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Reformas al estatuto del empleado público: un avance que jerarquiza el servicio público estatal

Los aportes normativos que se pretende incorporar constituyen un verdadero avance a favor de la jerarquización del empleo público además de resguardar los principios fundamentales previstos en la Constitución y tratados internacionales relativos al acceso a los cargos públicos garantizando la igualdad y la idoneidad, según la reciente jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia provincial.

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Rodrigo D'Angelo / MDZ

En estos días se debate en nuestra legislatura un proyecto de ley relativo a la modificación del estatuto del empleado público de la Provincia de Mendoza. La iniciativa busca modificar el Decreto Ley N° 560/73, a través de la actualización de artículos y la derogación de disposiciones que quedaron en desuso. Se prevé principalmente la creación de la categoría de personal de planta interino, la cual tendrá una estabilidad distinta a la de los empleados de planta efectiva y la eliminación de cargos hereditarios para familiares. Además, se redefine el cálculo de la antigüedad para la reincorporación de agentes, ante la eventual declaración de nulidad de una cesantía o desvinculación ilegítima.

Las modificaciones pretendidas no implican solamente un modo de jerarquizar el acceso y ascenso en los cargos públicos para otorgar la estabilidad propia o el pase planta permanente, sino que se presentan como una exigencia que fomenta la meritocracia como medio para hacer carrera en la administración pública.

Ello se enmarca en el artículo 16 de la Constitución Nacional que prescribe que todos los habitantes son “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”

Mientras que, en la provincia, la Constitución de Mendoza contiene una mayor precisión reglamentaria. El artículo 30 comparte la noción igualatoria de la Constitución Nacional al sostener que los argentinos son admisibles a los empleos públicos de la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución o la ley no exijan calidades especiales”, pero profundiza en esta dirección al requerir el dictado de una ley especial “ que rija en materia de empleo, su duración, estabilidad, retribución y promoción o ascenso”.

Correlativamente el art. 43 dispone una grave sanción para el caso de incumplimiento del artículo 30, al establecer que los nombramientos de funcionarios y empleados que hagan los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución, son nulos, y en cualquier tiempo podrán esos empleados ser removidos de sus puestos”.

En sentido coincidente, hace un año (el 19/9/2024) la Suprema Corte mendocina se pronunció en un fallo promovido por el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos relativo a un acuerdo paritario que pretendía el pase a planta permanente de más de 5000 empleados públicos contratados en el ámbito provincial sin haber realizado concurso público alguno.

A partir de ese fallo el máximo tribunal de justicia de la Provincia determinó que había sido ilegítimo el ingreso a la planta estatal de estas personas ya que, si bien eran empleados públicos, no habían accedido por concurso público a esos cargos en la administración pública. La jurisprudencia que sentó fue que todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes para ingresar a la planta permanente.

Esta línea jurisprudencial ya se evidenciaba en la causa “Alaniz c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/APA” (sent. 09/05/17), donde el ministro Perez Hualde en su voto indicó que en materia de empleo público la Constitución de la Nación, tras reconocer la igualdad ante la ley de todos los habitantes, dispone que son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (art. 16 de la C.N.) y que “desde una perspectiva basada en los derechos humanos, este artículo no puede analizarse de una manera aislada, sino que debe ser interpretado juntamente con las disposiciones de derecho internacional que integran el ordenamiento jurídico argentino por efecto del art. 75, inc. 22 de la misma C.N.”.

De aprobarse las modificaciones pretendidas, las mismas establecerán un valladar inquebrantable que deberá respetar tanto el actual gobierno como los sucesivos, impidiendo el uso partidario de los cargos públicos y bregando por la apertura a todos lo que se encuentren en condiciones de concursar el cargo público a cubrir.

Esta herramienta, tanto como las evaluaciones de desempeño periódicas, incentivan a mejorar la labor diaria de los agentes y redundan en un servicio más eficiente para la ciudadanía.

Ahora resta al Gobierno fomentar la promoción de concursos tanto para el ingreso como para el ascenso, algo común en el poder judicial provincial, o en el ámbito educativo escolar y universitario, pero poco frecuente en los órganos ejecutivo y legislativo provinciales.

En tiempos donde la ciudadanía demanda mayor agilidad y profesionalidad en la respuesta del Estado, sus agentes y funcionarios merecen acreditar la idoneidad como servidores públicos mediante un procedimiento igualitario que permita que se seleccione a los más calificados para el cargo que se concursa.

*El autor es docente universitario. Abogado y Magister en Derecho Administrativo.