Los activistas de Greenpeace pidieron revocar el procesamiento por la protesta en el Congreso
La defensa de los 12 integrantes de la organización ambiental cuestionó ante la Cámara Federal el fallo del juez Martínez De Giorgi y sostuvo que no hubo daños ni afectación de bienes jurídicos y planteó que la intervención estuvo amparada por la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
Los doce activistas de Greenpeace procesados por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidieron a la Cámara Federal porteña que revoque la decisión por los delitos de desobediencia a un funcionario público y violación de domicilio. También cuestionó el embargo de $2 millones a cada uno.
El planteo fue expuesto por la abogada Elizabeth Gómez Alcorta durante la audiencia encabezada por los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico. En la sala estuvieron presentes Pablo Alejandro Blefari, Marcos Alejandro Policer, Abril Inés Castellano, Diana Lucía Suárez Smeke y Cynthia Ayelén Moreno Gallo.
La protesta de los activistas de Greenpeace con inodoros en el Congreso
La causa se originó el 26 de febrero de 2026, cuando doce activistas ingresaron al sector de las escalinatas del Congreso para realizar una protesta contra la reforma de la Ley de Glaciares. Según la resolución cuestionada, los manifestantes escalaron las rejas perimetrales ubicadas sobre la avenida Entre Ríos y luego colocaron inodoros de plástico mientras desplegaban una pancarta con la consigna: “Senadores, no se caguen en el agua, la Ley de Glaciares no se toca”. Martínez de Giorgi los procesó como coautores y dispuso embargos de $2 millones para cada uno, aunque sin prisión preventiva.
Gómez Alcorta aclaró desde el comienzo que no pretendía negar la participación de los acusados en la protesta. “Los hechos no son materia de discusión”, afirmó, y remarcó que los propios activistas reconocieron haber participado de la acción. El planteo, según explicó, es esencialmente jurídico.
Uno de los primeros cuestionamientos estuvo dirigido contra la descripción de las condiciones en las que se produjo el ingreso. La defensa sostuvo que la resolución habló de rejas cerradas con candados y de presencia policial dentro de las escalinatas, pero que esos elementos no surgirían de las pruebas incorporadas al expediente.
“En un video se puede ver perfectamente que no existían candados y que tampoco había custodia policial adentro ni de las escalinatas del Congreso”, sostuvo la abogada. Para la defensa, esa precisión adquiere relevancia porque la forma en que se describe el ingreso incide sobre la calificación penal de la conducta.
La defensa de los activistas
El principal argumento contra la imputación por desobediencia se concentró en la existencia de una supuesta “orden tácita” que, según el juez, se desprendía de los dispositivos de seguridad instalados alrededor del Congreso.
Gómez Alcorta sostuvo que una orden válida para configurar ese delito debe ser concreta, directa y dirigida a una persona determinada. “Una orden tácita que además se deriva de ciertos dispositivos de seguridad (...) no puede ser tomada en términos de la tipicidad”, afirmó.
En ese punto, citó doctrina penal para sostener que una prohibición general no equivale a una orden dirigida específicamente a una persona. Como ejemplo, mencionó que la existencia de un cartel o de una disposición general que impida atravesar determinado lugar no constituye por sí misma la orden concreta de un funcionario necesaria para configurar el delito.
La penalista también cuestionó la segunda figura penal utilizada por Martínez de Giorgi: la violación de domicilio. El juez había considerado que el Congreso podía ser asimilado a una “casa de negocios”, una de las categorías contempladas por el Código Penal.
Para Gómez Alcorta, esa interpretación extiende de manera indebida el alcance de la norma. “Lo que está haciendo la resolución es llevar adelante una interpretación analógica”, sostuvo, y recordó que el principio de legalidad impide ampliar por analogía los tipos penales.
La abogada citó jurisprudencia invocada por el magistrado en su resolución, para señalar que el concepto de domicilio protegido por esa figura excluye expresamente a las oficinas públicas. “Está claro que no hay una interpretación constitucional que permita asimilar la casa de negocios al Congreso de la Nación”, argumentó.
