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La Justicia bonaerense revocó la cautelar de Marta Pascual sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la suspensión que había frenado por 60 días la aplicación de la nueva normativa para adolescentes.


La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había suspendido durante 60 días la Ley 27.801, tras considerar que un tribunal no puede frenar de manera general una norma aprobada por el Congreso.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había puesto en suspenso por dos meses la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil y dejó nuevamente habilitada su puesta en marcha. La decisión fue adoptada por la Sala I, que hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la jueza Marta Pascual.

Para los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, una norma aprobada por los mecanismos constitucionales conserva su presunción de legitimidad y solo puede ser desplazada a partir de un control de constitucionalidad o convencionalidad realizado en un caso concreto.

La resolución revierte la decisión adoptada el 7 de septiembre por la magistrada Pascual, que había hecho lugar parcialmente a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, y había ordenado frenar durante 60 días la entrada en vigencia del nuevo régimen en territorio bonaerense.

La organización había advertido sobre las condiciones de los centros destinados a adolescentes privados de libertad y sostuvo que el sistema provincial no estaba preparado para afrontar las consecuencias de la nueva legislación. Entre los problemas señalados aparecían deficiencias de infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, acceso a la educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.

El planteo tenía especial relevancia porque la nueva norma amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal juvenil. Según surge del fallo, el nuevo régimen incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años y modifica, entre otros aspectos, el tratamiento de determinados delitos y las escalas penales aplicables.

Pascual había considerado que dicha ampliación, sin un refuerzo previo de las condiciones materiales, institucionales y profesionales, podía generar una afectación grave e inminente de derechos fundamentales. En su resolución había advertido que “el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial” no permitía recibir a una mayor cantidad de adolescentes sin agravar su situación de vulnerabilidad.

La Fiscalía cuestionó esa conclusión y sostuvo que la suspensión de una ley nacional se había basado en una hipótesis sobre hechos futuros que todavía no estaban objetivamente acreditados. Según el planteo fiscal, el hábeas corpus preventivo requiere una amenaza concreta y no puede utilizarse para anticipar de manera general una eventual afectación de derechos.

La Cámara coincidió con ese argumento. Los jueces señalaron que los tribunales deben respetar la división de poderes y que la política criminal forma parte de las competencias del Poder Legislativo. En ese sentido, remarcaron que “está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes”.

Para fundamentar su decisión, los camaristas recurrieron a distintos precedentes de la Corte Suprema y, especialmente, al caso “Thomas”, referido a la denominada Ley de Medios. Allí el máximo tribunal había establecido que ningún juez tiene facultades para hacer caer la vigencia de una norma con efectos generales y que, si esa atribución no existe para una sentencia definitiva, tampoco puede utilizarse de manera cautelar.

“La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que este se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder”, recordó la Cámara al citar aquel precedente.

Con ese criterio, los jueces concluyeron que la cautelar dictada en Lomas de Zamora afectaba el principio de división de poderes y resolvieron revocarla. La consecuencia inmediata es que la suspensión de 60 días quedó sin efecto y la Ley 27.801 vuelve a regir en la provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, la Cámara aclaró que su decisión no significa desconocer las condiciones en las que se encuentran actualmente los adolescentes privados de libertad. Si en un caso concreto se produce un agravamiento de esas condiciones, el juez que tenga al joven bajo su disposición deberá adoptar las medidas urgentes necesarias para remediarlo.

Además, exhortó a la administración provincial a proporcionar los medios y recursos necesarios para garantizar los estándares constitucionales y convencionales que protegen a los menores en conflicto con la ley penal. Entre ellos mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño y las reglas internacionales aplicables a adolescentes privados de libertad.