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Revés para Pablo Toviggino: la causa por la mansión de Pilar seguirá en la Justicia porteña pese al intento de traslado

Los magistrados Roberto Hornos y Carolina Robiglio resolvieron que el expediente donde se analiza el origen de los fondos utilizados para adquirir la quinta en Pilar, valuada en unos USD 17 millones, continúe en el fuero penal y económico.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió que la investigación por la compra de una mansión en Pilar, atribuida a presuntos testaferros vinculados a dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debe regresar al Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico n.º 10, a cargo interinamente de Verónica Straccia, al considerar que el objeto de la causa excede ampliamente la adquisición de un inmueble y se centra en presuntas maniobras económicas y financieras complejas.

La controversia había comenzado cuando la defensa de Luciano Nicolás Pantano, uno de los principales imputados, sostuvo que la causa debía tramitar en Campana por encontrarse allí la propiedad investigada. Sin embargo, la Cámara concluyó que el eje del expediente no es la ubicación física del inmueble, sino el presunto circuito financiero y societario que habría permitido su adquisición.

La causa se originó a partir de una denuncia impulsada por dirigentes de la Coalición Cívica encabezados por Elisa Carrió, quienes plantearon sospechas sobre el origen de los fondos utilizados para comprar una casaquinta ubicada en Villa Rosa, partido de Pilar.

La propiedad, junto con una importante colección de vehículos de alta gama, caballos y otras instalaciones de lujo, fue valuada judicialmente en cerca de 20 millones de dólares. Según la investigación, el inmueble figura a nombre de la sociedad Real Central S.R.L., vinculada a Pantano y a su madre, Ana Lucía Conte, quienes hasta el momento son los únicos imputados formalmente en el expediente.

Los camaristas Hornos y Robiglio remarcaron que, a medida que avanzó la pesquisa, el objeto procesal se amplió significativamente. Lo que comenzó como una investigación sobre la compra de una propiedad derivó en el análisis de un “complejo entramado societario y de relaciones económicas” relacionado con distintas entidades vinculadas al fútbol profesional. Según los dictámenes fiscales, las maniobras investigadas podrían involucrar operaciones destinadas a ocultar o dar apariencia lícita a fondos de origen desconocido mediante sociedades comerciales, transferencias de dinero y estructuras empresariales locales e internacionales.

Durante la investigación también se incorporaron ampliaciones de denuncia basadas en publicaciones periodísticas que apuntaron a presuntos movimientos financieros vinculados a la AFA. Entre los hechos agregados al expediente figuran transferencias desde empresas radicadas en el exterior hacia sociedades relacionadas con personas del entorno del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, así como la existencia de una presunta red internacional de intermediarios financieros que habría administrado cientos de millones de dólares provenientes de ingresos comerciales de la entidad futbolística. Esas presentaciones dieron lugar a nuevos requerimientos de instrucción fiscal y ampliaron el universo de personas y sociedades bajo análisis.

Los magistrados Hornos y Robiglio destacaron que los delitos investigados son “de naturaleza económica y financiera” y que habrían sido ejecutados, al menos en parte, dentro de la jurisdicción del fuero penal económico. Los magistrados señalaron además que muchas de las sociedades mencionadas en la causa tenían domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que allí se habrían realizado actos jurídicos relevantes para las operaciones investigadas.

El tribunal de alzada también cuestionó el modo en que se había resuelto anteriormente el conflicto de competencia. Recordó que el Juzgado Federal de Campana promovió la inhibitoria sin contar con la totalidad de las actuaciones ni con una certificación completa del expediente que entonces tramitaba en el fuero penal económico. Esa circunstancia fue uno de los aspectos observados por la Cámara Federal de Casación Penal cuando anuló la decisión que había enviado la causa a Campana y ordenó un nuevo pronunciamiento.