Mató con el auto, se fugó y ahora puede manejar: la historia de impunidad que indigna en Mendoza
Alejandro Verdenelli atropelló y mató a Alan Villouta. Se fugó, fue condenado y gracias a la demora de la Suprema Corte y los llamativos letargos en notificaciones, la causa prescribió. Puede manejar sin restricciones y quedó sin antecedentes penales.
Verdenelli fue condenado, pero ahora fue liberado de culpa y cargo por la pereza del Poder Judicial.
Cesar Alejandro Verdenelli atropelló y mató a Alan Vilouta con su Porche Cayenne. No paró a asistir a la víctima y a lo largo de casi una década tuvo la habilidad y los recursos para hallar cuanta chicana judicial había para zafar. Ahora, el hombre quedó libre de culpa y cargo: no tiene deudas con el poder judicial, puede manejar sin restricciones y es una persona sin antecedentes a pesar de haber sido hallado culpable de homicidio culposo en primera instancia y con ratificación de la Corte.
La causa judicial es una de las más notorias en relación a los incidentes de tránsito y la resolución en la que derivó es una confesión de parte. El Poder Judicial, con la Suprema Corte a la cabeza, dejó prescribir la causa con demoras y desaciertos que no parecen errores: la Corte tardó 6 años en resolver una acción simple y las notificaciones clave llegaron “un día tarde”. ¿Impericia o negligencia? Difícil de dilucidar, pues esa determinación debería correr por cuenta de los mismos autores; es decir la corporación judicial y sus primos políticos. Otro dato saliente es la acción de la querella: ¿pudieron hacer algo más los abogados de la familia para que la causa no prescriba?
Desde que ocurrió el incidente en el que murió Alan, la estructura judicial jugó a favor del “conductor imprudente”. Primero, se fugó y esperó resguardado hasta que no fuera posible hallar alguna prueba toxicológica. Se “presentó espontáneamente” cuando tenía garantías informales. El Poder Judicial montó una escena efectista por la repercusión pública del tema, que luego fue revertida para el lado de la impunidad absoluta. Imputaron a Verdenelli por “homicidio por dolo eventual”, una calificación grave y de compleja argumentación. Pero salió en libertad bajo fianza, le cambiaron esa calificación cuando bajó la espuma pública y en 2020 fue condenado por homicidio culposo a tres años de prisión en suspenso y 8 de inhabilitación para manejar. En juego no está el peso de esa condena (si el conductor “imprudente” y que fugó debe estar preso), sino algo más profundo: la impunidad que opera para quienes tienen recursos y la inoperancia funcional del Poder Judicial. Parte de un análisis más amplio puede ser la falta de infraestructura y de gestión de la seguridad vial: el Acceso Sur es inseguro, hay pocas pasarelas y ni siquiera se cumplieron los demagógicos anuncios tras la muerte de Alan.
La condena judicial será menos que una anécdota, pues la causa prescribió o, dejaron que prescriba. Verdenelli fue condenado el 14 de abril de 2020. Como le corresponde por derecho, podía apelar. En Mendoza esa instancia recae en la Suprema Corte, pues no hay “casación”. Por entonces aún se mantenían las salas dentro del máximo Tribunal. La Sala 2 era la penal y estaba integrada por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo. La respuesta a la apelación fue negativa en lo jurisdiccional, pero altamente positiva para el condenado: la Corte rechazó el recurso, pero tardó “solo” 6 años en dar una respuesta para dejar firme la sentencia. Le siguió a ese letargo una sucesión de torpezas, por usar un eufemismo, que sumaron elementos a favor del “excondenado”.
Tras la repercusión del caso, hubo chicanas e interpretaciones para ver quiénes son los culpables. Esa maraña quedará esfumada con le correr de los días. Pero hay un problema de fondo. La Corte es tiempista; es una realidad dada como propia que, en la vida cotidiana, debería ser una anormalidad gravísima. La Corte de Mendoza se toma sus tiempos. Hay causas que demoran décadas o dejan dormir por décadas. Otras que, por intereses cruzados, se resuelven rápido. No hay sanción; no hay apuro; hay autoregulación y también un hilo invisible que también se acciona para determinar esos tiempos. La mora de la Sala 2, que no puede ser ajena a la superintendencia de la propia Corte, las impericias en las notificaciones, la sensación de impunidad creada por el tribunal que ejerce el rol de “señero” en la forma de administrar justicia no son inocuos.
El Tribunal Colegiado que determinó la prescripción solo se encargó de ratificar técnicamente que la causa estaba prescripta. Para ellos el "nudo" era evaluar los tiempos de notificación "efectiva" del acusado (algo fácil de esquivar) y no el corazón de lo que ocurría.
Esa idea que se emana desde el poder para “escuchar a las víctimas” no operó en este caso. Tampoco la perspicacia que, se supone, podrían tener los jueces para al menos sospechar que hubo impericias en el proceso para que una causa quede impune. “Conforme al artículo 66 C.P. la prescripción de la pena sólo comenzaría a correr desde la medianoche de aquel día en el cual se notificó a Verdenelli la sentencia firme (17/4/2026). Hasta ese momento continuó corriendo la prescripción de la acción, plazo que se cumplió el 14 de abril de 2026, tres días antes, teniendo en cuenta la fecha del dictado de la sentencia N°1.127. Cuando el acusado fue finalmente notificado de la firmeza, la prescripción de la acción penal ya había operado”, determinan los jueces con el rigor que también puede tener la Inteligencia Artificial para mencionar jurisprudencia y pasando por alto los sugestivos errores en las notificaciones, entre otras cosas.
Alan Villouta murió, el hombre que lo atropelló puede volver a manejar con su prontuario limpio.