Quieren reflotar una ley aprobada por unanimidad pero que fue vetada por Cornejo
El diputado provincial Lucas Ilardo presentó un proyecto para habilitar la desobstrucción de la calzada en accidentes de tránsito sin heridos. Esta propuesta ya había sido ley en 2017 pero terminó vetada por el gobernador.
El diputado peronista Lucas Ilardo presentó nuevamente un proyecto para descongestionar las calles cuando ocurran accidentes de tránsito leves. Esta iniciativa ya había sido impulsada por el legislador kirchnerista en 2017 y fue aprobada por unanimidad en la Legislatura, convirtiéndose en ley, pero al poco tiempo fue vetada por el gobernador Alfredo Cornejo.
La propuesta de Ilardo plantea modificaciones a la Ley de Seguridad Vial de Mendoza con el objetivo de establecer un procedimiento ágil de desobstrucción de la vía pública en los siniestros viales que ocasionen exclusivamente daños materiales. Asimismo, la norma plantea el resguardo del valor probatorio de la escena mediante un protocolo de fijación digital, es decir un registro fotográfico o fílmico de la escena que permita identificar las circunstancias del incidente.
Un proyecto de características similares había sido impulsado hace casi una década por el mismo legislador y de hecho terminó convirtiéndose en ley por unanimidad. No obstante, Cornejo vetó la ley. El entonces gobernador advirtió que la desobstrucción unilateral de la calzada alteraba de forma irreversible la escena y generaba inseguridad jurídica para particulares y aseguradoras.
La legislación de tránsito vigente actualmente en Mendoza establece que las personas involucradas en un incidente vial deberán colaborar con las autoridades “no modificando el estado de las cosas”, pero no distingue procedimientos según la gravedad del hecho.
Ilardo advierte en su propuesta que la última medición pública disponible del Observatorio de Seguridad Vial de Voluntarios en Red registró en la provincia un promedio de 500 incidentes viales por día y se trata mayoritariamente de colisiones de escasa magnitud sin personas lesionadas.
A su vez, el diputado provincial del bloque Fuerza Patria sostiene que cuando dos o más de estos hechos ocurren en los accesos de alta circulación del Gran Mendoza, como pueden ser el Acceso Sur, el Acceso Este, la Panamericana o la Costanera, y los vehículos permanecen inmovilizados en la calzada a la espera de un perito o de la autoridad de tránsito, el resultado es “un cuello de botella que puede demorar el tránsito de miles de personas durante horas, además de multiplicar el riesgo de un segundo siniestro por alcance sobre los vehículos detenidos”.
La nueva reforma a la Ley de Seguridad Vial
El proyecto de Ilardo plantea una modificación del artículo 107° de la Ley N° 9024 de Seguridad Vial de Mendoza e incorporar los artículos 107° bis y 107° ter, con el fin de establecer un procedimiento ágil de desobstrucción de la vía pública en los siniestros viales que ocasionen exclusivamente daños materiales.
Asimismo, la norma plantea el resguardo del valor probatorio de la escena mediante un protocolo de fijación digital.
En este sentido la normativa propuesta busca que se proceda a la desobstrucción inmediata de la vía pública una vez cumplida la fijación digital de la escena, retirando los vehículos a la banquina, dársena, playa de estacionamiento u otro lugar seguro fuera de la calzada.
Cómo funcionará el Protocolo de Fijación Digital
En los siniestros viales que ocasionen exclusivamente daños materiales, sin que se registren personas lesionadas, las partes involucradas deberán realizar un registro fotográfico y/o fílmico de la escena que permita identificar una serie de aspectos vinculados al incidente.
Entre ellos se contempla la posición relativa de los vehículos previa a su desplazamiento, las patentes de los rodados intervinientes, los daños materiales visibles y un plano general que ubique la escena en la vía pública
También se deberá verificar que las capturas conserven sus metadatos de fecha, hora y geolocalización, generados automáticamente por el dispositivo utilizado. Esas capturas con sus metadatos constituirán prueba instrumental suficiente para el deslinde de responsabilidades ante las compañías aseguradoras y ante los Juzgados de Faltas y Juzgados Viales de la Provincia, equiparándose en su valor probatorio al croquis accidentológico labrado en forma presencial.
El proyecto también plantea que el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial dispondrá la adecuación de las plataformas digitales existentes para la carga optativa de estas actas digitales de manera integrada con el sistema de emergencias 911, sin que dicha carga constituya un requisito para el corrimiento de los vehículos ni para la validez probatoria de las capturas.
En tanto, los datos personales, de geolocalización y de imagen solo podrán ser accedidos por las partes intervinientes, sus aseguradoras y la autoridad competente, y no podrán ser utilizados para fines distintos del deslinde de responsabilidades por el siniestro que les dio origen
Excepciones previstas en la ley
Otro de los artículos propuestos plantea que la desobstrucción de los vehículos no regirá cuando existan personas lesionadas, alguna parte se diera a la fuga o no se identifique.
Estas excepciones también alcanzan a los siniestros viales en los que se encuentren involucrados vehículos de transporte público, vehículos oficiales o transportes de sustancias peligrosas o mercancías.
Tampoco se podrán mover los vehículos si existe un desacuerdo entre las partes sobre la mecánica del hecho o si la autoridad de tránsito considera que debe mantenerse la escena en el mismo estado.
El antecedente de la ley vetada en 2017
En 2017 sancionó por unanimidad una ley que había sido impulsada por Ilardo que también apuntaba a permitir correr los vehículos involucrados en siniestros sin víctimas.
Pese al consenso de todos los sectores políticos en el acompañamiento de ese proyecto, el gobernador Alfredo Cornejo vetó la ley y nunca se aplicó.
En su momento, el mandatario provincial argumentó que la remoción inmediata de los vehículos, decidida unilateralmente por los particulares y sin intervención de una autoridad, alteraba de forma irreversible la escena del hecho, cambiando la posición de los vehículos, perdiendo las referencias de las marcas de frenado y puntos de impacto.
Asimismo, sostuvo que no armonizaba con las disposiciones entonces vigentes de la Ley de Tránsito y del Código Procesal Penal, generando inseguridad jurídica para las compañías aseguradoras y para los propios involucrados a la hora de determinar responsabilidades.
Ilardo cuestionó que la desobstrucción de la calzada sigue dependiendo de la presencia física de un agente público en el lugar del hecho. Pero considera que con los avances tecnológicos de la última década ha cambiado el contexto para los argumentos que provocaron el veto de la norma.
El legislador plantea a partir de esta nueva iniciativa que la fijación fotográfica y fílmica georreferenciada, con metadatos de fecha, hora y ubicación GPS generados automáticamente por cualquier teléfono celular, ofrece un registro de fidelidad muy superior al del croquis manual que se labra una vez que la autoridad llega al lugar del hecho, con la ventaja adicional de producirse en el mismo momento del siniestro.
“La experiencia del veto de 2017 impone que esta reforma no se limite a autorizar el corrimiento de los vehículos, sino que regule con precisión el procedimiento que lo hace posible”, expresa Ilardo y por eso suma a la nueva propuesta el protocolo de fijación digital, su valor probatorio y las garantías de protección de los datos personales, de geolocalización y de imagen que ese registro genera.