No obstante, el planteo central de la defensa estuvo relacionado con el derecho a la protesta. Gómez Alcorta sostuvo que, aun cuando se considerara que existió un ingreso no autorizado, la conducta debía ser analizada dentro del ejercicio de derechos constitucionales y convencionales como la libertad de expresión, la manifestación, la reunión y la participación en el debate público. En ese sentido, cuestionó que la resolución se limitara a señalar que esos derechos “no revisten carácter absoluto”, a su criterio, esa afirmación no alcanza para resolver el conflicto entre derechos.
“Nunca puede ser el fin de una discusión”, sostuvo la abogada. Y agregó que, del mismo modo que la libertad de expresión no es absoluta, tampoco lo es el interés estatal en preservar el perímetro de un edificio público. Por eso, reclamó una verdadera ponderación entre ambos intereses.
Además, puso el foco en el contexto en el que se realizó la protesta. Según explicó, los activistas eligieron deliberadamente el Congreso porque ese día se iba a debatir en el Senado la reforma de la Ley de Glaciares.
“No fue caprichosa” la elección del lugar, sostuvo y remarcó que la protesta debía ser realizada precisamente allí porque allí se desarrollaba el debate legislativo al que estaba dirigido el mensaje.
Gómez Alcorta también destacó la dimensión de la participación ciudadana que había generado la discusión sobre la reforma. Según expuso ante los camaristas, unas 102.000 personas se habían inscripto para participar de las audiencias públicas vinculadas con el tratamiento de la norma, pero solo una proporción mínima pudo hacerlo. La defensa utilizó ese dato para argumentar que el lugar y el momento elegidos por Greenpeace eran parte sustancial del mensaje que pretendían transmitir.
“Se eligió ese ámbito y no otro”, insistió la abogada. Según su planteo, no era equivalente realizar la protesta frente al Congreso, a dos cuadras o en Plaza de Mayo, porque el objetivo era llamar la atención sobre el tratamiento legislativo que se desarrollaba en ese momento.
Otro aspecto que destacó la defensa fue la ausencia de daños y de alteraciones en el funcionamiento del Congreso. Incluso, en la audiencia señaló que la propia resolución judicial reconocía que la imputación no estaba vinculada con una afectación del tránsito, de terceros o de la actividad ordinaria del Parlamento, sino exclusivamente con el ingreso no autorizado.
En ese marco, puntualizó que la protesta fue programada al amanecer, cuando el Congreso no registraba actividad, precisamente para evitar interferencias. “No es "que casualidad no se afectó a nadie", sino que fue una decisión absolutamente deliberada”, afirmó la letrada, agregó que “no se dañó ningún bien público, no se alteró nada de la infraestructura, no quedó un solo rastro material de la intervención”, sostuvo, y también remarcó que los manifestantes no opusieron resistencia cuando intervino la Policía. “Tomaron una actitud colaborativa y pasiva”, afirmó.
Para la defensa, esos elementos demuestran que no existió una afectación concreta de los bienes jurídicos que buscan proteger las figuras penales aplicadas. “No hay ninguno de los bienes jurídicos que estarían en juego afectados”, sostuvo Gómez Alcorta.
El último agravio estuvo dirigido contra el embargo de $2 millones impuesto a cada uno de los doce procesados. La defensa cuestionó que la resolución no explicara cuál habría sido el daño que justificaba ese monto ni tomara en cuenta la situación económica individual de los acusados.
Para graficarlo, Gómez Alcorta mencionó el caso de Marcos Policer, de 21 años, estudiante de Relaciones Internacionales y trabajador de una veterinaria. También habló de otros activistas jóvenes que estudian y tienen empleos o emprendimientos de ingresos limitados.
Al cierre de su exposición, la defensa pidió que la Cámara Federal revoque el procesamiento de los 12 activistas y, subsidiariamente, que reduzca el monto de los embargos.




