestra cómo funciona este sistema”.
Finalmente, el exapoderado de Madres de Plaza de Mayo sentenció: "Hay votos en disidencia. No se animaron a reconocer la verdad y absolver. Este edificio es la muestra palpable del sistema judicial argentino”.
El historial judicial y las absoluciones previas del exministro
Además de De Vido, el tribunal absolvió a Daniel Alfredo Nasif, Silvia Karina Nasif, Claudio Freidin y Carlos Castellano y también rechazó diversos planteos formulados durante el proceso. Varias defensas habían cuestionado la duración del juicio y planteado la prescripción de la acción penal.
Con esta, De Vido suma otra victoria en la justicia. En la causa Vialidad, el exministro fue absuelto por el Tribunal Oral Federal 2 y esa decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces entendieron que no había pruebas suficientes para atribuirle participación penal en el direccionamiento de las obras viales investigadas.
Su segunda absolución de alto impacto llegó en el caso de la valija de Antonini Wilson. Allí fue juzgado por su presunta intervención en el intento de ingreso clandestino de US$ 790.550 al país en 2007. El Tribunal Oral en lo Penal Económico 1 lo absolvió y Casación confirmó posteriormente esa decisión.
En ese expediente, la Justicia consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar de manera concreta que De Vido hubiera ordenado o participado deliberadamente en la maniobra. Casación sostuvo que las circunstancias vinculadas con su relación con Claudio Uberti y con las relaciones entre Argentina y Venezuela no alcanzaban, por sí solas, para demostrar responsabilidad penal.