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Regularán los vehículos de apoyo del turismo aventura de Mendoza

La iniciativa incorpora a la Ley de Movilidad provincial esta figura. La propuesta establece requisitos de registración, identificación, seguridad y funcionamiento para estas unidades.

Regularán los vehículos de apoyo del Turismo Aventura. Imagen Ilustrativa. 
Regularán los vehículos de apoyo del Turismo Aventura. Imagen Ilustrativa. 

La Cámara de Senadores dio media sanción este martes al proyecto modifica la ley de Movilidad provincial (9086) donde se incorpora la figura del vehículo de apoyo utilizado por los prestadores de servicios de turismo aventura.

La iniciativa, que fue presentada por el senador radical Leonardo Yapur, establece condiciones específicas para la registración, identificación, circulación y funcionamiento de estas unidades.

Regularán los vehículos de apoyo del turismo aventura en Mendoza

El proyecto busca establecer un marco legal para los vehículos destinados a tareas de asistencia logística y operativa en actividades de turismo aventura, una modalidad que en muchos casos se desarrolla en entornos naturales, zonas alejadas de los centros urbanos y terrenos de difícil acceso.

En este contexto, los vehículos de apoyo cumplen un rol importante para el traslado de personas, equipamiento e insumos, además de brindar asistencia a los prestadores durante el desarrollo de las distintas actividades.

La propuesta contempla la incorporación del artículo 71 Bis a la Ley Provincial N° 9086, con el objetivo de reconocer expresamente a los vehículos de apoyo utilizados por prestadores de turismo aventura inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza.

De acuerdo con el proyecto, estas unidades podrán ser destinadas al transporte de las personas que contraten los servicios, así como a tareas de logística y asistencia operativa, traslado de equipamiento, abastecimiento y otras funciones complementarias necesarias para el desarrollo de la actividad.

El senador radical Leonardo Yapur.

El senador radical Leonardo Yapur.

Durante el tratamiento en el recinto, Yapur explicó que la iniciativa busca diferenciar estos vehículos de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, ya que en el caso del turismo aventura la actividad principal no es el transporte, sino la prestación turística.

El senador remarcó que la incorporación de esta figura permitirá establecer condiciones específicas para estas unidades y garantizar que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, revisión técnica obligatoria e identificación.

Requisitos para los vehículos de apoyo

Entre los requisitos previstos se establece que los vehículos deberán estar identificados y registrados ante la autoridad de aplicación y contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes, de acuerdo con las condiciones que determine la reglamentación.

Además, el proyecto fija una antigüedad máxima de 20 años, contados desde el año de fabricación del vehículo.

La regulación también establece que estas unidades deberán estar vinculadas a prestadores de turismo aventura debidamente habilitados y registrados, de manera de garantizar que su utilización se encuentre dentro del marco de actividades autorizadas.

Circulación en zonas habilitadas

Otro de los aspectos centrales de la iniciativa establece que los vehículos de apoyo podrán utilizarse exclusivamente en las zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur) para el desarrollo de actividades de turismo aventura.

La medida busca garantizar que estas unidades estén vinculadas con prestaciones turísticas autorizadas y evitar usos que excedan las funciones contempladas por la normativa.

Asimismo, el proyecto faculta a la autoridad de aplicación a establecer requisitos operativos complementarios de acuerdo con las características particulares de cada modalidad de turismo aventura.

Esta posibilidad "permitirá adaptar las exigencias a las diferentes actividades que integran el sector y acompañar su evolución, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada prestación", indicaron.

Según los fundamentos de la iniciativa, la falta de una regulación específica para los vehículos afectados a tareas de apoyo genera incertidumbre entre los prestadores y dificulta las tareas de control y fiscalización por parte de los organismos competentes.

En este sentido, la incorporación de esta figura busca establecer un "marco jurídico claro, con requisitos definidos para la identificación, registración y utilización de las unidades".

La propuesta apunta también a fortalecer los mecanismos de control y prevención de riesgos, brindando mayor seguridad jurídica tanto a los prestadores de servicios turísticos como a la Administración Pública.