Quieren regular por ley el uso de vehículos de apoyo en el turismo aventura
La propuesta busca reconocer legalmente este tipo de transporte para la actividad turística en zonas de difícil acceso y con condiciones geográficas especiales.
El senador provincial Leonardo Yapur presentó un proyecto de ley para regular el uso de vehículos de apoyo en el turismo aventura de Mendoza. La iniciativa busca reconocer legalmente la figura de este tipo de transporte para la actividad que generalmente se realiza en zonas de difícil acceso y con condiciones geográficas especiales.
La propuesta impulsada por el legislador sanrafaelino apunta a fortalecer la seguridad, la organización del turismo aventura en Mendoza, incorporando en la legislación provincial la subclasificación de vehículo de apoyo dentro del servicio de transporte contratado turístico, diferenciándolo de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, y estableciendo parámetros objetivos para su registración y funcionamiento.
A través de esta nueva normativa, los prestadores de servicios de turismo aventura podrán afectar vehículos de apoyo para el transporte de las personas que contraten sus servicios, tareas de logística, asistencia operativa, transporte de equipamiento, abastecimiento y demás funciones complementarias necesarias para el desarrollo de sus actividades.
A su vez, la propuesta establece que el uso de los vehículos de apoyo quedará limitado exclusivamente a las zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el EMETUR para el desarrollo de actividades de turismo aventura, quedando prohibida su circulación y utilización fuera de estos ámbitos.
Los requisitos para los vehículos de apoyo
El proyecto presentado por Yapur señala que los vehículos de apoyo deberán encontrarse identificados y registrados ante la autoridad de aplicación de la ley de turismo y también tendrán que poseer cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes.
La antigüedad máxima de los vehículos afectados como unidades de apoyo no podrá superar los 20 años contados desde el año de su fabricación.
Asimismo, las autoridades podrán establecer requisitos operativos complementarios para cada modalidad de turismo aventura.
El objetivo de la ley
El senador radical resalta en los fundamentos de la iniciativa que los vehículos de apoyo constituyen una herramienta esencial para garantizar la seguridad de los turistas, la asistencia de los guías, el traslado de equipamiento y la provisión de insumos para el turismo aventura.
Esta actividad se caracteriza por desarrollarse en entornos naturales, muchas veces alejados de los centros urbanos, en zonas de difícil acceso y con condiciones geográficas particulares que requieren asistencia logística y operativa permanente.
Yapur sostiene que “la legislación provincial regula diversos aspectos vinculados a la habilitación y funcionamiento de los prestadores turísticos, pero no contempla expresamente la situación de los vehículos afectados a funciones complementarias de apoyo operativo”.
En este sentido, remarca que esta ausencia normativa genera incertidumbre respecto de las condiciones de utilización de estos vehículos y dificulta las tareas de control y fiscalización por parte de la autoridad competente.
La iniciativa de Yapur busca reconocer legalmente la figura del vehículo de apoyo, como subclasificación dentro del servicio de transporte contratado turístico, diferenciándolo de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, y estableciendo parámetros objetivos para su registración y funcionamiento.