La Justicia revocó el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenó reactivar el juicio por presunto abuso sexual
La Cámara Nacional de Casación dejó sin efecto el cierre del expediente por la falta transitoria de abogado de Melody Raskauskas por considerar que esa circunstancia no implicaba el abandono de la acusación.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento del exintendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que continúe el proceso judicial por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por su antigua secretaria Melody Rakauskas.
Por mayoría, la Sala III concluyó que la decisión que había apartado a la denunciante del rol de querellante y clausurado el expediente carecía de sustento legal, por lo que dispuso que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 16 fije el juicio "a la mayor brevedad".
Los camaristas Alberto Huarte Petite y Horacio Dias dejaron sin efecto la resolución dictada en febrero por la jueza Inés Cantisani, quien había separado a Rakauskas de la causa al considerar que perdió uno de los requisitos indispensables para ejercer la querella: contar con patrocinio letrado. Como la fiscal Inés Cuñarro ya había solicitado el sobreseimiento del imputado durante la etapa de instrucción, la magistrada entendió que había desaparecido la única acusación vigente y resolvió cerrar definitivamente el proceso.
La investigación se originó por la denuncia presentada por Rakauskas, quien acusó a Espinoza de haber abusado sexualmente de ella en mayo de 2021, cuando se desempeñaba como su secretaria privada. Además, el jefe comunal también está imputado por el delito de desobediencia. Espinoza siempre rechazó las acusaciones y sostuvo su inocencia.
Los camaristas entendieron que el Código Procesal Penal exige que la querella actúe con asistencia técnica, pero advirtieron que la ley no prevé como consecuencia automática la pérdida definitiva de esa calidad cuando el patrocinio falta de manera transitoria. En ese sentido, afirmaron que la resolución del Tribunal Oral incorporó una sanción procesal que no surge de la normativa vigente.
"La decisión recurrida incorpora una consecuencia procesal que no se encuentra contemplada por las normas en juego", sostuvo el voto del juez Huarte Petite. El magistrado agregó que la ausencia temporal de un abogado "no autoriza, por sí sola, a tener a la querellante por desistida de forma tácita en su condición de parte, ni a excluirla del proceso".
En el fallo al que tuvo acceso MDZ, el tribunal, de forma mayoritaria, concluyó que Rakauskas nunca abandonó la causa, al tiempo recordó que fue la propia denunciante quien impulsó el juicio cuando la fiscalía dejó de sostener la acusación, ofreció prueba para el debate oral, realizó numerosas presentaciones durante el trámite del expediente y, tras la renuncia de su abogado, solicitó un plazo para designar un nuevo patrocinante, lo que finalmente concretó durante la tramitación del recurso de casación. En ese contexto, concluyó que no existían elementos objetivos para interpretar que hubiera desistido de continuar con la acción penal.
Los camaristas señalaron que el sobreseimiento dispuesto por el Tribunal Oral no encontraba respaldo en ninguno de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal para esa etapa del proceso. Por tal razón resolvieron revocar tanto la separación de la querellante como el cierre de la causa y devolver el expediente para que continúe su trámite.
Finalmente, Casación encomendó al Tribunal Oral que adopte las medidas necesarias para fijar la audiencia de debate en el menor tiempo posible, en resguardo del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
En su voto disidente, el juez Pablo Jantus sostuvo que la resolución del tribunal oral debía ser confirmada. A su criterio, Rakauskas incumplió reiteradamente las intimaciones para designar un nuevo abogado, rechazó las notificaciones judiciales y no cumplió con una exigencia procesal indispensable para mantener su intervención como querellante. Por ello entendió que el apartamiento y el posterior sobreseimiento de Espinoza se ajustaban a derecho.