Revés de la Corte contra un sindicalista que exigía continuar en un cargo temporario
La Suprema Corte de Justicia rechazó el reclamo de un empleado de la Legislatura al que se le quitó la tutela sindical.
La Corte rechazó un recurso impulsado por un empleado de la Legislatura al que se le quitó la tutela sindical.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda impulsada por un sindicalista de la Legislatura que reclamaba por la quita de la tutela sindical. El trabajador había sido nombrado en un cargo de planta temporaria y las autoridades del Senado decidieron no renovar el vínculo, por lo que iniciaron un proceso judicial para modificar su condición laboral debido a que era delegado gremial de UPCN.
La sentencia fue firmada por los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez, quienes ratificaron un fallo de la Primera Cámara del Trabajo de la provincia que excluyó de la tutela sindical a Lucas Esquivel, empleado legislativo y delegado de UPCN.
Además de ser sindicalista, Esquivel era auxiliar de bloque dentro de la planta temporaria del Senado. Su nombramiento vencía en diciembre de 2023, cuando asumieron las nuevas autoridades del Senado, encabezados por la vicegobernadora Hebe Casado.
En ese momento se renovó para 2024 el cargo de planta temporaria del empleado para garantizar la tutela sindical, hasta tanto la justicia resolviera la quita de esos fueros para modificar la condición laboral del sindicalista.
Posteriormente, el equipo legal del Senado inició un proceso para la exclusión de la tutela sindical de un grupo de empleados legislativos que tenían cargos temporarios y eran representantes sindicales.
La Primera Cámara del Trabajo falló a favor del planteo de la Legislatura y quitó los fueros sindicales a Esquivel. No obstante, el sindicalista apeló ante la Corte pidiendo que se revoque esa sentencia por “arbitraria” y “antisindical” y que sea restituido a su cargo de planta temporaria
El rechazo la Corte
Los jueces Palermo, Adaro y Gómez resolvieron rechazar el planteo del sindicalista. Consideraron que los argumentos que expuso en la demanda “resultan ser una mera discrepancia valorativa respecto de las constancias de la causa, lo que no alcanza para cambiar el resultado del pleito en el sentido que lo articuló la Cámara de Trabajo”.
“No detalla ningún hecho o indicio puntual, ni ninguna prueba concreta que pudieran conducir a revertir el resultado del pleito, por lo que no da cuenta de la conducta discriminatoria y antisindical que invoca”, expresaron los magistrados.
Remarcaron que el Senado eligió la vía correcta que fue la exclusión de tutela sindical, con el objeto de concluir el contrato temporario del demandado, quien revestía investidura gremial.
“No existe arbitrariedad en el decisorio impugnado. Considero que el fallo se encuentra debidamente fundado, que fueron resguardadas las garantías de art. 14 bis de la C.N., en concordancia con lo estipulado en el art. 52 y cc. de la ley 23.551”, expresa el fallo de la Corte.