Oil Combustibles: la Cámara de Casación confirmó la condena a Ricardo Echegaray
La Sala I del máximo tribunal penal del país ratificó la pena de cuatro años y ocho meses de prisión contra el extitular de la AFIP por administración fraudulenta en la misma causa donde Cristóbal López y Fabián De Sousa fueron absueltos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos contra Ricardo Daniel Echegaray, exjefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tras rechazar un recurso presentado por su defensa.
Los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo desestimaron por unanimidad el planteo de la defensa del exfuncionario, quien fue condenado por el Tribunal Oral Federal 3 en diciembre de 2021 como autor del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública.
Para la justicia, Echegaray, como máxima autoridad de la AFIP, concedió irregularmente planes de pago que permitieron dilatar el ingreso de importantes sumas tributarias al Estado, causando un perjuicio económico que los propios jueces del tribunal oral calificaron como altamente relevante, aunque sin cuantificarlo con precisión matemática. El mismo fallo absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa como beneficiarios de dichos planes de pago.
La sentencia fue parcialmente anulada en octubre de 2023 por la propia Sala I de la Cámara de Casación, que detectó una doble valoración en la determinación del monto de la pena y ordenó que el tribunal de origen la fijara nuevamente. En abril de 2024, el TOF 3 volvió a imponer exactamente la misma sanción. Dicha decisión fue la que motivó el recurso desestimado por unanimidad.
La defensa del extitular de la AFIP buscó el apartamiento de los jueces Fernando Machado Pelloni, Andrés Basso y Javier Feliciano Ríos, alegando que, por haber dictado la primera sentencia, no debían intervenir nuevamente. "No ofrecían a Ricardo Daniel Echegaray la garantía de imparcialidad necesaria", sostuvieron sus abogados. Para la casación, el argumento no fue suficiente al remarcar que intervenir en un proceso previo "no constituye por sí mismo prejuzgamiento".
Por otra parte, Echegaray intentó invalidar el procedimiento por no haberse dado intervención a las partes antes de dictar la segunda sentencia sobre la pena. Su defensa reclamó que ni el fiscal ni él como acusado tuvieron oportunidad de expresarse ante el nuevo escenario fijado por Casación. Los camaristas desestimaron dicho planteo por entender que la anulación anterior había sido acotada al quantum punitivo y que los actos procesales previos, que habían garantizado el contradictorio, conservaban plena validez.
Finalmente, Petrone, Barroetaveña y Carbajo fijaron postura sobre el fondo de la pena, luego que la defensa insistiera en que los magistrados del tribunal oral habían vuelto a incurrir en la misma doble valoración que Casación ya había sancionado: considerar como agravante la posición jerárquica de Echegaray en la AFIP cuando, precisamente, esa posición era la que había hecho posible el delito. Los casadores diferencian usar el cargo como elemento del tipo penal y ponderar la intensidad con que ese cargo habilitó el daño institucional: "El tribunal valoró la intensidad con que se presentó la vulneración a los bienes jurídicos tutelados, sin considerar en forma particular la condición de funcionario público del encausado", afirmó el juez Petrone.
Con el rechazo del recurso, la condena contra el extitular de la AFIP quedó un paso más cerca de quedar firme. La defensa puede apelar la decisión con un recurso federal o eventual queja, dejando la decisión final en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


