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Qué pasa con las jubilaciones de privilegio de Cristina Fernández de Kirchner tras el fallo de la Corte

Al momento de ser condenada por la Cámara de Casación, Cristina Fernández de Kirchner cobraba una millonaria jubilación de privilegio. Qué pasa con sus pensiones tras el fallo de la Corte Suprema.

Cristina dijo ante la militancia que estar presa es un certificado de dignidad.

Cristina dijo ante la militancia que "estar presa es un certificado de dignidad".

Juan Mateo Aberastain / MDZ

Hasta noviembre de 2024, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner percibía cerca de 22 millones de pesos por su jubilación de privilegio y su pensión vitalicia como viuda de Néstor Kirchner. Sin embargo, el Gobierno le retiró sus beneficios tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad y se abrió una disputa judicial. Qué pasa tras el fallo de la Corte Suprema que dejó firme la sentencia.

La eliminación de su jubilación de privilegio

Luego de que el tribunal de segunda instancia confirmara la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, el Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello resolvió avanzar sobre los beneficios previsionales de la exmandataria.

Por esas fechas, a Cristina Fernández de Kirchner le correspondían $12.169.597 por su jubilación como expresidenta y $9.658.606 por la pensión de su esposo fallecido. Las dos sumas totalizaban $21.827.624 mensuales brutos.

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Cristina Fernández de Kirchner cobraba hasta noviembre de 2024 cerca de 22 millones de pesos.

Cristina Fernández de Kirchner cobraba hasta noviembre de 2024 cerca de 22 millones de pesos.

"La baja dispuesta por resolución de la Anses no constituye una sanción accesoria a la condena penal que le fuera impuesta por la justicia, sino una necesaria consecuencia por la indignidad que implica haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública", manifestó la cartera a través de un comunicado.

El argumento central del Gobierno fue que la jubilación de privilegio que reciben expresidentes y exvicepresidentes de la Nación no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario, sino que "es una asignación graciable, sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo". Una vez ratificada la condena, el Ejecutivo consideró demostrados la falta de esos méritos y resolvió retirarle el beneficio a la exjefa de Estado.

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El comunicado del Ministerio de Capital Humano que informó la eliminación de la jubilación de privilegio de Cristina Fernández de Kirchner.

El comunicado del Ministerio de Capital Humano que informó la eliminación de la jubilación de privilegio de Cristina Fernández de Kirchner.

La respuesta de Cristina Fernández de Kirchner

La acción desató la ira de Fernández de Kirchner, que apuntó directamente contra Javier Milei y lo acusó de "estar fuera de eje" y "dejar aparecer el pequeño dictadorzuelo que siempre llevó adentro". "¿Te querés asociar con la mafia judicial para perseguirme vos también? ¿Tanto miedo me tenés?", chicaneó por ese entonces la expresidenta, que además aseguró que se trataba de "una orden ilegal".

"¡Asesorate! La pensión de los expresidentes no se les otorga por el buen desempeño, sino por el mérito de haber sido elegidos por el pueblo como Presidentes de la Nación. El mal desempeño de un presidente sólo lo puede juzgar el Congreso de la Nación a través del proceso constitucional de Juicio Político, durante el ejercicio del mandato", acotó Cristina Kirchner.

La expresidenta inmediatamente delegó en sus abogados la tarea de elevar un reclamo ante la Anses, que fue rechazado en febrero de 2025 con el argumento de que el organismo por ese entonces conducido por Mariano de los Heros "tiene la facultad de suspender, modificar o revocar resoluciones que otorguen beneficios, si se considera que fueron otorgados de manera ilegítima, por lo que la decisión no puede considerarse arbitraria, y el debido proceso quedó garantizado con la misma presentación recursiva que Anses rechazó".

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Cristina Fernández de Kirchner en el domicilio donde pidió cumplir su condena.

Cristina Fernández de Kirchner en el domicilio donde pidió cumplir su condena.

El reclamo ante la Justicia

La defensa de la exmandataria procedió a presentar una cautelar ante el fuero de la Seguridad Social donde solicitó que se le restituya su jubilación de privilegio y la pensión vitalicia.

En el escrito presentado ante la Justicia, su abogado Facundo Fernández Pastor aseguró que la decisión del Gobierno constituye “una vulneración de un derecho alimentario que, además de violentar su derecho humano a la seguridad social, lo hace con su derecho a la subsistencia y, por tanto, al derecho a la vida”.

En ese sentido, el planteo enfatizó que Fernández de Kirchner no tiene otros medios de subsistencia, ya que en 2016 realizó la cesión de todos sus bienes y los que heredó de Néstor Kirchner a sus dos hijos, Máximo y Florencia Kirchner, por lo que "sus asignaciones mensuales vitalicias son el único ingreso que le permite subsistir”. Además, Fernández Pastor aseguró que la decisión del Gobierno se enmarca en una campaña de persecución política contra la expresidenta con el objetivo de "domesticar al opositor”.

Hasta el momento, la causa no tiene un juez asignado y está paralizada, ya que hubo un conflicto de competencia entre los magistrados Ezequiel Pérez Nami y Karina Alonso Candis y la Cámara Federal de la Seguridad Social debe definir quién se hace cargo del caso. Si bien el fallo de la Corte Suprema será el agumento del Gobierno para dar por zanjada la discusión, la defensa de Cristina Kirchner se ampara en el contenido de la Ley N° 24.018.

Qué dice la ley de jubilaciones de privilegio

La Ley N° 24.018, sancionada en 1992 por el Gobierno de Carlos Menem, establece en su primer artículo que "el presidente, el vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones".

A lo largo de los 36 artículos que componen la ley, en ningún momento se menciona que el beneficio corresponda a una contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo, como señalaba el Gobierno, ni advertía sobre bajas por eventuales causas penales.

El único motivo que brinda para retirar el beneficio se encuentra en el artículo 29, donde plantea que "los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones". Sin embargo, ese no fue el caso, por lo que Fernández de Kirchner tiene un argumento para inclinar la balanza a su favor en la Justicia, si decidiera tratar el caso.