Semáforo de intendentes bonaerenses: 80 de los 135 mandatarios no pueden volver a presentarse en 2027
Un informe de Eunomia Consultora relevó los 135 municipios: el bloqueo alcanza a dos tercios del padrón y hay once casos en una zona jurídicamente gris.
Intendentes bonaerenses no podrán disputar un lugar en las elecciones municipales del 2027.
Imagen hecha con IALa ley que limita las reelecciones de intendentes en la provincia de Buenos Aires genera nerviosismo entre los mandatarios territoriales frente a la carrera electoral del 2027. Hay números concretos para esta alarma: en 80 de los 135 municipios bonaerenses el titular no puede volver a presentarse.
Son casi seis de cada diez distritos y el bloqueo alcanza al 65,2% del padrón provincial. Otros 44 están habilitados y once quedan en una zona gris.
Los números surgen de un relevamiento de Eunomia Consultora sobre los 135 partidos bonaerenses, construido a partir de los escrutinios definitivos de la Junta Electoral de 2019 y 2023.
Cómo se cuentan los mandatos
Hay que poner el ojo en el artículo 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado primero por la ley 14.836 en 2016 —que habilitó una sola reelección consecutiva— y después por la 15.315 en 2021, que corrió el punto de partida del cómputo y aclaró que el segundo período cuenta aunque se haya ejercido parcialmente.
El relevamiento ordena los distritos en tres categorías: rojo para los inhabilitados, verde para los habilitados y amarillo para los casos de interpretación dudosa.
El amarillo del semáforo describe un vacío legal, son once titulares que gobernaron el período 2019-2023 sin haber sido electos para el cargo y que después ganaron la elección de 2023. Reúnen algo más de un millón de electores.
¿En dónde está la ambigüedad? En que los dos artículos aplicables usan verbos distintos y la norma no establece cuál prevalece, según el informe.
Uno habla de mandatos "iniciados como resultado de las elecciones", y bajo ese criterio los once están habilitados. El otro se refiere a quienes "hayan asumido su cargo por un segundo período", y bajo esa lectura quedan alcanzados. No hay pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense: la definición va a tomarla la Junta Electoral cuando oficialice las listas de 2027, y eventualmente la Justicia.
El bloqueo es simétrico y por eso la ley no se toca
La restricción no castiga más a un espacio que a otro: Unión por la Patria tiene inhabilitado al 60,7% de sus titulares y lo que en 2023 se presentó como Juntos por el Cambio, al 55,3%. Cinco puntos de diferencia en municipios y dos en padrón.
Esa simetría explica la parálisis. En el Senado provincial hay un proyecto —expediente E 136 2025-2026— que no corrige la ambigüedad sino que elimina el límite por completo: reescribe el artículo 3º sin tope alguno, deroga artículos de la 14.836 y liquida íntegramente la 15.315, donde vive la regla de cómputo. Alcanza también a concejales, consejeros escolares y legisladores provinciales. No tiene dictamen. Como el costo y el beneficio se reparten en partes iguales entre los dos grandes bloques, el expediente ni avanza ni se cae. Y lo que la norma bloquea son personas, no etiquetas: la disolución de Juntos por el Cambio no altera ese reparto.
Uno por uno: quiénes no pueden presentarse
Primera sección
Campana, Sebastián Abella · Escobar, Ariel Sujarchuk · General Las Heras, Javier Osuna · General Rodríguez, Mauro García · José C. Paz, Mario Ishii · Luján, Leonardo Boto · Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini · Marcos Paz, Ricardo Curutchet · Mercedes, Juan Ignacio Ustarroz · Merlo, Gustavo Menéndez · Moreno, Mariel Fernández · Morón, Lucas Ghi · Pilar, Federico Achával · San Fernando, Juan Andreotti · San Miguel, Jaime Méndez · Tigre, Julio Zamora · Tres de Febrero, Diego Valenzuela
Segunda sección
Baradero, Esteban Sanzio · Carmen de Areco, Iván Villagrán · Exaltación de la Cruz, Diego Nanni · Pergamino, Javier Martínez · Salto, Ricardo Alessandro · San Antonio de Areco, Francisco Ratto · San Pedro, Cecilio Salazar
Tercera sección
Almirante Brown, Mariano Cascallares · Avellaneda, Jorge Ferraresi · Berisso, Fabián Cagliardi · Cañuelas, Marisa Fassi · Ensenada, Mario Secco · Esteban Echeverría, Fernando Gray · Florencio Varela, Andrés Watson · La Matanza, Fernando Espinoza · Lobos, Jorge Etcheverry · Presidente Perón, Blanca Cantero · Quilmes, Mayra Mendoza · San Vicente, Nicolás Mantegazza
Cuarta sección
Alberti, Germán Lago · Carlos Tejedor, María Celia Gianini · Chivilcoy, Guillermo Britos · General Arenales, Erica Revilla · General Pinto, Freddy Zavatarelli · General Viamonte, Franco Flexas · Hipólito Yrigoyen, Luis Pugnaloni · Junín, Pablo Petrecca · Leandro N. Alem, Carlos Ferraris · Lincoln, Salvador Serenal · Pehuajó, Pablo Zurro
Quinta sección
Ayacucho, Emilio Cordonnier · Balcarce, Esteban Reino · Castelli, Francisco Echarren · Chascomús, Javier Gastón · General Alvarado, Sebastián Ianantuony · General Belgrano, Osvaldo Dinápoli · General Guido, Carlos Rocha · General Madariaga, Carlos Santoro · General Paz, Juan Manuel Álvarez · General Pueyrredón, Guillermo Montenegro · Las Flores, Alberto Gelene · Lezama, Arnaldo Harispe · Maipú, Matías Rappallini · Monte, José Castro · Necochea, Arturo Rojas · Rauch, Roberto Suescun · San Cayetano, Miguel Gargaglione · Tandil, Miguel Lunghi · Tordillo, Héctor Olivera · Villa Gesell, Gustavo Barrera
Sexta sección
Adolfo Alsina, Javier Andrés · Benito Juárez, Julio Marini · Coronel Pringles, Lisandro Matzkin · Coronel Suárez, Ricardo Moccero · Daireaux, Esteban Acerbo · General La Madrid, Martín Randazzo · Guaminí, José Nobre Ferreira · Tornquist, Sergio Bordoni · Villarino, Carlos Bevilacqua
Séptima sección
Bolívar, Marcos Pisano · General Alvear, Ramón Capra · Saladillo, José Luis Salomón · Tapalqué, Gustavo Cocconi




