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Duro revés para Cristina Kirchner: Casación rechazó su queja por los embargos de Hotesur y Los Sauces

La Sala IV del máximo tribunal penal del país consideró que los embargos son preventivos y que todavía no existe una decisión sobre el decomiso definitivo de los inmuebles.

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este lunes el recurso de queja presentado por Cristina Fernández de Kirchner contra los embargos preventivos que pesan sobre inmuebles de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., en el marco de la ejecución patrimonial de la causa Vialidad.

La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego G. Barroetaveña, quienes consideraron que la medida todavía no puede ser equiparada a una sentencia definitiva porque el Tribunal Oral Federal N.º 2 aún no resolvió si esos bienes serán finalmente decomisados.

Los embargos a Cristina Fernández de Kirchner

El conflicto comenzó el 11 de agosto, cuando el TOF 2 ordenó preservar mediante embargos preventivos distintos inmuebles pertenecientes registralmente a Hotesur y Los Sauces mientras avanza el proceso destinado a determinar el eventual decomiso de los activos.

La defensa de Cristina Kirchner, representada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, recurrió esa decisión argumentando que los bienes no podían ser afectados cautelarmente con miras a un eventual decomiso y planteó, además, que la medida podía tener consecuencias concretas sobre la situación patrimonial y habitacional de la expresidenta.

El epicentro del planteo se enfoca en el departamento de la calle San José 1111, donde Cristina Fernández de Kirchner cumple la condena de la causa “Vialidad”. Para sus abogados, el embargo de dicho inmueble podía terminar derivando en el desapoderamiento de esa vivienda y que, por la magnitud de sus posibles efectos, la resolución debía ser considerada equiparable a una sentencia definitiva.

En respuesta, los camaristas remarcaron que el objeto de la discusión era exclusivamente el embargo preventivo y no el decomiso definitivo. “La distinción resulta dirimente”, señalaron, porque el tribunal oral todavía no resolvió cuál será el destino final de los bienes, al tiempo que sostuvieron que el perjuicio habitacional invocado por la ex vicepresidenta es, por ahora, “meramente eventual y conjetural”.

La Sala IV recordó además que, como regla general, las medidas cautelares no son consideradas sentencias definitivas porque no ponen fin al proceso ni impiden que las actuaciones continúen. En este caso, los magistrados entendieron que no se configuraba una excepción que justificara habilitar la revisión de casación.

Los magistrados agregaron que, aun si se aceptara por hipótesis que el embargo pudiera ser tratado como una decisión equivalente a definitiva, la defensa tampoco consiguió demostrar una cuestión federal suficientemente fundada que permitiera la intervención de la Cámara.