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Reforma constitucional: por qué la autonomía municipal abre una discusión clave en Mendoza

Una abogada constitucionalista sostuvo que la provincia está obligada desde 1994 a reconocer la autonomía municipal y explicó qué está en disputa.


La abogada constitucionalista Gabriela Ábalos analizó en MDZ Radio 105.5 FM el proceso de reforma constitucional de Mendoza y el debate sobre autonomía municipal, en un contexto donde es “bienvenido el debate”, aunque marcado por una demora histórica en su tratamiento.

“En el caso de Mendoza, desde que la Constitución Nacional se reformó en 1994, pesaba y pesa sobre todas las provincias argentinas la obligación de reconocer la autonomía municipal”, afirmó. En ese sentido, remarcó que “es un cometido que la provincia de Mendoza, como el resto, está obligada desde hace 32 años”.

Escuchá la entrevista completa en MDZ Radio:

01-04-2026 - MC - GABRIELA ABALOS - ABOGADA CONSTITUCIONALISTA
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Según explicó, la autonomía municipal “la gozan, son titulares los municipios”, pero subrayó que “esa regulación provincial es indispensable”, ya que debe existir un marco general que ordene su funcionamiento dentro del sistema federal. “La provincia es la primera obligada y los titulares son claramente de esa autonomía, los municipios”, sintetizó.

Autonomía municipal y deuda constitucional

Ábalos consideró que el escenario actual evidencia una omisión por parte de la provincia: “Esto que hemos vivido […] nos demuestra que hay una omisión en la propia provincia, porque la obligación de regular esta autonomía es provincial”. En esa línea, interpretó que los avances impulsados desde algunos municipios reflejan una reacción frente a esa falta de regulación.

Sobre los casos de San Rafael y Malargüe, señaló que “tenemos por un lado la iniciativa de dos municipios […] San Rafael ha ido más lejos”, aunque aclaró que “no queda nada definitivamente hoy”, debido a la coexistencia de vías legislativas y judiciales.

Respecto del proceso de reforma, indicó que “presentar un proyecto de reforma a un solo artículo” es constitucionalmente válido, pero advirtió que “si eso se sanciona por la legislatura […] seremos nosotros los ciudadanos los que tendremos que decir sí o no el año que viene”. Por lo tanto, remarcó que cualquier cambio efectivo “recién el año que viene […] comenzaría a ponerse en funcionamiento”.

También explicó el alcance de los conflictos institucionales en curso: “Lo que está en discusión es quién ejerce y cómo ejerce una atribución”, y detalló que la Corte provincial “obra como tribunal dirimente, donde lo que va a buscar es componer la situación”.

Descentralización, democracia y alcance de la reforma

Para Ábalos, el eje de la autonomía municipal radica en la profundización democrática: “Tiene que ver con profundizar la descentralización del poder en el territorio”. En ese marco, sostuvo que el esquema actual presenta limitaciones: “Nuestros distritos hoy tienen una categoría en términos de elección de autoridades disminuida”.

“La autonomía municipal descentraliza el poder, permite que cualquier vecino en Mendoza elija a sus autoridades”, afirmó, y añadió: “Estamos a 43 años de democracia […] y Mendoza atrasa”.

La especialista también vinculó este proceso con la participación ciudadana en la gestión local. “Empoderar a las personas que viven […] para que sean ellos los que tengan la participación directa”, explicó, y aclaró que ello no implicaría un incremento del gasto público: “La respuesta es no, rotunda. Porque hoy las delegaciones […] ya tienen presupuesto”.

En relación con los beneficios concretos, sostuvo que la Carta Orgánica municipal “supone la norma más importante de ese municipio”, y que “implica la recepción de las identidades locales”, diferenciando así las necesidades de cada departamento.

Finalmente, al referirse a los límites de una eventual reforma, precisó: “Los municipios no pueden crear impuestos”, ya que esa restricción “está” en la Constitución vigente y ha sido ratificada por la jurisprudencia. En ese sentido, explicó que una modificación de un solo artículo “supone que el resto de los artículos constitucionales se mantiene vivo”.

Sobre el alcance del debate legislativo, concluyó: “La reforma de un solo artículo es de un solo artículo”, aunque admitió que, en la práctica, “eso puede traer aparejado la modificación de otros”.