Los fallos judiciales incómodos que motivaron la reforma del Estatuto del Empleado Público
El gobernador Alfredo Cornejo decidió modificar la ley que regula el empleo público, tras algunas sentencias de la Suprema Corte que pusieron en evidencia las discrepancias que existen sobre la interpretación de la legislación vigente.

La Suprema Corte de Justicia, junto al gobernador Alfredo Cornejo.
GobiernoLa reforma del Estatuto del Empleado Público que impulsa el gobernador Alfredo Cornejo ha generado una gran controversia con los gremios estatales. El proyecto de ley que ya se discute en la Legislatura plantea modificaciones a la norma que regula el vínculo laboral de los trabajadores públicos y entre los puntos más importantes plantea la creación del personal de planta interina, no tendrá estabilidad propia, e introduce cambios en las condiciones de reincorporación de los estatales despedidos, a la vez que elimina el pago de salarios caídos en estos casos.
La iniciativa fue enviada días atrás por el mandatario provincial a la Legislatura y esta semana empezó a ser analizada por las comisiones de diputados provinciales. El asesor de Gobierno Ricardo Canet y el auxiliar de la Asesoría, Javier Urrutigoity, se presentaron en la Casa de las Leyes para explicar los alcances de la reforma.
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Estos funcionarios destacaron que la propuesta apunta a terminar con la inseguridad jurídica en algunos aspectos laborales a raíz de una jurisprudencia dividida que tiene la Suprema Corte de Justicia de Mendoza al tratar causas sobre despidos de empleados públicos.
En ese mismo sentido se expresó el gobernador Alfredo Cornejo, quien resaltó que la reforma “viene a ordenar un desorden y viene a ratificar un fallo de la Corte que por mayoría dice que no hay estabilidad del empleo público si no es por concurso”.
La sentencia a la que hizo referencia el mandatario provincial es del año pasado y se trata de un fallo dividido del máximo tribunal provincial que declaró la inconstitucionalidad parcial de una ley sancionada durante la gestión del ex gobernador Francisco “Paco” Pérez que pasó a planta permanente a más de 5.000 trabajadores. En ese entonces, los jueces Pedro Llorente y José Valerio votaron a favor de la inconstitucionalidad y el ministro Omar Palermo lo rechazó. A partir de esta resolución de la Corte, se estableció que todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes.
Cornejo afirmó que el Estatuto del Empleado Público “está añejo en todos sus aspectos”. “La cláusula de la Constitución de 1916 que le da estabilidad al empleo público está pensada donde el Estado era muy chico. Y de ahí se han agarrado muchas leyes para que la estabilidad del empleado público sea para todos, para cualquiera que tenga más de dos años de antigüedad”, disparó el mandatario mendocino.
Un ala de la Corte le marca la cancha al Gobierno por los despidos de estatales
Esta iniciativa de Cornejo busca establecer nuevos criterios para el vínculo laboral de los empleados públicos, con el objetivo de evitar sentencias judiciales contradictorias dependiendo de la interpretación que haga cada juez de la legislación provincial.
El desencadenante de este proyecto de ley han sido varios fallos de la Corte en los que se ha condenado al Gobierno provincial a reincorporar a estatales declarando nulas las cesantías y a su vez también se ha establecido en varias oportunidades el pago de los salarios caídos para estos empleados despedidos.
La cuestión es que estas resoluciones por lo general son fallos divididos en los que quienes fallan en contra del Ejecutivo son los jueces Mario Adaro y Omar Palermo, que integran la denominada ala peronista de la Corte.
De hecho, esta última semana esos dos jueces y el ministro José Valerio dictaron una resolución en la que emplazaron al Gobierno provincial a reincorporar a una agente de la Policía de Mendoza cesanteada en 2018 del Ministerio de Seguridad. El máximo tribunal había anulado la sanción contra esta policía y ordenado su restitución en el cargo, pero el Ejecutivo no cumplió en el plazo originalmente establecido. Ahora, el emplazamiento de la Corte al Gobierno es de un máximo de diez días, bajo apercibimiento de medidas compulsivas.
Pero en el último tiempo hay otros ejemplos de las sentencias judiciales que incomodan al Gobierno y por las que decidió impulsar la reforma al Estatuto del Empleado Público, basándose en la jurisprudencia que ha fijado la mayoría de los integrantes de la Corte.
