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Lanzan un plan de traslados y retiros voluntarios tras el cierre de un organismo estatal

El Gobierno provincial reglamentó el procedimiento para el personal del Fondo de la Transformación y el Crecimiento, tras su disolución. Las indemnizaciones por retiro serán del 120%.

El Gobierno provincial reglamentó el plan de retiros voluntarios y traslados para el personal del Fondo de la Transformación y el Crecimiento.

El Gobierno provincial reglamentó el plan de retiros voluntarios y traslados para el personal del Fondo de la Transformación y el Crecimiento.

Alf Ponce Mercado / MDZ

El Gobierno de Mendoza lanzó un plan de retiros voluntarios o traslados para los empleados del Fondo de la Transformación y el Crecimiento, luego de determinar la disolución y liquidación de este organismo estatal.

Mediante el Decreto Nº 1714, firmado el pasado 21 de agosto por el gobernador Alfredo Cornejo, se fijó un procedimiento respecto del futuro del personal de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

En este sentido, se dispuso una opción de traslado a otra dependencia pública o una alternativa de retiro voluntario obteniendo una indemnización del 120%.

Vale recordar que meses atrás la Legislatura aprobó la Ley Nº 9718 que dispuso la disolución del Fondo de la Transformación y el Crecimiento a partir de una iniciativa del Gobierno provincial.

Desde el Ejecutivo resaltaron que esta entidad de más de 30 años había visto reducida su disponibilidad patrimonial debido al agotamiento de los recursos extraordinarios que le dieron origen. Sostuvieron también que el sistema financiero privado ha alcanzado un nivel de madurez que permite al Estado reorientar su rol hacia la corrección de fallas de mercado específicas.

Esa norma establecía distintas opciones para los trabajadores de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento que consisten en un Sistema de Retiro Voluntario, la reubicación o incorporación voluntaria a otra entidad, o, en su caso, para el personal que no quede comprendido en alguno de los supuestos anteriores el pase a disponibilidad durante 6 meses.

Fondo para la Transformación y Crecimiento (FTyC).

Fondo para la Transformación y Crecimiento (FTyC).

Cómo será el plan de retiros

El decreto firmado por el gobernador establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas requerirá que la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento envíe en un plazo de 10 días una nómina del personal con su Situación de Revista e indicando la capacitación y funciones desarrolladas.

Luego se informará a todo el personal que manifieste su voluntad de acogerse o no la Retiro Voluntario un plazo de 10 días hábiles para su notificación.

En caso de respuesta afirmativa dentro del plazo señalado, se formará expediente por cada empleado y se remitirá al liquidador para que efectúe los trámites pertinentes para materializar el retiro.

El beneficio correspondiente al Retiro Voluntario será en todos los casos equivalente a una compensación indemnizatoria del 120% de la indemnización prevista en la legislación provincial.

A su vez, el monto de la indemnización calculada será abonado en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del acuerdo en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia.

Formalizado el acuerdo, el trabajador quedará liberado de la obligación de prestar servicios y de concurrir a su lugar de trabajo.

Así serán los traslados y el pase a disponibilidad

En cuanto al personal que manifieste su intención de ser transferido a otra entidad estatal se formará un expediente por cada trabajador y será remitido al liquidador para que impulse el trámite.

UNCUYO: Los funcionarios y exfuncionarios que son candidatos.

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Los agentes que ya cuenten con expedientes administrativos de traslado o transferencia iniciados y que no manifiesten su voluntad de acogerse al Retiro Voluntario, se considerará que han optado por la transferencia.

En caso que el trámite de transferencia no se encuentre concluido al 31 de diciembre de 2026, el trabajador quedará habilitado para optar por el Retiro. Vencido el plazo contemplado para ejercer dicha opción, se considerará que ha decidido continuar con el trámite de transferencia.

Respecto del personal que dentro del plazo previsto no se acoja al retiro y no quede comprendido en el trámite de transferencia quedará automáticamente relevado de la obligación de prestar su débito laboral en el periodo de 6 meses y vencido el plazo, se extinguirá el vínculo y se abonará la pertinente indemnización.

La opción por el retiro o la transferencia, no impedirá que el personal continúe prestando servicios para la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento durante el proceso de disolución y liquidación, cuando así lo considere necesario el Liquidador, mediante Resolución y siempre que medie aceptación expresa del trabajador.