Los fundamentos del inédito fallo que condenó a la DGE a indemnizar a una víctima de bullying
La Justicia ordenó a la DGE el pago de $3,7 millones a una adolescente que sufrió hostigamiento de un compañero de colegio.

La DGE deberá pagar una indemnización millonaria a una menor que sufrió bullying.
DGELa Justicia mendocina condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a indemnizar por $ 3,7 millones, más intereses, a una adolescente que fue víctima de bullying por parte de un compañero de colegio.
La sentencia fue firmada por la jueza Jorgelina Iermoli Blanco, titular del Segundo Tribunal de Gestión Asociada. En el inédito fallo judicial hizo lugar a la demanda interpuesta por los padres de la chica, que ahora tiene 15 años, y ordenó a la DGE a pagar una indemnización millonaria por daño moral.
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Los demandantes relataron que en 2021 su hija tenía 11 años y cursaba en 5to Grado de una escuela dependiente de la DGE ubicada en el departamento de Godoy Cruz. Señalaron que la adolescente fue blanco de bullying a lo largo de casi un año en su grado, principalmente gestado por un compañero quien la hostigaba mediante reiterados golpes, empujones, zancadillas, insultos, agravios, descalificaciones o destratos.
Los padres plantearon que estas acciones fueron mellando su autoestima y generando una crisis de angustia que terminó en una internación en el Hospital Humberto Notti en el área de salud mental. En este sentido, remarcaron que esta situación respondió a la falta de herramientas por parte de la escuela para resolver esta problemática.
“Esos tres meses de clases en el año 2021 generaron un serio debilitamiento en su estabilidad emocional traducido en tristeza y llantos, pidiendo la intervención de psicólogos”, manifestaron en la demanda.
Hicieron hincapié en que las autoridades escolares solo hacían “llamados a la reflexión” y apuntaban a “mantener separados a los niños en los recreos” o que los niños involucrados concurran en turnos diferentes.
A su vez, advirtieron que la situación también se trasladó a su rendimiento escolar. “La pequeña se retrajo sobre sí misma, optando por quedarse en su casa, sola y alejada de los niños de su edad. Esta situación causó una baja en su promedio de calificaciones, ya que nada que estuviese vinculado a la escuela le resultaba atractivo; y que quedaron lejos aquellos tiempos en los que era una alumna ejemplar”, denunciaron.
Los fundamentos del fallo judicial
Para analizar el caso, la jueza Iermoli Blanco se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación provincial.
En el fallo judicial, la magistrada señaló que la menor “sufrió efectivamente un daño cuando se hallaba bajo el control de la autoridad escolar” y que esta situación “tiene relación adecuada de causalidad con el accionar del establecimiento estatal”.
“Juzgo probado que fue víctima de un proceso de hostigamiento y maltrato que duró ocho meses, infligido por un compañero de la escuela -e incluso por parte del entorno familiar de éste–; sin que resulte especialmente relevante que haya habido o no otros compañeros que hayan oficiado como espectadores o incentivadores; pues lo relevante es que la violencia física y psíquica existió y dejó en ella huellas que al día de hoy continúan marcándola”, advierte la sentencia.
Por otra parte, hizo hincapié en que los establecimientos educativos tienen como obligación prestar educación y otra accesoria que es la de seguridad, entendida como el deber de garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral.
“La escuela inexplicablemente se limitó a confeccionar numerosas actas, pero sin propiciar, durante ochos meses, ninguna medida de acción efectiva para lidiar adecuadamente con el conflicto que existía”, indicó la jueza.
Al mismo tiempo sostuvo que “no advierto que se haya siquiera mencionado la existencia de un protocolo de actuación ante sospecha de acoso escolar (bullying), ni tampoco la necesidad de apoyo psicológico –ni mucho menos que se haya propiciado tal intervención desde un gabinete de esa especialidad–, a la vez que sopeso que recién se activó el protocolo de intervención de la DOAITE cuando la situación de la hoy adolescente se tornó crítica y de alto riesgo para su salud psicofísica”.
Frente a estos argumentos, la magistrada consideró que la institución falló primordialmente en el cumplimiento de su deber prioritario de “prevención”; como así también en los de “conocer para proteger”.