En junio de este año los jueces Adaro, Palermo y Valerio condenaron a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) a reincorporar en un cargo de planta permanente a un trabajador estatal que había sido despedido en 2016. Se trataba de un odontólogo que había sido designado en planta durante el final de la gobernación de “Paco” Pérez, junto a otros nombramientos de empleados públicos en el Estado, y que en el comienzo de la primera gestión de Alfredo Cornejo se había revocado su efectivización.
El agente despedido acudió a la Corte exigiendo su reincorporación o una indemnización y el pago de los salarios caídos. El caso fue analizado por los tres magistrados anteriormente nombrados que fallaron a favor del estatal que había sido despedido y ordenaron a OSEP que lo reincorpore, a la vez que condenó a la obra social a liquidar y abonar los salarios caídos desde su desvinculación en 2016 hasta su efectiva reincorporación.
En ese fallo, el juez Palermo consideró que la obra social “no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo” y afirmó que existió un uso “ilegítimo” de la facultad de revocatoria que contempla el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público.
Otro antecedente significativo se remonta a octubre de 2024, cuando a través de un fallo dividido, el máximo tribunal provincial ordenó al Gobierno provincial a que reincorpore a un empleado estatal que había sido despedido en 2018. El agente era community manager de la Subsecretaría de Energía y Ambiente y había sido cesanteado luego de un sumario administrativo por acumular más de un mes de inasistencias injustificadas. El máximo tribunal de justicia determinó que por las funciones que desempeñaba estaba eximido de cumplir con horario y lugar de trabajo fijos.
La sentencia se resolvió con los votos de Adaro y Palermo, quienes condenaron al Gobierno de Mendoza a reincorporarlo, mientras que el juez José Valerio había votado para desestimar la presentación.
A su vez, el fallo estableció que se liquide y abone a favor del demandante los sueldos no percibidos con intereses, desde que se dispuso el corte de haberes hasta el momento que se efectivice su reincorporación.
El juez Adaro expuso en la sentencia que hubo una “transgresión a lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público, toda vez que no se ha acreditado ninguna inasistencia injustificada sino, en todo caso, una modalidad de trabajo específica, sin obligación de marcado horario ni lugar de trabajo.
Yendo más atrás en el tiempo, en junio de 2022 los jueces Palermo y Adaro resolvieron la incorporación de un agente estatal que había pasado a planta en 2015 durante la gestión de Peréz y fue dado de baja por Cornejo. Asimismo, ordenaron el pago de los salarios que dejó de percibir desde su esa baja.
El empleado reincorporado en este caso era Mario Alejandro Ferrari, ex secretario privado de Celina Sánchez, esposa del ex mandatario peronista, que había sido nombrado en el Ministerio de Salud. Con la llegada de Cornejo a la Casa de Gobierno fueron dados de baja ese nombramiento y el de otros exfuncionarios provinciales.
En esta oportunidad también se trató de un fallo dividido ya que el juez Valerio se opuso a la reincorporación, pero se impuso la postura del “ala peronista”.
A lo largo de esa sentencia se hace hincapié en antecedentes previos de ex trabajadores públicos provinciales a los que se les había dado de baja su pase a planta y que debieron ser reincorporados a su puesto estatal. Sucedió con dos empleados del ex vicegobernador Carlos Ciurca que volvieron a la Legislatura, tras dos sentencias de los jueces Palermo y Adaro. Se trataba del antiguo secretario privado de Ciurca, Ariel Persia, y de la hermana de la esposa del exvicegobernador, María Lourdes Valverde.
El fallo que enarbola Cornejo
El gobernador mendocino afirmó que la reforma al Estatuto del Empleado Público que impulsa se basa en un fallo de la Suprema Corte de la provincia y la jurisprudencia que estableció por mayoría respecto a la estabilidad de los estatales.
La sentencia en cuestión es de septiembre del año pasado y en ella los jueces Valerio y Llorente (quien todavía integraba el Alto Tribunal) declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 8798, que había homologado una paritaria estatal del entonces gobernador Pérez a través de la cual se pasaron a planta permanente a más de 5.000 empleados públicos. El ministro Palermo tuvo una postura disidente en esa resolución pero se terminó imponiendo la postura mayoritaria.
A partir de ese fallo el máximo tribunal de justicia de la provincia determinó había sido ilegítimo el ingreso a la planta estatal de estas personas, ya que si bien eran empleados públicos no habían accedido por concurso público a esos cargos en la administración pública. La jurisprudencia que marcó fue que todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes.