Problemas en las elecciones en Buenos Aires: la mesa de Diego Valenzuela no abrió por falta de autoridades
En el arranque de la jornada electoral, la mesa 35 del Colegio San Carlos Borromeo, donde debía votar Diego Valenzuela quedó frenada por falta de autoridades.
La mesa de Diego Valenzuela no abrió por falta de autoridades. Foto: Rodrigo D'Angelo / MDZ
En los primeros minutos de las elecciones legislativas bonaerenses se comenzaron a registrar conflictos en diversas escuelas de la provincia, incluso donde les toca votar a los principales candidatos. A las 9 de la mañana, la escuela donde emitirá su voto Diego Valenzuela continúa cerrada.
El candidato a senador provincial por la La Libertad Avanza en la Primera Sección electoral debe concurrir al Colegio San Carlos Borromeo, Tres de Febrero, mesa 35. Sin embargo, en ese establecimiento las actividades se retrasaron por falta de autoridades de mesa.
Ante la visible situación, los distintos ciudadanos que se acercaron para votar temprano comenzaron a quedarse en los alrededores de la escuela para no quedar como autoridad.
Francisco Adorni no pudo votar en La Plata
En la misma sintonía, el hermano del vocero presidencial y candidato a diputado provincial de La Libertad Avanza en la Octava Sección, Francisco Adorni, se acercó antes de las nueve de la mañana al Colegio Nacional de La Plata para emitir su voto, pero en su mesa tampoco completaron las autoridades.
En estas ocasiones, cuando las autoridades de mesa convocadas por la Justicia Electoral se ausentan suelen ser llamadas a cumplir esa tarea las personas que concurren al centro de votación a primera hora de la mañana. De todas maneras, como este mecanismo no está contemplado en la ley electoral, las personas no están obligadas a aceptar.
Minutos más tarde, finalmente se designó una autoridad y el candidato libertario pudo votar en la capital bonaerense.
Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa
Según la Ley Electoral provincial, para ser autoridad de mesa se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser elector hábil.
- Tener entre 18 y 70 años.
- Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
- Saber leer y escribir.
- Estar inscripto/a en el padrón electoral.
Al mismo tiempo, establece que no pueden ser autoridades de mesa:
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Los candidatos oficializados en esa elección.
Los funcionarios o empleados de la administración nacional, provincial o municipal.
Los miembros de fuerzas de seguridad.
Quienes tengan vínculos de parentesco con los candidatos de la mesa.
Quienes sean directivos de partidos políticos.