Memorándum con Irán: la Justicia avaló la validez del juicio contra Cristina Fernández de Kirchner
El Tribunal Oral a cargo del debate desestimó los planteos de las defensas de los acusados que buscaban anular el proceso donde además están involucrados, entre otros, Luis D'Elía, Carlos Zanini y Oscar Parrilli.
La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
EFE/ArchivoEl Tribunal Oral Federal número 8 rechazó de plano todos los planteos de nulidad que las defensas de los acusados en la causa por el memorándum de entendimiento con Irán venían acumulando desde 2020. El fallo rubricado por los jueces Javier Feliciano Ríos, Andrés Fabián Basso y Rodrigo Giménez Uriburu allana el camino hacia el juicio oral en el que Cristina Fernández de Kirchner y más de una decena de funcionarios de su gobierno deberán sentarse frente al tribunal.
El expediente investiga si el acuerdo con la República Islámica de Irán durante el gobierno de Cristina en 2013 sirvió para encubrir a los ciudadanos iraníes señalados como responsables del atentado a la AMIA de 1994, favoreciendo el levantamiento de las circulares rojas de Interpol que los mantenían buscados internacionalmente. Junto a la expresidenta están imputados, entre otros, Carlos Zannini, exprocurador del Tesoro; Juan Martín Mena, exviceministro de Seguridad; Luis D'Elía; Andrés Larroque; y Fernando Esteche, referente de la agrupación Quebracho.
El planteo fue presentado originalmente en mayo de 2020 por el abogado de Carlos Zannini, Mariano Fragueiro Frías, al que adhirieron casi todas las demás defensas. El argumento apuntaba a la invalidez del requerimiento de elevación a juicio porque la instrucción de la causa nunca había terminado realmente. En diciembre de 2017, la Cámara Federal Porteña había ordenado la llamada "pista internacional", es decir, la posible participación de funcionarios de Interpol, incluido su entonces secretario general, Ronald Noble.
Para las defensas, dicha pesquisa seguía abierta en el Juzgado número 11 mientras el juicio oral ya estaba en pie. Bajo esa óptica, todo lo actuado era nulo de nulidad absoluta. Con el tiempo, la argumentación fue blindándose. Fragueiro Fíras alegó además que Noble gozaba de inmunidad diplomática como exfuncionario de un organismo internacional, lo que habría desplazado la competencia del caso hacia la Corte Suprema. Y cuando en octubre de 2025 la Sala II de la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Noble y ordenó continuar investigándolo, la defensa de Zanini lo presentó como un "hecho nuevo".
La querella representada por Tomás Farini Duggan señaló que los abogados de Zanini no hicieron otra cosa que "reiterar alegaciones, deseos y fantasías que giran en torno de una idea única". Señalaron, además, que la defensa había consentido expresamente en 2017 la resolución de la Cámara que ordenaba continuar la instrucción respecto de Noble, sin objetarla ni plantear nulidad alguna en aquel momento.
El fiscal Marcelo Colombo, por su parte, había pedido el rechazo de todos los planteos desde el primer dictamen al subrayar la inexistencia de un perjuicio concreto demostrado. Noble nunca fue formalmente imputado en los requerimientos de elevación a juicio, sino ofrecido como testigo, y la eventual investigación paralela sobre otros sujetos no altera en nada los hechos por los que Zannini y sus coimputados deben ir a juicio.
Los magistrados Ríos, Basso y Giménez Uriburu convalidaron los argumentos, respaldaron con jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Casación, indicando que una nulidad no se declara en el puro interés formal de cumplir la ley, sino solo cuando hay un perjuicio real e irreparable para alguna de las partes. "Si se declarase la nulidad por el solo interés formal de cumplimiento de la ley".
Para los jueces, la defensa no especificó de qué manera concreta los actos impugnados afectaron los derechos de su representado y concluyeron que, sin ese dato, no hay nulidad posible.



